SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031/2017
FECHA 01/06/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto Nº: AF45-U-1999-000043
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 13 de abril de 1.999, por los ciudadanos: Alaska Moscazo Rivas, Nel David Espina, Maria Consalvo Salomone y Saúl Mediana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.744,735, V-10.337.385, V- 14.196.006 y V-12.748.309, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 48.337, 64.069, 45.479 y 70.497, en el mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “COMPUTADORAS MAGNABYTE, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1.988, bajo el N° 46, Tomo 87-A-Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-002762845, en virtud de la denegación tácita del Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 05 de noviembre de 1.998, en Contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RC/DSA/G1/98/1000357, de fecha 11 de septiembre de 1.998, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), así como Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor , así como las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-23-000406, 01-10-01-2-23-000407, 01-10-01-2-23-000408, 01-10-01-2-23-000409, 01-10-01-2-23-000410, 01-10-01-2-23-000411, 01-10-01-2-23-000412, 01-10-01-2-23-000413, 01-10-01-2-23-000414, 01-10-01-2-23-000415, y las respectivas Planillas de Pago por un monto total de Bs. 75.756.999,00.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de abril de 1.999 .Este Tribunal le dió entrada a la presente causa bajo Nº 1273, mediante auto de fecha 21 de abril de 1.999, librándose las correspondientes boletas de notificación. Y posteriormente en virtud de la implementación del sistema JURIS fue signado con el asunto nuevo N° AF45-U-1999-000043.
En fecha 09 de junio de 1.999, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N en la presente causa, a través de la cual se declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.
Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de mayo de 2.017, por la ciudadana Maravedi Morales, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.995.838, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la Republica, a través de la cual solicitó: “Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia N° 01174 de fecha 21 de septiembre de 2.011, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario , incoado por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado, solicitamos, la REMISIÓN en original del expediente completo, debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),…” esto con el objeto de proceder a su cobro administrativo.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2.015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado
Asunto Nº AF45-U-1999-000043
RIJS/MJHM/jean.-