Decisión Nº AF45-U-2002-000201 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-10-2017

Número de expedienteAF45-U-2002-000201
Número de sentenciaInterlocutoria66-2017
Fecha10 Octubre 2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés
Partes
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 066/2017
Fecha 10/10/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

Asunto N° AF45-U-2002-000201
Asunto antiguo N° 1840


En fecha 6 de marzo de 2002, el abogado Mauricio Rodríguez Yañez, titular de la cédula de identidad N° 8.702.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “ROYAL VACATIONS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1994, bajo el N° 68, Tomo 103-A-Sgdo.; interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT/GRTI/RCA/DSA/2002/000012, de fecha 17 de enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de la cual se confirmó parcialmente, el contenido del Acta Fiscal Nº SAT/GRTI/RC/DF/1/1052/SIV2/2000/2291/001388, de fecha 22/12/2000, levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los Ejercicios Fiscales 01/12/95 al 30/11/96, 01/12/96 al 31/12/96, 01/01/97 al 31/12/97, 01/01/98 al 31/10/98 y 01/11/98 al 31/10/99; y en consecuencia se ordenó expedir a la contribuyente Planillas de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:
Ejercicio Fiscal 01-12-95 al 30-11-96
• Impuesto por Bolívares Ciento Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis sin Céntimos (Bs.104.679.886,00), ahora expresado en la cantidad de Ciento Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.104.679.88).
• Multa por Bolívares Ciento Nueve Millones Novecientos Trece Mil Ochocientos Ochenta sin Céntimos (Bs.109.913.880,00), ahora expresado en la cantidad de Ciento Nueve Mil Novecientos Trece Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.109.913,88).
Ejercicio Fiscal 01-12-96 al 30-12-96
• Impuesto por Bolívares Cuatrocientos Veintinueve Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ocho sin Céntimos (Bs.429.948.308,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Veintinueve y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.429.948,30).
• Multa por Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veinticuatro sin Céntimos (Bs.451.445.724,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Con Setenta Y Dos Céntimos (Bs.451.445,72).
Ejercicio Fiscal 01-01-97 al 31-12-97
• Impuesto por Bolívares Trescientos Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Cuatro sin Céntimos (Bs.325.374.144,00), ahora expresado en la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Catorce Céntimos (Bs.325.374,14).
• Multa por Bolívares Trescientos Cuarenta y Un Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Uno sin Céntimos (Bs.341.642.851,00), ahora expresado en la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.341.642,85).
Ejercicio Fiscal 01-01-98 al 31-10-98
• Impuesto por Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Treinta sin Céntimos (Bs.444.255.730,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (Bs.444.255,73).
• Multa por Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Dieciséis sin Céntimos (Bs.466.468.516,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Seis MI Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.466.468,51).

En fecha 12 de marzo de 2002, se recibieron los recaudos correspondientes al recurso ejercido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor, formándose el expediente bajo el Nº 1840 y posteriormente con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó la nomenclatura AF45-U-2002-000201.

En fecha 22 de marzo de 2015, se le dió entrada al expediente bajo el Nº 1840, ordenándose notificar según lo establecido en los artículos 266 y 267 del para entonces Código Orgánico Tributario, a los ciudadanos Procurador General de la República y al Contralor General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT y al Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así, el Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, el Procurador General de la República, el Contralor General de la República y el Fiscal del Ministerio Público, fueron notificados en fechas 16/05/2002, 04/06/2002, 04/07/2002 y 17/07/2002, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas de notificación en fechas 17/06/2002, 17/06/2002, 08/07/2002 y 07/08/2002, en el mismo orden.

Así, cumplidos los requerimientos de ley, este Órgano Jurisdiccional, a través de auto de fecha 20/09/2002, admitió el citado recurso contencioso tributario, y ordenó proceder a su tramitación y sustanciación, según lo establecido en el articulo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.
El 16 de octubre de 2002, se agregó al presente expediente el escrito de promoción de pruebas el cual fue consignado en fecha dos (02) de octubre del mismo año, por la representación judicial de la recurrente, sobre el cual este Tribunal se pronunció en fecha 28 de octubre de 2002, siendo admitidas por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
El 1° de noviembre de 2002, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos, especialistas en materia contable, designados por las partes para realizar la experticia contable en el presente caso. Debido a esto, en fecha ocho (08) de noviembre de 2002, se procedió a juramentar a los expertos arriba identificados, quienes consignaron su informe pericial en fecha 04 de abril de 2003.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, el 21 de mayo de 2003, la representación del Fisco Nacional consignó escrito de informes en la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “Vistos” y se dió inicio al lapso para dictar sentencia.
La representación judicial de la empresa recurrente ha solicitado a este Tribunal que dicte sentencia en fechas 05/04/2006, 16/05/2006, 15/03/2016, 05/06/2006, 19/07/2006, 10/08/2006, 03/1072006, 19/12/2006, 14/02/2007, 29/03/2007, 17/04/2007, 18/05/2007, 29/06/2007, 31/07/2007, 05/10/2007, 15/11/2007, 19/12/2007, 18/01/18, 25/02/2008, 31/03/2008, 29/04/2008, 23/09/2009; y la representación judicial de la República ha hecho la misma solicitud también en reiteradas fechas 30/07/2009, 12/12/2011, 22/03/2013 y 13/08/2013.

En fecha 17 de febrero de 2016, la ciudadana Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento y a la decisión de la presente causa. En consecuencia, en la misma fecha, ordenó la publicación del cartel de notificación correspondiente a las puertas del tribunal.

Mediante sentencia interlocutoria 026/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, este Tribunal ordenó notificar a la contribuyente para que expusiera si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Jhonny Guzmán, alguacil de esta jurisdicción y consignó resultado negativo de la notificación a la prenombrada contribuyente, mediante la cual expuso la imposibilidad de notificarle motivado a que dicha sociedad mercantil ya no funciona en la dirección indicada en el escrito.

Vista la imposibilidad de notificar a la recurrente, por cuanto no se pudo practicar la notificación en su domicilio procesal, este órgano jurisdiccional ordenó fijar un cartel de notificación en la puerta del tribunal.

En fechas 28 de noviembre de 2016 y 25 de julio del mismo año, la representación judicial de la República, presentó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente “ROYAL VACATIONS, C.A”, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT/GRTI/RCA/DSA/2002/000012, de fecha 17 de Enero de 2002, notificada en fecha 30 de Enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de la cual se CONFIRMO PARCIALMENTE, el contenido del Acta Fiscal Nº SAT/GRTI/RC/DF/1/1052/SIV2/2000/2291/001388, de fecha 22/12/2000, levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los Ejercicios Fiscales 01/12/95 al 30/11/96, 01/12/96 al 31/12/96, 01/01/97 al 31/12/97, 01/01/98 al 31/10/98 y 01/11/98 al 31/10/99; y en consecuencia se ordenó expedir a la contribuyente Planillas de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:
Ejercicio Fiscal 01-12-95 al 30-11-96
• Impuesto por Bolívares Ciento Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis sin Céntimos (Bs.104.679.886,00), ahora expresado en la cantidad de Ciento Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.104.679.88).
• Multa por Bolívares Ciento Nueve Millones Novecientos Trece Mil Ochocientos Ochenta sin Céntimos (Bs.109.913.880,00), ahora expresado en la cantidad de Ciento Nueve Mil Novecientos Trece Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.109.913,88).
Ejercicio Fiscal 01-12-96 al 30-12-96
• Impuesto por Bolívares Cuatrocientos Veintinueve Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ocho sin Céntimos (Bs.429.948.308,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Veintinueve y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.429.948,30).
• Multa por Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veinticuatro sin Céntimos (Bs.451.445.724,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Con Setenta Y Dos Céntimos (Bs.451.445,72).
Ejercicio Fiscal 01-01-97 al 31-12-97
• Impuesto por Bolívares Trescientos Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Cuatro sin Céntimos (Bs.325.374.144,00), ahora expresado en la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Catorce Céntimos (Bs.325.374,14).
• Multa por Bolívares Trescientos Cuarenta y Un Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Uno sin Céntimos (Bs.341.642.851,00), ahora expresado en la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.341.642,85).
Ejercicio Fiscal 01-01-98 al 31-10-98
• Impuesto por Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Treinta sin Céntimos (Bs.444.255.730,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (Bs.444.255,73).
• Multa por Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Dieciséis sin Céntimos (Bs.466.468.516,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Seis MI Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.466.468,51).

Asimismo, se observa que este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 026/2016, de fecha 31 de marzo de 2016, ordenó la notificación de la contribuyente antes mencionada para que expusiera, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde que se evidenciara en autos la constancia de haberse practicado su notificación, si mantenía el interés en que se dictara sentencia en la presente causa; de igual forma, visto que no se hizo efectiva la notificación a la contribuyente mediante Boleta, y vencido el lapso de diez (10) días otorgados mediante Cartel de Notificación de fecha 26 de septiembre de 2016, hasta la presente fecha la recurrente no realizó acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

En relación a lo anteriormente expuesto, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 416, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en la cual se estableció lo siguiente:

“…El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que desde el 23 de septiembre de 2009, la contribuyente realizó su última actuación, fecha en la cual la representante legal de “ROYAL VACATIONS, C.A”, consignó copia simple del documento poder que acredita su representación y a la vez solicitó a este Tribunal se sirviera en dictar sentencia en la presente causa y desde esa fecha hasta la presente, no presentó diligencia alguna que manifestara el interés en el recurso contencioso tributario incoado por ésta, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa por parte de la recurrente, quedando así extinguida la misma. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Mauricio Rodríguez Yañez, titular de la cédula de identidad N° 8.702.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ROYAL VACATIONS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1994, bajo el N° 68, Tomo 103-A-Sgdo., interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT/GRTI/RCA/DSA/2002/000012, de fecha 17 de Enero de 2002, notificada en fecha 30 de Enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de la cual se CONFIRMO PARCIALMENTE, el contenido del Acta Fiscal Nº SAT/GRTI/RC/DF/1/1052/SIV2/2000/2291/001388, de fecha 22/12/2000, levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los Ejercicios Fiscales 01/12/95 al 30/11/96, 01/12/96 al 31/12/96, 01/01/97 al 31/12/97, 01/01/98 al 31/10/98 y 01/11/98 al 31/10/99; y en consecuencia se ordenó expedir a la contribuyente Planillas de Liquidación por los siguientes conceptos y montos:
Ejercicio Fiscal 01-12-95 al 30-11-96
• Impuesto por Bolívares Ciento Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis sin Céntimos (Bs.104.679.886,00), ahora expresado en la cantidad de Ciento Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.104.679.88).
• Multa por Bolívares Ciento Nueve Millones Novecientos Trece Mil Ochocientos Ochenta sin Céntimos (Bs.109.913.880,00), ahora expresado en la cantidad de Ciento Nueve Mil Novecientos Trece Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.109.913,88).
Ejercicio Fiscal 01-12-96 al 30-12-96
• Impuesto por Bolívares Cuatrocientos Veintinueve Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ocho sin Céntimos (Bs.429.948.308,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Veintinueve y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.429.948,30).
• Multa por Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veinticuatro sin Céntimos (Bs.451.445.724,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Con Setenta Y Dos Céntimos (Bs.451.445,72).
Ejercicio Fiscal 01-01-97 al 31-12-97
• Impuesto por Bolívares Trescientos Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Cuatro sin Céntimos (Bs.325.374.144,00), ahora expresado en la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Catorce Céntimos (Bs.325.374,14).
• Multa por Bolívares Trescientos Cuarenta y Un Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Uno sin Céntimos (Bs.341.642.851,00), ahora expresado en la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.341.642,85).
Ejercicio Fiscal 01-01-98 al 31-10-98
• Impuesto por Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Treinta sin Céntimos (Bs.444.255.730,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (Bs.444.255,73).
• Multa por Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Dieciséis sin Céntimos (Bs.466.468.516,00), ahora expresado en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Seis MI Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.466.468,51).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal Trigésimo Primero con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y a la accionante “ROYAL VACATIONS, C.A”.

Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político-Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes octubre de dos mil quince (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,


Maria José Herrera Machado


En el día de despacho de hoy diez (10) del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,



Maria José Herrera Machado






Asunto Antiguo: 1840
Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000201
RIJS/MJHM/jean.-


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