Decisión Nº AF45-U-2017-000096 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-04-2019

Fecha25 Abril 2019
Número de sentenciaInterlocutoria010-2019
Número de expedienteAF45-U-2017-000096
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2019

FECHA 25/04/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 25 de julio de 2017, por el abogado Ezza Lorenzo Chelhod Beyloune, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.308.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PETROBOSCAN, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha en 11 de agosto de 2.006, bajo el No 69, Tomo 164-A, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31648502-1; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/0221, de fecha 28 de abril de 2017, notificada a la prenombrada contribuyente en fecha 08 de junio de 2017, emana de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26 de febrero de 2016, contra la Resolución N° SNAT/GGCAT/GCA/2015/PA-0570042, de fecha 23 de diciembre de 2015 y notificada a la recurrente el 21 de enero de 2016, así como también las planillas de liquidación que de ella se derivan por concepto de multa, de veintitrés millones trescientos cinco mil doscientos once bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 23.305.211,76), doscientos treinta y tres Bolívares Soberanos con cero céntimos (Bs.S. 233,05), por multa establecida por el artículo 177 parágrafo dos de la Ley Orgánica de Aduanas, debido a que declaró precios FOB mayores a los determinados para las declaraciones únicas de aduanas Nros. 1590093139 de fecha 06703/15, 1590093531 de fecha 06/03/15, 1590181445 de fecha 15/05/15, 1590177943 de fecha 15/05/15, y 5900158502 de fecha 16/04/15, respectivamente, todo en materia de aduanas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).


LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,


María José Herrera Machado.


Asunto N° AP41-U-2017-000096
RIJS/MJHM/kkrh.-

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