Decisión Nº AF47-U-1998-000113(1178) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-01-2019

Número de expedienteAF47-U-1998-000113(1178)
Fecha17 Enero 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°10-2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2019
208º y 159º

Asunto Antiguo Nº: 1178
Asunto: AF47-U-1998-000113

Sentencia Interlocutoria N° 10/2019

En fecha 16 de diciembre de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Amalia C. Octavio y José Rafael Márquez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.569 y 6.553, respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente C.A. DESTILERIA YARACUY, contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DSA-98-000464 de fecha 02 de noviembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de diciembre de 1998, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

A través de interlocutoria Nº 120/1999, de fecha 18 de octubre de 1999, el Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.A. DESTILERIA YARACUY.

En fecha 30 de noviembre de 2011, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 131/2011, mediante la cual ordeno notificar a la contribuyente C.A. DESTILERIA YARACUY, para que exponga, en un plazo de treinta (30) días continuos, si mantiene interés en la presenta causa.
Mediante Sentencia Nº 1478/2012 de fecha 08/11/2012, este Tribunal declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS, el recurso contencioso tributario, en la presente causa; ordenando librar las notificaciones de Ley.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 1478/2012 de fecha 08/11/2012, el Fiscal General de la República, en fecha 16/04/2013, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat en fecha 22/04/2013, el ciudadano Procurador General de la República en fecha 28/05/2013 y la boleta de la contribuyente C.A. DESTILERIA YARACUY, en fecha 29/07/2013.
A t6ravés de auto de fecha 09 de agosto de 2013 el tribunal ordena fijar un cartel en la puerta del Órgano Jurisdiccional a fin de notificar al Contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 14 de enero de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de enero de 2019, este órgano jurisdiccional dictó auto por medio del cual declara definitivamente firme la sentencia mencionada Ut supra.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1478 de fecha 08/11/2012, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente C.A. DESTILERIA YARACUY, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance Pérez
Asunto Antiguo Nº: 1178
Asunto Nº: AF47-U-1998-000113
YACD/RY/JP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR