Decisión Nº AF47-U-1996-000-88 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-02-2019

Fecha18 Febrero 2019
Número de expedienteAF47-U-1996-000-88
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°21-2019
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesBENEFICIADORA DE CARNES ARAGUA, C.A, VSSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2019
208º y 159º


Asunto: AF47-U-1996-000088
Antiguo: (881)


Sentencia Interlocutoria N° 21/2019


En fecha 15 de mayo de 1996, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada, Mónica Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 13.285.011, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°43.565, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BENEFICIADORA DE CARNES ARAGUA, C.A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI-RCE-540-000201 de fecha 18 de septiembre de 1995, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 20 de mayo de 1996, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 01 de julio de 1996, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ADMITE el recurso.
A través de Sentencia Interlocutoria Nº 150/2013 del 30 de junio de 2014 el Tribunal ordena notificar a la contribuyente a fin de que manifieste su interés en el proceso.
El 1º de julio de 2014 se libró boleta de notificación a la contribuyente.
Consta acta de fecha 17 de septiembre de 2014 por medio de la cual el alguacil del Tribunal informa que se traslado a la dirección procesal y se procedió a fijar la boleta ante la imposibilidad de notificar a la contribuyente.
Por medio de auto de fecha 26 de septiembre de 2014 se ordena fijar cartel a fin de notificar a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 174 en concordancia con el artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil, interpretado conjuntamente con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Mediante Sentencia Nº 115/2015 de fecha 30/06/2015, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERES, en el recurso contencioso tributario.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 115/2015 de fecha 30/06/2015, Fiscal General de la Republica, firmada y sellada el 10/08/2015, el Vice Procurador General De La República firmadas y selladas en fecha 17/09/2015, y a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, firmada y sellado en fecha 29/09/2015.
En fecha 07/03/2016, se fijo cartel a las puertas del Tribunal, a fin de notificar a la recurrente, de la sentencia recaída en la represente causa.
En fecha 13 de febrero de 2019, el Ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2019, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia 115/2015 de fecha 30/06/2015.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 115/2015 de fecha 30 de junio de 2015, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente BENEFICIADORA DE CARNES ARAGUA, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,


Remigio Antonio Yance
ASUNTO: AF47-U-1996-000088 (881)
YACD/RY/YGB

REMIGIO YANCE SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, HACE CONSTAR: Que la copia que antecede de la Sentencia Interlocutoria Nº 21/2019, es traslado fiel y exacto a su original, el cual corre inserto en asunto Nº AF47-U-1996-000088 (881), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BENEFICIADORA DE CARNES ARAGUA, C.A. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

SECRETARIO ACCIDENTAL



REMIGIO YANCE

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