Decisión Nº AF47-U-1996-000021(1805) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 07-02-2019

Número de expedienteAF47-U-1996-000021(1805)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°15-2019
Fecha07 Febrero 2019
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de febrero de 2019
208º y 159º


Asunto: AF47-U-1996-000021
Antiguo: (1805)


Sentencia Interlocutoria N° 15/2018


En fecha 15 de marzo de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto por intermedio del ciudadano Mario Pánfilo Onofrrietti Baldassarre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.11.078.853, asistido en este acto por el abogado, Omar Pompas Álvarez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 7.699, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LATAS Y ACCESORIOS BOSTON, S.R.L, contra la Resolución SAT-GRCO-600-S-000274, de fecha 11 de noviembre de 1996, así contra las planillas de liquidación por monto de Bs.148.166,00por concepto de Impuesto y 383.703,00 por concepto de Multa dicho recurso Jerárquico fue declarado SIN LUGAR mediante Resolución N° HGJT-A514 DE FECHA 12/06/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 02 de mayo de 2003, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 118/2003 mediante la cual, este tribunal ADMITE el recurso.
Mediante Sentencia Nº 1340 de fecha 23/09/2011, este Tribunal declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 1340 de fecha 23/09/2011, Fiscal General de la Republica, firmada y sellada el 25/11/2011, a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, firmada y sellado en fecha 07/12/2011, el Procurador General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT firmadas y selladas en fecha 16/02/2012.
En fecha 12 de noviembre de 2018, se fijo cartel a las puertas del Tribunal, a fin de notificar a la recurrente, de la sentencia 1340 de fecha 23/09/2011, recaída en la represente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2018, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia 1340 de fecha 23/09/2011.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1340 de fecha 23/09/2011, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente LATAS Y ACCESORIOS BOSTON, S.R.L, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,


Remigio Antonio Yance
ASUNTO: AF47-U-1996-000021 (1805)
YACD/YG/YGB

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