Decisión Nº AH11-M-2006-000038 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-10-2018

Número de expedienteAH11-M-2006-000038
Fecha25 Octubre 2018
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH11-M-2006-000038


PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A, domiciliada en la ciudad de caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANCISCO ALVAREZ PERAZA Y LOURDES NIETO FERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.095 y 35.416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 01 de septiembre de 2000, bajo el Nº 49, Tomo 40-A; Revestimientos Venezolanos de Cerámicas, S.A., REVESTIVENSA, domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 20 de agosto de 1976, bajo el Nº 76, Tomo 77-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CESAR SANTANA Y HENDER MONTIEL MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.892 Y 63.972, respectivamente.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, que incoara La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra las Sociedades Mercantiles SANITARIOS MARACAY, S.A., Revestimientos Venezolanos de Cerámicas, S.A., REVESTIVENSA, plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 24 de noviembre de 2006, este Juzgado admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, se libraron las correspondientes compulsas de citación
Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal acordó hacerle entrega al apoderado judicial de la parte actora compulsas de citación libradas en fecha 19 de marzo de 2007. Siendo retiradas por la misma en fecha 30 de marzo de 2007.
En fecha 25 de mayo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó resultas de citación mediante la cual consta que el ciudadano alguacil del Tribunal Séptimo Civil y Mercantil Bancario con competencia en todo el territorio Nacional, practico las intimaciones de las empresas demandadas.
Por auto de fecha 12 de junio de 2007, se acordó la intimación mediante carteles.
En fecha 18 de junio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora retiro cartel de intimación.
En fecha 21 de junio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito se comisione al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con competencia en todo el Territorio Nacional, para que mediante secretaría se de cumplimiento lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, y fije en la puerta de la oficina o negocio un cartel que contenga la trascripción grafica del decreto de intimación.
Por auto de fecha 09 de julio de 2007, se acordó librar comisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con competencia en todo el Territorio Nacional, a los fines de que fije en la morada oficina, o negocio de la parte demandada un ejemplar del cartel de intimación.
En fecha 27 de julio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó carteles debidamente publicados en prensa.
En fecha 05 de octubre de 2007, se recibieron las resultas del exhorto librado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional. y se acordaron agregarla a los autos.
En fecha 14 de noviembre de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó de designe defensor judicial en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y solicitó su homologación.
Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, se homologó la transacción celebrada entre las partes.
En fecha 04 de junio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la ejecución de la homologación realizada en virtud del incumplimiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 23 de julio de 2008, se decretó la ejecución de la sentencia.
En fecha 03 de octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó notificaciones de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la ejecución forzosa.
En fechas 19 de junio y 10 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la ejecución forzosa.
Por auto de fecha 16 de julio de 2009, este Tribunal decretó la ejecución forzosa.
En fecha 13 de noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora consignó alegatos y solicitó se libre nuevamente despacho de embargo.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009, este Tribunal libro nuevo despacho y oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por auto de fecha 21 de enero de 2010, se realizo correcciones en el despacho librado en fecha 25 de noviembre de 2009, y se ordenó librar uno nuevo.
En fecha 11 de febrero 16 de marzo y 14 de abril 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se corrijan los errores de forma en el mandamiento de ejecución.
Por auto de fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal ordeno realizar las correcciones pertinentes en el mandamiento de ejecución.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió las resultas de la medida de embargo ejecutivo proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Irribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se agregaron resultas de comisión proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas Municipio Irribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fechas 11 de febrero 04, 24 y 29 de marzo, 26 de abril y 16 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se libre nuevo oficio al Juzgado Ejecutor de medidas.
Por auto de fecha 08 de junio de 2011, la ciudadana juez se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar oficio al Juzgado Tercero de Municipio Irribaren Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de agosto de 2012, se recibieron resultas de comisión proveniente del juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Irribarren Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Siendo agregadas a los autos en fecha 23 de octubre de 2012.
En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de Banesco Banco Universal, mediante la cual cede a la Sociedad Mercantil APM INTERNACIONAL L.T.D., los derechos litigiosos del juicio incoado por Banesco Banco Universal C.A., contra las Sociedades Mercantiles SANITARIOS MARACAY, S.A., Revestimientos Venezolanos de Cerámicas, S.A., REVESTIVENSA.
En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil APM INTERNACIONAL L.T.D., mediante la cual solicito la devolución de los originales.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2012, el Tribunal negó lo solicitado por la parte actora en virtud de falta de pronunciamiento sobre la cesión de derechos litigiosos.
En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil APM INTERNACIONAL L.T.D., mediante la cual solicito la devolución de los originales.
En fecha 01 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil APM INTERNACIONAL L.T.D., mediante la cual solicito la devolución de los originales y consignó copias simples a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal ordeno el desglose de los originales solicitados. Siendo retirados los mismos en fecha 13 de marzo de 2013.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2018, el ciudadano juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y en virtud de que las partes no han realizado actuación alguna se ordeno la desincorporación física del expediente del archivo central.
En fecha 16 de octubre de 2018, compareció la representaron judicial de la parte actora y solicito la homologación de la cesión de los derechos litigiosos


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la cesión de derechos litigiosos el artículo 1.557 del Código Civil, dispone lo siguiente:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa”, y en tal sentido, señala la norma que si la cesión se hiciere “después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario. Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa”
Según Ricardo Henríquez La Roche en el Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, pág. 445, la ley distingue dos casos de cesión de derechos litigiosos, el primero, la cesión hecha antes de la contestación de la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no y produce una verdadera sustitución procesal entre el cedente y cesionario, y el segundo, la cesión hecha después de la contestación de la demanda, la cual sólo surte efectos frente al demandado, si éste la acepta, de lo contrario, no surte efectos en el proceso.
En efecto, la Sala en sentencia N° 94 de fecha 5 de abril de 2000, caso: Creaciones Diana C.A. contra Seguros Sud América S.A., dejó asentado que:
“…el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, reza: “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…”.
Ahora bien, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, Tomo I, en torno al artículo 145 establece:
“La ley distingue dos casos:1) La cesión hecha antes de la contestación de la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión (sic) procesal por acto entre vivos; y 2) la cesión hecha después de la contestación de la demanda, que no surte efectos frente al demandado, a menos que éste la acepte. En este último caso se produce una sustitución procesal (art. 140), porque el cedente –ya no titular del derecho litigioso cedido, ajeno a la litis- tiene que permanecer en la litis sustituyendo al verdadero interesado, o sea, el cesionario; quien, en tales condiciones, no es aceptado por la ley para que venga a ocupar la posición del cedente.”
Aplicando lo anterior al caso concreto, este Juzgado observa que la cesión de derechos litigiosos fue suscrita entre la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la sociedad mercantil APM INTERNACIONAL L.T.D. I.N.C, según consta en documento privado suscrito entre las partes en lo cual establecieron el precio de la cesión en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. declaró haber recibido en dicho acto de la cesionaria a su entera y cabal satisfacción.
Es decir, ambos celebraron un contrato de cesión con el objeto de ceder los derechos litigiosos del presente juicio.
Y por cuanto se evidencia que la parte demandada, la Sociedad Mercantil REVESTIMIENTOS VENEZOLANOS DE CERAMICAS S.A., asistido por el abogado CESAR SANTANA, y la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY S.A. representado por su apoderado judicial HENDER MONTIEL MARTINEZ, según consta en poder notariado ante la Notaria Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2010, bajo el Nº 43, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en este caso el deudor manifestó su conformidad con lo solicitado por la parte cesionaria, de los derechos del presente juicio. Este Juzgado debe considerar a la Sociedad Mercantil APM INTERNACIONAL L.T.D. I.N.C, parte cesionaria, accionante y sustituta de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el presente proceso. Así establece.
Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, celebrada entre la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil APM INTERNACIONAL L.T.D. I.N.C.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de octubre de 2018. 207º y 158º.
EL JUEZ

ABG. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO

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