Decisión Nº AH11-V-1987-000004 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-01-2019

Número de expedienteAH11-V-1987-000004
Fecha25 Enero 2019
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de 2019
208º y 159º
Asunto: AH11-V-1987-000004
Demandante: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., conforme al Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de esa misma fecha, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 288-A-Sgdo. Siendo su última modificación Estatutaria debidamente registrada en fecha 15 de julio de 2016, bajo el Nº 44, Tomo Nº 192-A Sgdo, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7. Anteriormente CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo No. 73, folio 235, Tomo 5, protocolo 1.
Apoderados Judiciales: Alicia Quevedo, Alcides González, Romer Rivero, Matilde Gonzalez, Heidy Delgado, David Vivas, Maricel Carrero, Luis Jaspe, Leonardo Wharwood, Carluz Rivoli Jorgan Corrales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.007, 123.150, 176.369, 71.161, 111.837, 247.880, 141.585, 111.39, 238.675, 256.658 y 264.057, respectivamente.
Demandados: Ciudadanos NELSON RODRIGUEZ MARIN y BEATRIZ ZAMBRANO CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.225.494 y V-3.803.288, respectivamente.
Abogada Asistente: Jovita Zambrano Cáceres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6520.
Motivo: Ejecución de Hipoteca (Convenimiento).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por escrito presentado en el año 1987, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal, contentivo de la demanda de Ejecución de Hipoteca que CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos NELSON RODRIGUEZ MARIN y BEATRIZ ZAMBRANO CACERES, ambas parte identificadas en la parte inicial de este fallo.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2008, la representación judicial de la parte demandada solicitó la reconstrucción del presente expediente.
El 09 de marzo de 1987, se libró oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en virtud de haberse decretado la medida de prohibición de enajenar y gravar por auto de esa misma fecha.
En fecha 03 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia donde solicitó el levantamiento de la medida.
En fecha 08 de junio de 2012, la Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordeno oficiar al Coordinador del Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se abocara a la búsqueda de la presente pieza.
En fecha 06 de febrero de 2013, la parte demandada solicitó mediante diligencia la reconstrucción del presente expediente.
Mediante Acta de fecha 21 de febrero de 2013, se ordenó la reconstrucción del presente expediente, asimismo se instó a las partes y sus apoderados a consignar copias de las actas que forman parte del mismo.
Por auto de esa misma fecha se oficio al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Jefe de División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, participándole del extravió del presente expediente, a fin de que inicien las averiguaciones pertinentes.
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió oficio proveniente de la Fiscalía Septuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita datos de identificación y ubicación del personal que laboró en este Tribunal para el momento de los hechos denunciados.
El 5 de abril de 2013, se oficio a la Fiscalía anteriormente mencionada, a fin de remitir la información por ella solicitada.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2014, la representación judicial consignó poder notariado y solicitó se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 26 de julio de 2016, la parte demandada solicitó aclaratoria por parte del Tribunal.
El 26 de octubre de 2016, el Juez que se encontraba ejerciendo el referido cargo en dicha fecha se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
La representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2017, consignó poder que acredita su representación y se dio por notificada del abocamiento suscrito.
El 11 de abril de 2018 la parte demandada solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 02 de mayo de 2018, el Juez que con tal carácter suscribe se aboca a la presente causa, ordenándose la notificación de dichas partes.
En fecha 17 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se le informó a la parte demandada la no constancia de ningún medio de auto composición procesal que de fin al proceso.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2019, se recibió escrito de convenimiento a la demanda, presentada por las partes que integran la presente controversia, por lo que estando en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento al respecto, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que el convenimiento presentado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Resaltado añadido)
“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Resaltado añadido)
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, se observa del escrito de convenimiento que la ciudadana BEATRIZ ZAMBRANO CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.803.288, compareció en forma personal asistida por la Abogada Jovita Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.520, en consecuencia, estando facultados y disponiendo de la capacidad necesaria resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento efectuado por la ciudadana BEATRIZ ZAMBRANO CACERES, parte demandada en el juicio de Ejecución de Hipoteca que incoara en su contra la CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO (actualmente BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), todos identificados al comienzo de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). 208º y 159º.
EL JUEZ PROVISORIO
NELSON JOSE CARRERO HERA
EL SECRETARIO
ANGEL CASTRO
En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ANGEL CASTRO

Asunto: AH11-V-1987-000004







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