Decisión Nº AH11-X-2017-000024. de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteAH11-X-2017-000024.
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CARIBIA, C. A CONTRA : SOCIEDAD MERCANTIL SCAT INVERSIONES, C. A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCuaderno De Medidas Cautelares
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH11-X-2017-000024.

Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBIA, C. A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31185493-2 y protocolizada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 32, Tomo 440-A-VII.
Apoderados Judiciales: Abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, GLADIS MARIA DEL VALLE RODRÍGUEZ BOGADY, MARCO TULIO TRIVELLA, YARISELIS BALLENILLA RADA y JOSE TOMAS ARELLANO OLIVARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 21.085, 27.413, 198.698, 53.849, 80.700 y 177.993, respectivamente.
Demandados: Sociedad Mercantil SCAT INVERSIONES, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 16, Tomo 103-A.
Apoderados Judiciales: Abogados OMAR JESÚS ESTACIO ZICCARELLI, PABLO JOSE GONZALEZ PONCE, ANTONIO ENRIQUE SIERRALTA QUINTERO, GABRIEL ARROYO ESTACIO y JAIME DANIEL MARTINEZ MILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 7.532, 8.757, 75.594, 36.233, y 226.461, respectivamente.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ().
Capítulo I
ANTECEDENTES

Previa distribución de causas correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBIA, C. A., contra la Sociedad Mercantil SCAT INVERSIONES, C. A., identificado al inicio del presente fallo.
En fecha 21 de diciembre de 2016, mediante auto, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
En fecha 13 de febrero de 2017, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 3 de abril de 2017, se ordeno abrir cuaderno de medidas cautelares. Así como, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un local comercial objeto de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 599 Nº 2, de la ley Adjetiva Civil. Asimismo y a los fines de practicar la referida medida, se ordeno comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de abril de 2017, el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno darle entrada a la comisión.
Mediante acta de fecha 28 de abril de 2017, la Juez del Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe de la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2017, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente causa, se fijo el día martes 27 de junio de 2017, a los fines de dar cumplimiento a la comisión e igualmente se ordeno participar mediante oficio la practica de dicha medida a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial.
Mediante acta de fecha 27 de junio de 2017, el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se traslado y constituyo la Medida Preventiva de Secuestro sobre un local comercial, en el inmueble objeto de la presente demanda en el cual se encontraba el Abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.085, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, así como, el ciudadano ALEXANDRO CILIO OLIVIERI PERSERICO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.225.419, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil SCAT INVERSIONES, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 16, Tomo 103-A, y el Abogado JAIME DANIEL MARTINEZ MILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 226.461, quien consigno inventario por ante la por ante la Notaria Quinta Del Municipio Chacao, en fecha 25 de mayo de 2017, y manifestó su interés, de entregar el inmueble libre de bienes y personas, por lo que constituyen una transacción judicial, cuya procedencia procede este Tribunal a analizar en base a las consideraciones expuesta infra.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandante compareció mediante apoderado judicial, Abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.085, quien tiene facultad expresa para ello; y, la parte demandada estuvo representada por el Abogado Abogado JAIME DANIEL MARTINEZ MILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 226.461, actuando en su carácter de apoderado judicial, resultando imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción judicial celebrada entre la parte demandante, Abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.085, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBIA, C. A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31185493-2 y protocolizada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 32, Tomo 440-A-VII y la parte demandada, Sociedad Mercantil SCAT INVERSIONES, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 16, Tomo 103-A, representada por el Abogado JAIME DANIEL MARTINEZ MILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 226.461, actuando en su carácter de apoderado judicial, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de febrero de 2018. 207º y 158º.
EL JUEZ

Abg. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

LA SECRETARIA ACC.,

CLAUDIA QUINTERO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

CLAUDIA QUINTERO
NJCH/CQ/Erick

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