Decisión Nº AH12-R-2009-000004 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteAH12-R-2009-000004
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato De Cesión De Operaciones
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de febrero del 2018.
207º y 158º
ASUNTO: AH12-R-2009-000004
PARTE ACTORA: IVAN GOMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.991.041.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.
PARTE DEMANDADA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-762.824
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SATURNO y MARY JEAN PAREDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.966 y 69.206, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE ACCIONES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (RECONSTRUCCIÓN).

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente proceso mediante escrito de demanda introducido por el ciudadano IVÁN GÓMEZ MILLÁN, que luego de su distribución, fue conocido por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de septiembre del 2016, se dictó sentencia mediante la cual se declaró procedente la reconstrucción de la tercera pieza del presente expediente, asimismo la certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa, la notificación de ambas partes para que si así lo fueran considerado participen en dicha reconstrucción y al Fiscal del Ministerio Publicó a los fines de que iniciará con las averiguaciones pertinentes, finalmente se ordenó la revisión de los copiadores de sentencia correspondiente a la fecha 18 de enero del 2013, para verificar las decisiones emanadas por este Despacho.
En fecha 22 de febrero del 2017, compareció la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 22 de septiembre del 2016.
En fecha 09 de marzo del 2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana GLADYS ARREAZA CONSTASTI, parte demandada y al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo del 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines de contribuir con la reconstrucción.
En fecha 28 de marzo del 2017, el secretario de este Juzgado certificó los asientos del libro Diario que se encontraba registrado en el sistema Juris 2000, que guardaban relación con la presente causa.
En fecha 20 de abril del 2017, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de que no fue posible practicar la notificación de la demandada.
En fecha 21 de junio del 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación de la demandada mediante cartel.
En fecha 26 de junio del 2017, se libró cartel de notificación a la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de julio del 2017, se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 26 de junio del mismo año por cuanto se había cometido un error material. En esa misma fecha se libró nuevo cartel de notificación.
En fecha 24 de octubre del 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó los ejemplares publicados en la prensa del cartel de notificación de fecha 07 de julio del 2017.
En fecha 26 de octubre del 2017, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR.
Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la efectividad de la reconstrucción ordena en la presente causa, procede este juzgado a verificar si se cumplieron con todos y cada uno de los particulares de la sentencia de fecha 22 de septiembre del 2016, para lo cual se observa:
En fecha 28 de marzo del 2017, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haber certificado los asientos del libro diario que se encontraba registrado en el sistema Juris 2000, las cuales guardan relación la presente causa, dando así cumplimento al particular segundo de la sentencia in commento. Y así se establece.
En fecha 22 de febrero del 2017 la ciudadana LAURA PIUZZI CHITTARO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada, posterior a ello en fecha 17 de marzo del 2017 consignó copias de las actuaciones que se encontraba en el expediente original, asimismo en fecha 09 de marzo del 2017, se le libró boleta de notificación a la ciudadana GLADYS ARREAZA CONSTASTI, siendo considerada valida su notificación el día 26 de octubre 2017, fecha en que el secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal y por ello se realizó la notificación mediante cartel, igualmente en fecha 09 de marzo del 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dándose cumplimento a los particulares Tercero y Cuarto de la sentencia antes señalada. Y así se establece.
Establecido así lo anterior, quien suscribe luego de una revisión de las actas procesales del presente expediente constató que efectivamente se dio cumplimiento a cada uno de los particulares dictados en la sentencia de fecha 22 de septiembre del 2016, por lo tanto debe declararse concluida la reconstrucción de la tercera pieza del presente expediente, debiendo reanudarse la presente causa una vez se encuentren a derecho las partes sobre el presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CONCLUIDA LA RECONSTRUCCIÓN de la tercera pieza del expediente signado bajo el Nº AH12-R-2009-000004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 1:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

Asunto: AH12-R-2009-000004


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