Decisión Nº AH13-F-2005-000005 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-05-2017

Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteAH13-F-2005-000005
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AH13-F-2005-000005
SOLICITANTES: IGNACIO RAFAEL GARCIA GRANADO y MAIRA ALEJANDRA ZAMBRANO DE ARCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad Nros. V-12.386.939 y V-13.968.163, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: KEIDY BASTIDAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.584.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES. (Conversión Divorcio).-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 21 de febrero de 2005, por los ciudadanos: IGNACIO RAFAEL GARCIA GRANADO y MAIRA ALEJANDRA ZAMBRANO DE ARCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad Nros V-12.386.939 y V-13.968163, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 24 de mayo de 2001, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Acta Nº 83, así como que durante su unión alegan que no procrearon hijos.
En fecha 16 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos IGNACIO RAFAEL GARCIA GRANADO y MAIRA ALEJANDRA ZAMBRANO DE ARCO, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.584, mediante la cual solicitó se decrete la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en esa misma fecha los solicitantes confirieron Poder Apud-Acta a la abogada KEIDY ADRIANA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.584.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017, el Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En este caso, la Separación de Cuerpo, es una situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre sí, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación pero subsistiendo el vínculo matrimonial que los une, por ende, el estado conyugal.
En este sentido, nuestra legislación ha previsto dos formas de Separación de Cuerpos; la Separación de Cuerpo Contenciosa que es cuando se solicita empleando la forma de un juicio, que necesariamente ha de apoyarse en cualquiera de las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y la Separación de Cuerpo no Contenciosa, es cuando los cónyuges, por su mutuo consentimiento, ocurren ante la Autoridad Judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante él hubiere ocurridos la reconciliación de aquellos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 ejusdem.
En el presente caso, se trata de una Separación de Cuerpo y Bienes no contenciosa, la cual para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: Que los cónyuges por mutuo consentimiento, haya expresado ante la Autoridad Judicial su voluntad de separarse, tal y como consta del Libelo de demanda cursante a los autos.
Segundo: Que se haya decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, tal y como se evidencia del auto dictado en fecha 23 de febrero del año 2005, en la cual se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IGNACIO RAFAEL GARCIA GRANADO y MAIRA ALEJANDRA ZAMBRANO DE ARCO, antes identificados.
Tercero: Que haya Transcurrido un (1) años de decretada la Separación de Cuerpo y Bienes, requisito que se cumplió, en virtud que desde el día 23 de febrero de 2005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de dichos ciudadanos, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
Cuarto: Que durante dicho lapso no hubiera reconciliación de los cónyuges, requisito este que se cumplió, ya que no existe prueba en los autos que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos IGNACIO RAFAEL GARCIA GRANADO y MAIRA ALEJANDRA ZAMBRANO DE ARCO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. En este sentido, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos IGNACIO RAFAEL GARCIA GRANADO y MAIRA ALEJANDRA ZAMBRANO DE ARCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad Nros. V-12.386.939 y V-13.968.163, respectivamente; en consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 24 de mayo de 2001, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO,

ABG. DIEGO CAPPELLI.

En esta misma fecha, siendo las 1:10 PM horas, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. DIEGO CAPPELLI.




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