Decisión Nº AH13-M-2006-000056 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 01-03-2017

Número de sentenciaPJ0062017000078
Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteAH13-M-2006-000056
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH13-M-2006-000056
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA CELESTINA ANTONIA BUSTILLOS DE GARANTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-249.970.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.075.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADRIANA MARGARITA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-2.740.619, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4259, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

-I-
Vistas las siete actuaciones que anteceden, presentadas en fecha 15, 16, 20, 21, 22, 23 y 24 de Febrero de 2017, por la parte demandada, ciudadana ADRIANA VILLAROEL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-2740.619, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 4.259; se deja constancia que en la primera actuación apela de la providencia dictada el 14/02/2017; en la segunda renuncia a la apelación ejercida; la tercera recusando al secretario de este Despacho; la cuarta consignando alegatos sobre la recusación del secretario y sobre la cancelación de la hipoteca; la quinta indicando que realiza aclaratoria sobre los puntos no decididos en la sentencia y alegando que la hipoteca fue cancelada; la sexta indicando que fue restablecida la información del 23 de enero de 2017, la séptima actuación en el comprobante de recepción se indica que solicita copias certificadas; sin embargo de la lectura del escrito presentado se desprende que en el mismo se realizan diversos alegatos referentes a la extinción de la instancia pero sin solicitar copia certificada alguna; y la octava actuación solicitando la cancelación de la hipoteca. En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer observa:
-I I-
De la revisión de las actas procesales se constata que el presente expediente se encuentra terminado en virtud de la sentencia de fecha 29 de junio de 2015, en la cual se declaró la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la ciudadana MARIA CELESTINA ANTONIA BUSTILLOS DE GARANTON, contra la ciudadana ADRIANA MARGARITA VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, visto que la causa se encuentra terminada y que en fecha 20 de febrero de 2017, fue presentada recusación contra el Secretario de este Despacho, se estima necesario hacer referencia al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.”

Ahora bien, con base a lo antes expuesto, este Tribunal observa que en el presente caso no puede prosperar la recusación planteada contra el Secretario Titular de este Juzgado por cuanto no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 90 ejusdem; ya que, la presente causa se encuentra terminada. En consecuencia, se declara inadmisible la recusación contra el Secretario planteada en el presente juicio por la ciudadana ADRIANA MARGARITA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-2.740.619, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4259, actuando en su propio nombre y representación. ASÍ SE DECLARA.
Con respecto a la apelación interpuesta por la parte demandada el 15 de febrero de 2017, contra la providencia de fecha 14/02/2017, se debe señalar que no hay materia sobre la cual proveer por cuanto la parte renunció a la misma en fecha 16/02/2017, ASI SE DECLARA.
Con relación a las diversas consideraciones explanadas y peticiones sobre la alegación que la hipoteca fue cancelada como se indica que en providencias anteriores de fechas 24 de enero de 2017 y 14 de febrero de 2017, por lo que ya se ha emitido el pronunciamiento respectivo y ASI SE DECLARA.
Con relación a la actuación presentada en fecha 23 de febrero de 2017, en el comprobante de recepción se indica que solicita copias certificadas; sin embargo de la lectura del escrito presentado se desprende que en el mismo se realizan diversos alegatos referentes a la extinción de la instancia pero sin solicitar copia certificada alguna; por lo que, el tribunal queda en cuenta de los alegatos hechos por la parte demandada y ASI SE DECLARA.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION planteada contra el Secretario Titular de este Despacho, por cuanto no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se declara que con respecto a la apelación interpuesta por la parte demandada el 15/02/2017, contra la providencia de fecha 14/02/2017, se debe señalar que no hay materia sobre la cual proveer por cuanto la parte renunció a la misma en fecha 16/02/2017; y con relación al resto de las peticiones solicitando la cancelación de la hipoteca, este Despacho emitió el pronunciamiento correspondiente en providencias anteriores.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, al Primer (01) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años. 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

En esta misma fecha, siendo las 2:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.
Abg. Munir Souki

Asunto: AH13-M-2006-000056

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