Decisión Nº AH13-X-2017-000032 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de expedienteAH13-X-2017-000032
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-X-2017-000032
DEMANDANTE: Ciudadano ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.497, y el ciudadano VINCENZO CINICOLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.073.224.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.497.
DEMANDADO: Ciudadano MIGUEL SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.160.602.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida solicitada por la parte actora en el escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:
“...De conformidad con el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, tratándose la presente causa de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, solicito sea decretado el secuestro del inmueble arrendado, constituido por las oficinas Nros. 2B y 2C, ubicadas en el segundo piso del Edificio Centro Expo 3A, edificado en la calle Londres de la Urbanización de las Mercedes en jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la accionante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Además de los requisitos exigidos en la referida norma, hay que analizar los demás supuestos que debe contener una medida, para ello este Juzgado considera necesario mencionar el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado del Tribunal).

De la norma transcrita ut supra se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas, destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio, y la existencia de dos (2) requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus bonis iuris y, la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo denominado periculum in mora.
Conforme a las normas antes citadas se evidencia que el legislador pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo cumplimento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como periculum in mora (peligro de retardo), que es la posibilidad de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo o que aún cuando esta pueda verificarse, no obstante el transcurso del tiempo se imponga al accionante una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva, lo que sería, en esencia, una razón justificable de la protección cautelar basada en la tardanza o dilación en administración de justicia, aún en los casos en que la misma sea alcanzada en los lapsos procesales preestablecidos o haciendo uso de procesos cuya duración sea breve y expedita y fummus bonis iuris (presunción de existencia del buen derecho), se encuentra constituido por una apreciación apriorística que debe efectuar el Juzgador sobre la pretensión deducida por el solicitante en base a lo alegado y a los documentos traídos a los autos.
En consecuencia por las razones antes expuestas, observa este Juzgado que si bien es cierto, las normas antes transcritas establecen el derecho del actor a solicitar medida, no es menos cierto que, para que una medida preventiva pueda ser acordada, tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del fundado temor que la parte alega, y de una verdadera y real justificación conforme lo disponen las referidas normativas legales, ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, si de los alegatos y medios de prueba traídos a los autos por la parte actora se verifica el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas.
DE LA DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes inmueble:
1. Dos (2) inmuebles destinados a uso de oficina comercial, situados en el piso 2, del Edificio Centro Empresarial Expo 3-A, ubicado en la calle Londres de la Urbanización las Mercedes en jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, distinguidas con oficina B (OFC-B) y oficina C (OFIC-C): ambas situadas en la parte oeste del edificio CENTRO EMPRERSARIAL EXPO 3-A, en el piso 2se encuentra la oficina B (OFC-B): la cual posee un área aproximada de 62 metros cuadrados, (62,00 mts2) y consta de un espacio para oficina y un baño y sus linderos son: NORTE: con oficina C; SUR: con oficina A; ESTE: por donde tiene su acceso con el pasillo de la respectiva planta y OESTE: con la fachada oeste del Centro Empresarial Expo 3-A y la oficina C (OFIC-C): tiene un área aproximada de 61 metros cuadrados (61,00 mts2) y consta de un espacio para oficina y un baño, y sus linderos son: NORTE: con fachada norte del Centro Empresarial Expo 3-A; SUR: en parte con pasillo de la respectiva planta y en parte con oficina B; ESTE: por donde tiene su acceso en parte con pasillo de la respectiva planta y en parte con oficina D; OESTE: con fachada oeste del Centro Empresarial Expo 3-A, signadas dichas oficinas con el código catastral OFICINA B (OFC-B): 15-3-1-12A-1070-25-6-0-2-B y OFICINA C (OFC-C): 15-3-1-12A-10-70-25-6-0-2-C, por la división de catastro, Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Segundo: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para subcomisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2017. Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
ABG. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 10:49 AM. Horas se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. DIEGO CAPPELLI



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