Decisión Nº AH16-X-2017-000008 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-03-2017

Número de expedienteAH16-X-2017-000008
Número de sentenciaPJ0062017000116
Fecha23 Marzo 2017
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH16-X-2017-000008

PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos CANDIDOS HERNANDEZ DIAZ y YAMYRLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, abogados en ejercicios, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 32.806 y 18.501 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA: VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-.3.481.436.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: no tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se inicio el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2017, por los abogados CANDIDOS HERNANDEZ DIAZ y YAMYRLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, abogados en ejercicios, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 32.806 y 18.501 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-.3.481.436
En fecha 21 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la presente acción por el procedimiento correspondiente, y ordeno la citación de la parte accionada, a fin de que diera contestación y expusiera lo conducente dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su citación
En fecha 13 de marzo de 2017, compadeció el abogado CANDIDO HERNANDEZ DIAZ abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 32.806, quien actúa en su propio nombre y representación, consignando fostotatos tanto para que abriera el cuaderno de medidas cautelares y para que se librara la respectiva compulsa, siendo librada en fecha 16 de marzo del año en curso.
En fecha 13 de marzo de 2017, compadeció el abogado CANDIDOS HERNANDEZ DIAZ abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 32.806, solicitó se corrigiera el auto de admisión o se hiciera aclaratoria del mismo, toda vez que a su juicio debió admitirse la presente acciona a través del juicio breve.
-II-
Ahora bien, en razón del pedimento, es oportuno a este despacho traer a colación la sentencia de fecha 25 de julio de 2011, de la Sala Constitucional, lo cual hace mención lo siguiente:
Esta sentencia es usada por la dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 días del mes de julio de dos mil once (2011), ponente J.J. Mendoza Jover, exp No. 11-0670
“ Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
De lo anteriormente aquí señalado, este despacho, observó del escrito presentados por la parte accionante, CANDIDOS HERNANDEZ DIAZ y YAMYRLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, abogados en ejercicios, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 32.806 y 18.501 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, en el que alegaron taxativamente ejerce el cobro de sus honorarios profesionales de los TRABAJOS JUDICIALES REALIZADOS en el juicio se ventila antes este juzgado el cual se encuentra signado bajo el Nro AP11-v-2013-000039, contra quien inicialmente fuese su patrocinada ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-.3.481.436, en razón a ello, este despacho, emitió su pronunciamiento en cuanto la admisión de la acción, y lo hizo por el procedimiento correspondiente que se encuentra enmarcado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, lo cual anuncia lo siguiente
ARTICULO 22:
“…La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencia ( subrayado negrita el tribunal)

Así las cosas, este órgano jurisdiccional, concluye que el procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, aquí instaurado, fue ADMITIDO, por el procedimiento correspondiente , toda vez que el procedimiento breve para la intimación de honorarios corresponde para las actuaciones extrajudiciales y no como erradamente el accionante pretendió al iniciar la presente incidencia, quien como profesional del derecho debe estar al corriente de las normas procesales y su correcta aplicación a los fines de evitar el sobre cargo de actuaciones inocuas en los procedimientos judiciales y evitar retrasos innecesarios en el desenvolvimiento normal de los juicios y así se declara.
En consecuencia se desecha el alegato de la parte accionante respecto del procedimiento a utilizar en el presente juicio y así se declara.
EL JUEZ



DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO


ABG. MUNIR JOSE SOUKI


En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR JOSE SOUKI

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