Decisión Nº AH17-X-2017-000018 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-03-2017

Número de expedienteAH17-X-2017-000018
Número de sentenciaPJ0072017000089
Fecha27 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesELIS ALFONSO FLORES CORONEL, LUIS DARIO FLORES CORONEL, EFRAIN EDUARDO FLORES CORONEL Y RICHARD LENIN FLORES CORONEL VS. KEYLA RAMIREZ DUQUE, WILLIAN ANTONIO RAMIREZ Y ELIAS ALFREDO RAMIREZ SUTIL.
Tipo de procesoTacha De Falsedad De Documento Publico
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH17-X-2017-000018

PARTE ACTORA: ELIS ALFONSO FLORES CORONEL, LUIS DARIO FLORES CORONEL, EFRAIN EDUARDO FLORES CORONEL y RICHARD LENIN FLORES CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.007.451, V-6.059.390, V-6.522.595 y V-10.181.645, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.099
PARTE DEMANDADA: KEYLA RAMIREZ DUQUE, WILLIAN ANTONIO RAMIREZ y ELIAS ALFREDO RAMIREZ SUTIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.429.783, V-3.473.953 y V-19.045.690, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAZMIN TERESA GALLARDO GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.306
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO

-I-

Se inició la presente incidencia de tacha de documento público intentada mediante diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de marzo de 2016 contra los documentos públicos y administrativos siguientes: “Acta de Matrimonio, marcada B”, “Certificado de Solvencia Sucesoral, marcada D” y “Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral…”, formalizada posteriormente en fecha 01 de abril de 2016 y debidamente contestada e insistida por su antagonista en fecha 12 de abril de 2016.

-II-

El objeto principal de la tacha de falsedad de un documento público es suprimir efectos civiles al instrumento, es decir, quitarle la fe que hace de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber visto u oído siempre que este facultado para hacerlo constar.

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 438, que este medio de impugnación se puede proponer tanto por vía principal como de manera incidental en el curso de un proceso. Sin embargo, resulta imperativo indicar que sólo puede tacharse de falso un instrumento público o aquel que tenga apariencia de tal por los motivos expresados en el artículo 1.380 del Código Civil, a saber:

Artículo 1.380: El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.

En el caso de marras, la representación judicial de la parte actora impugnó tres (3) documentos, identificados como: “Acta de Matrimonio, marcada B”, “Certificado de Solvencia Sucesoral, marcada D” y “Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral” invocando para todos ellos la causal tercera (3°) del artículo 1.380 del Código sustantivo transcrito que cuestiona la veracidad de la comparecencia del otorgante ante un funcionario público.

Ahora bien, en relación a la tacha incidental de los documentos emanados de la Administración Tributaria, denominados: “Certificado de Solvencia Sucesoral” y “Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral”, produce en este Juzgador la obligación de indicar que los alegatos provistos por el formalizante en su escrito, se circunscriben en oposiciones relativas a declaraciones que cursan en los instrumentos administrativos, por lo que no se desestima “la comparecencia del otorgante”, la cual es la causa o fundamento de la opugnación aducida.

Puntualmente aduce la parte formalizante:

“…Así mismo fundamento la tacha como consecuencia de la tacha de falsedad del acta de matrimonio anexada marcada letra “B” y los anexos CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES MARCADO LETRA E” y RIF SUCESORAL MARCADO LETRA “D” Al colocarse como herederos de LUIS ALFREDO FLORES CORONEL, los demandados (...) Quienes para obtener el documento en cuestión, anexaron actas de nacimiento (...) evidentemente sin ningún tipo de nota marginal de reconocimiento por parte del hoy difunto LUIS ALFREDO FLORES CORONEL, que demuestra no tener la posesión de estado ni la filiación que pretenden hacer ver, las cuales anexo junto al presente escrito (...) de los presuntos hijos sin que aparezca ninguna nota marginal, quienes en principio no gozan de la posesión de estado y demuestra la falsedad de la presunta acta de matrimonio y de la declaración sucesoral de LUIS ALFREDO FLORES CORONEL, que hasta los actuales momentos jamás le colocaron la nota marginal a dichas actas de nacimiento con el presunto reconocimiento, documentos soportados sobre bases falsas como lo son las actas de nacimiento...”.

Luego de un repaso por la fundamentación que pretende otorgar el tachante a los documentos señalados se observa que no existe vinculación directa entre los motivos expuestos, acerca de los documentos soportados sobre bases falsa, y el supuesto de hecho enmarcado en la causal aludida, por lo que resulta menester para este Tribunal de Instancia declarar la inadmisibilidad de la tacha dirigida al “Certificado de Solvencia Sucesoral, marcada “E” y “Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral, marcada “D”, por no cumplir con los supuestos legales para su ejercicio al no subsumir sus motivos de impugnación dentro de las causales taxativas para su proposición y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de marzo de 2017. 206º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2017-000018


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