Decisión Nº AH19-X-2015-000058 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-05-2018

Número de expedienteAH19-X-2015-000058
Fecha09 Mayo 2018
PartesANANGELICA SUAREZ COLÓN, CONTRA LOS CIUDADANOS RONALD JESÚS GONZÁLEZ MARCANO Y RONNY JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoSuspension De Medidas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2015-000058
Con vista al escrito presentado en el asunto principal distinguido AP11-V-2015-000928, en fecha 8 de mayo de 2018, por la abogada YANDRI JOSEFINA FIGUERA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.179, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado RONNY JOSÉ GONZALEZ MARCANO, solicitó el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa y se le sea designada como correo especial a los fines de entregar los oficios correspondientes. Al respecto, este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y seis (156), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2015-000928, sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2017, en la que se declaró Perimida la Instancia y la extinción del proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud que la notificación de la parte actora se materializó mediante cartel publicado en prensa y consignado a la actas en fecha 12 de abril de 2018, oportunidad en la cual el Secretario dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado, en fecha 10 de agosto de 2015, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 598/2015, dirigida a la Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A., en los siguientes términos: que mientras dure el presente juicio se ABSTENGA de:
• Autorizar o efectuar algún trámite sobre los Derechos que se derivan del contrato preparatorio de venta sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número M3-PB-6, ubicado en la Torre M3, piso PB, apartamento 6, del Conjunto Residencial Mirador De La Tahona, que nos correspondían, según se evidencia del documento debidamente Notariado ante la Notaría Pública Novena (9na) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Nueve (9) de Noviembre de 2012, bajo el No 26, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, inmueble que se encuentra totalmente construido y a la espera de Permiso de Habitabilidad, para proceder a la protocolización del Documento Definitivo de Venta;
• De protocolizar el Documento Definitivo de Venta; y
• De entregar las llaves del inmueble al hermano de mi cónyuge RONNY JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de edad (sic) y titular de la cédula de identidad No 14.133.746, o a cualquier otra persona que a bien tenga autorizar.-

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A., el cual se remite a la Oficina de Atención al Público a fin de su retiro por la abogada YANDRI JOSEFINA FIGUERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.611.915, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.179, a quien se le designa como correo especial. Líbrese Oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, se LEVANTA la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2015, y debidamente participada en la misma fecha, mediante Comisión y Oficio No 599/2015, dirigida a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el vehículo que se describe a continuación:
“CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: ORLANDO SP T/A C/STAR; TIPO STATION WAGON; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO CUARZO; SERIAL CARROCERIA: 8Z1PM9DT2DG315204; SERIAL MOTOR: LEA122780039; PLACAS: AE287RV.”
En tal sentido, por cuanto este Tribunal desconoce el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas a cuyo conocimiento pudo corresponder, toda vez que no consta en autos las resultas de la práctica de la mencionada medida, es por lo que este Juzgado se abstiene de librar oficio al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 180/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH19-X-2015-000058
INTERLOCUTORIA

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