Decisión Nº AH1A-V-2008-000207 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-10-2017

Número de expedienteAH1A-V-2008-000207
Fecha23 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0102017000323
Distrito JudicialCaracas
Partes: BANCO FEDERAL, C.A. SOCIEDAD MERCANTIL ALVA CUCINE, C.A.
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000207
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: AH1A-V-2008-000207 (35218)
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 260 al 313, Tomo III, el día 23 de abril de 1982.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESÚS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO, ZULAY HURTADO BRAVO, MARÍA PEÑALOZA, ENOHELYS HERRERA, LORIS CAMARGO, JEKELL MIERES RAMOS, HENRY AGUILAR, MAUREEN CRISTINA GUILIANI MARTIN y CIELO FILIGRANA RIVERA, inscritos en Inpreabogado Nros. 26.383, 26.906, 70.535, 131.975, 134.768, 144.609, 104.878, 150.772, 58.445, 104.443 y 196.359, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALVA CUCINE, C.A., domiciliada en el Edf. Tamanaco, Local C, P.B., Calle Chivacoa con Paseo Enrique, Urbanización San Román, Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/03/2003, bajo el número 46, Tomo 743-A, representada por el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular d el acúdela de identidad Nº 6.914.948.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: No Registrado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 30 de abril de 2008, se inició el presente juicio ante el Juzgado de Guardia Distribuidor de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la Institución Financiera BANCO FEDERAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil ALVA CUCINE, C.A., ambos partes identificadas al inicio del presente fallo.
En fecha 07 de mayo de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en Inpreabogado Nº 70.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostátos.
En fecha 14 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil ALVA CUCINE, C.A.
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó corrección de auto de admisión.
En fecha 28 de mayo de 2008, se dictó auto complementario mediante el cual se subsanó error material en el auto de admisión a la demanda.
En fecha 04 de junio de 2008, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostátos.
En fecha 01 de octubre de 2008, se dejó constancia de haber librado correspondiente compulsa, tal y como fue ordenado por auto de admisión a la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2008, se recibió Escrito de reforma a la demanda, presentada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 24 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó avocamiento a la presente causa y consignó anexos que acreditan su representación.
En fecha 11 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual de admitió la demanda que antecede así como su correspondiente escrito de reforma, ordenando el emplazamiento de la contraparte.
En fecha 20 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, inscrita en Inpreabogado Nº 131.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó avocamiento, consignó Poder que acredita su representación y cancelo emolumentos respectivos.
En fecha 08 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada MARÍA PEÑALOZA, inscrita en Inpreabogado Nº 134.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la compulsa.
En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre compulsa.
En fecha 05 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre compulsa.
En fecha 09 de octubre de 2009, se dejó constancia por Secretaria de librar compulsa a la parte demandada Sociedad Mercantil ALVA CUCINE, C.A.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de al parte actora, mediante la cual solicitó se libre compulsa.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la practica de la citación de la aparte demandada y se aperturaza respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 27 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó pronunciamiento respecto a la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Alguacil la consignación de las resultas correspondientes a la citación de la contraparte.
En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Alguacil la consignación de las resultas correspondientes a la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Despacho, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó a los autos fotostátos respectivos.
En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada ENOHELYS HERRERA, inscrita en Inpreabogado Nº 144.609, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación.
En fecha 27 de julio de 201, se recibió diligencia presentada por la abogada LORIS CAMARGO, inscrita en Inpreabogado Nº 104.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación.
En fecha 02 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión de la presente causa por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS hasta tanto constara en autos la notificación inmediata de la Procuraduría General de la República, a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada JEKELL MIERES RAMOS, inscrita en Inpreabogado Nº 150.772, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó instrumento Poder que acredita su representación y fotostátos requeridos.
En fecha 08 de agosto de 2011, se dejó constancia por Secretaria de librar oficio Nº 0686 dirigido a la Procuraduría General de la República.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho mediante la cual consignó recibo de oficio Nº 0686 librado a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado HENRY AGUILAR, inscrito en Inpreabogado Nº 58.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación.
En fecha 30 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se hizo del conocimiento del abogado diligenciante que se libró oficio a la Procuraduría General de la República.
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada a través de carteles.
En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación mediante carteles de la contraparte, a cuyo efecto en esa misma fecha se libró correspondiente cartel de citación.
En fecha 20 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar cartel de citación.
En fecha 31 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias de Poder que acredita su representación y ejemplares de publicación de cartel en los referidos diarios.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada MAUREEN CRISTINA GUILIANI MARTIN, inscrita en Inpreabogado Nº 104.443, mediante la cual solicitó de habilitara el tiempo suficiente, a los fines del traslado de la Secretaria para la fijación del cartel.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió oficio Nº 00559 de fecha 17/01/2013 proveniente de la Procuraduría General de la República.
En fecha 02 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada CIELO FILIGRANA RIVERA, inscrita en Inpreabogado Nº 196.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Poder que acredita su representación.
Por último, en fecha 12 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a poner a disposición de Secretaria los medios necesarios para su traslado al domicilio de la parte demandada, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (01) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el día 02 de mayo de 2014, fecha en la cual se consignaron fotostátos contentivos de poder que acredita la representación, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años de absoluta inactividad procesal, sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, a objeto de trabar la litis en la presente causa.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada la Institución Financiera BANCO FEDERAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil ALVA CUCINE, C.A., en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin que la parte actora ejecutara los actos procesales correspondientes, a los fines de dar continuidad procesal a la presente causa, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS










Exp. AH1A-V-2008-000207 (35218)
LEGS/SCO/lc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000207 (35218)

Quien suscribe, SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el N° AH1A-V-2008-000207, relativo al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada la Institución Financiera BANCO FEDERAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil ALVA CUCINE, C.A.”. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS




















Exp. AH1A-V-2008-000207 (35218)
LEGS/SCO/LC.-

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