Decisión Nº AH1A-V-2007-000029 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-06-2017

Número de expedienteAH1A-V-2007-000029
Número de sentenciaPJ0102017000251
Fecha29 Junio 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000029
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, RIF Nº J000029679, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES, HUGO NIÑO ESCALONA, ANNETH SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR y JAVIER GARCÍA APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.136, 17.389, 54.191, 54.54.453 y 75.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN FINITA ARREAZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.169.894.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 06 de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana CARMEN FINITA ARREAZA SUAREZ, ambos identificados en el encabezado.
En fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se libró compulsa de citación a la ciudadana CARMEN FINITA ARREAZA SUAREZ, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 06 de noviembre de 2007.
En fecha 14 de diciembre de 2007, compareció ante este Juzgado el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció ante este Juzgado el alguacil JOSÉ GREGORIO MENDOZA, dejando constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, ciudadana CARMEN FINITA ARREAZA SAUREZ.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2008, compareció ante este Tribunal el abogado JAVIER GARCÍA APONTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 23 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a ONIDEX y al CNE, a los fines de informan sobre el último domicilio de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2009, compareció ante este Tribunal el abogado JAVIER GARCÍA APONTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó que advierte al Tribunal que el vehiculo con orden de detención fue retirado del estacionamiento donde se encontraba resguardado. Asimismo solicita se oficie a la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO ONSAVIL S.R.L, a los fines de que informe el motivo por el cual hizo entrega del referido vehiculo.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2009, compareció ante este Tribunal el abogado AZAEL SOCORRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva oficiar nuevamente al Estacionamiento Onsavil a fin de que informe lo conducente.
En fecha 04 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar los oficios solicitado por la parte actora.
En fecha 23 de septiembre de 2009, compareció ante este Juzgado el alguacil JOSÉ RUIZ, dejando constancia de haber entregado el oficio Nº 0377, librado en fecha 04 de agosto de 2009.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, compareció ante este Tribunal el abogado AZAEL SOCORRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libren nuevos oficio a ONIDEX y al CNE.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, compareció ante este Tribunal el abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie al Estacionamiento Onsavil, S.R.L., a los fines de que informe el porque hizo entrega del vehiculo a una autoridad distinta a este Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2010, compareció ante este Juzgado el alguacil JOSÉ CENTENO, dejando constancia de haber entregado el oficio Nº 0376, librado en fecha 04 de agosto de 2009.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2010, compareció ante este Tribunal el abogado MARIO LISTA, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estacionamiento Onsavil, S.R.L, mediante la cual consignó varios documentos, constantes de cuatro (04) folios útiles.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 03 de junio de 2010, fecha en que compareció el abogado MARIO LISTA, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estacionamiento Onsavil, S.R.L, mediante la cual consignó varios documentos, constantes de cuatro (04) folios útiles, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrieron más de siete (07) años de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

LEGS/SCO/José A.-

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