Decisión Nº AH1B-V-2008-000173 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-04-2018

Número de expedienteAH1B-V-2008-000173
Fecha26 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesSOCIEDAD MERCANTIL BANCORO CA. VS. TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares (Intimación)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000173
Sentencia Definitiva

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCORO CA., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en Coro, Estado Falcón originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nro. 15, tomo 1, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día 9 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 55, tomo 10-A y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil citado, el día 14 de enero de 2008, bajo el Nro. 46, tomo 1-A, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO ROSICH SACCANI, ALFREDO ROMERO MENDOZA y JUAN SEBASTIÁN LEON SALGADO, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 48.287, 57.727 y 98.471.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de abril de 2004, bajo el Nro. 67, tomo 899-A y los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y TOMAS VON WACHTER EDENS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.230.630, 1.861.910 y 5.967.896, y a estos últimos en forma personal en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MERLE RAMIREZ VIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el No. 93.071.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente proceso mediante libelo presentado ante el Tribunal de distribución en fecha 29 de septiembre de 2008, por los abogados ANTONIO ROSICH SACCANI, ALFREDO ROMERO MENDOZA y JUAN SEBASTIÁN LEON SALGADO, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, quien procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., y a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y TOMAS VON WACHTER EDENS, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de la citación de la parte co-demandada, siendo librada en fecha 19 de noviembre de 2008.
Una vez agostada la citación personal y por carteles de citación, siendo sus resultados infructuosos, en fecha 10 de diciembre de 2012, se procedió a designarle a la parte demandada defensor ad-litem, recayendo dicha designación en la ciudadana MERLE RAMÍREZ, quien en fecha 13 de febrero de 2013, aceptó dicho cargo y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
En fecha 3 de abril de 2018, el representante judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, suscribió diligencia en la cual solicitó la terminación del proceso en virtud de que la parte demandada, la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., y los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y TOMAS VON WACHTER EDENS, pagó sus obligaciones y consignó recibo de pago.
-II-
MOTIVA
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, y en vista de la exposición realizada en fecha 03 de abril de 2018, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
La acción que nos ocupa fue intentada por la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, con el objeto de obtener el pago del préstamo a interés, por parte de la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., y de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y TOMAS VON WACHTER EDENS y que asciende a la cantidad de cuatrocientos setenta mil quinientos cuarenta y dos bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. F. 470.542,20), monto que incluye capital e intereses, virtud del incumplimiento a dicho prestamos; teniendo su fundamento legal en el contrato de préstamo la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 2007, inserto bajo el No. 83, Tomo 209, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que fuera suscrito por las personas antes mencionadas; dicho contrato se aprecia y se valora como un documento privado, traído a los autos en original, conforme a lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como fidedigno, para dar por demostrado que el día 02 de agosto de 2007, la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., recibió de la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, un préstamo a interés, obligándose a pagarlo, y además los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y TOMAS VON WACHTER EDENS, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores. Así se establece.-
En curso del proceso, el día 03 de abril de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se de por terminado en presente juicio por cuanto la parte demandada pagó la deuda y consignó constancia de pago expedida por su representada, dicha constancia se aprecia y se valora como un documento privado, traído a los autos en original, conforme a lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como fidedigno, para dar por demostrado que el día 24 de marzo de 2018, el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ente liquidador de la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, por intermedio de su Gerente de Administración Cartera de Crédito, dejó constancia que la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., pagó en su totalidad el préstamo que mantenía. Así se establece.-
Así las cosas, le resulta oportuno citar a quien suscribe, el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil, que establecen lo siguiente:
Articulo 1282: “Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley”.-
Artículo 1283: “Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.
Asimismo, sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

Como puede apreciarse de las normas, la doctrina y la jurisprudencia antes citadas, la cual éste Tribunal acoge y se aplica al caso que nos ocupa, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que es el pago el medio por excelencia de cumplimiento de las obligaciones; así mismo, el cumplimiento de la obligación pecuniaria, la cual está cifrada en una suma de dinero, extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero.-
Ahora bien, quien se pronuncia observa que, como antes se señaló, la parte actora, la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, por intermedio de su apoderado judicial, el día 03 de abril de 2018, solicitó la terminación del presente juicio por cuanto la parte demandada pagó la deuda y para lo cual consignó constancia de pago expedida por su representada, donde se aprecia que la demandante dejó constancia que la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., pagó en su totalidad el préstamo. Así se decide.-
En consecuencia, ésta Juez con fundamento en las anteriores consideraciones, y al quedar demostrado que la parte demandada, sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., pagó en su totalidad el préstamo que ha sido demandado en el presente juicio, y que consta en el contrato de préstamo la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 2007, inserto bajo el No. 83, Tomo 209, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, otorgado por la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, y afianzado por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y TOMAS VON WACHTER EDENS; por lo que éste Tribunal considera prudente y ajustado a derecho, declarar la extinción de la obligación que unía a la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., con la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, en virtud del préstamo a interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil, por consiguiente, se declara la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto; y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA EXTINCIÓN de la obligación que unía a la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., con la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, en virtud del préstamo a interés que consta en el contrato de préstamo autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 2007, inserto bajo el No. 83, Tomo 209, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y afianzado por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y TOMAS VON WACHTER EDENS, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil.-
Segundo: LA EXTINCIÓN del proceso incoado por la sociedad mercantil BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en proceso de liquidación administrativa, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), contra la sociedad de comercio TRANSPORTE EL KAIMAN, C.A., y a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE WERNER GOETZ BLOHM, KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y TOMAS VON WACHTER EDENS, en virtud del decaimiento del objeto.-
Tercero: En virtud de lo antes decidido, no hay especial condenatoria en costas.-
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT.
Abg. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:12 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH1B-V -2008-000173
MBM/IQ/Maryory.-

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