Decisión Nº AH1C-V-1998-000002 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-07-2017

Número de expedienteAH1C-V-1998-000002
Fecha28 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIntimacion De Honorarios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de julio del 2017.
207º y 158º

PARTE ACTORA: ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, ISABEL CARPIO FARIAS Y ALBA SILVA MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.855, 8.479, 3.735 y 9.617, respectivamente, quienes actúa en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: KARL DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NAVEGA E YRAIMA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.829 y 64.597, respectivamente.-
TERCEROS OPOSITORES: CARLOS DIEMINGER Y RICARDO DIEMINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.975.369 Y V-18.099.767.
APODERDOS JUDICIALES: TIZIANA GUERRA MIELE E YRAMA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.467 y 64.597
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Levantamiento de medida).-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Distrito, Federal y Estado Miranda de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue los ciudadanos ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, ISABEL CARPIO FARIAS Y ALBA SILVA MENDOZA contra el ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, en fecha 10 de junio de 1998, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 13 de julio de 1998, se dictó auto mediante la cual se admitió la demandada y se ordenó emplazar al ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON.
En fecha 22 de julio de 1998, se libró boleta de intimación al ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, asimismo se libró oficio junto con despacho de comisión al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirviera practicar la intimación de la accionada.
En fecha 06 de octubre de 1998, el Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dejó constancia de que no pudo practicar la intimación del ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, debido a que este no se encontraba en la población.
En fecha 21 de octubre de 1998, se libró cartel de intimación a la parte intimada.
En fecha 20 de enero de 1999, se designó como Defensora Judicial de la parte intimada a la abogada MONICA CHAVEZ, aceptando dicho cargo en fecha 16 de marzo de 1999.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 1999, la apoderada judicial de la parte intimada se da por citada y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 13 de abril de 1999, los apoderados judiciales de la parte intimada consignaron escrito de constelación a la demanda.
En fecha 20 de abril de 1999, los apoderados judiciales de la parte intimante consignaron escrito de Promoción de Pruebas, siendo admitidas por este Juzgado en fecha 21 de abril de 1999.
En fecha 27 de abril de 1999, la apoderada judicial de la parte intimada consignó escrito de promoción de prueba, siendo admitida en esa misma fecha.
En fecha 11 de mayo de 1999 este Juzgado dictó sentencia mediante la cual este Juzgado declaró CON LUGAR la presente demanda.
En fecha 12 de mayo de 1999, los apoderados judiciales de la parte intimante apelaron de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11de mayo de 1999.
En fecha 21 de mayo de 1999, este Juzgado fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha para que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores.
En fecha 26 de mayo de 1999, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores, siendo designado el abogado NICOLAS I. GARCIA MORA, por la parte intimante y la abogada DORIS RAMOS, por la parte intimada.
En fecha 21 de junio de 1999, tuvo lugar la Constitución del Tribunal Retasador, se fijo dentro de los ochos (8) días de despacho siguiente a la fecha, para que dicho tribunal decidiera sobre la causa y se designó como Ponente a los fines de la decisión a la abogada DORIS RAMOS.
En fecha 10 de octubre del 2001, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 1999.
En fecha 22 de septiembre del 2003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por los intimantes.
En fecha 14 de febrero del 2005, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial admitió el recurso de Casación anunciado por la parte intimante, en contra la decisión de fecha 22 de de septiembre del 2003.
En fecha 02 de agosto del 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte intimante.
En fecha 18 de diciembre del 2007, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores, siendo designado el abogado MARCELINO DE FREITAS por la parte intimante, y visto que la parte intimada no compareció a dicho acto, este Tribunal designó al abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON.
En fecha 21 de julio del 2008, tuvo lugar la Constitución del Tribunal Retasador, se fijo el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente, para que la parte solicitante del derecho de retasa, consigne los honorarios profesionales de los jueces Retasador.
En fecha 06 de octubre del 2008, este juzgado designó como experto contable al ciudadano PEDRO ELIAS MORALES TALAVERA, a los fines de determinar la corrección monetaria sobre las costas establecidas.
En fecha 17 de octubre del 2008, el ciudadano PEDRO MORALES, actuando en su carácter de Experto Contable designado por este Juzgado, consignó informe de la corrección monetaria.
En fecha 12 de noviembre del 2008, se ordenó a la parte intimada la ejecución voluntaria del monto arrojado por la experticia complementaria consignada por el experto contable en fecha 17 de octubre del 2007.
En fecha 01 de abril del 2009, se decretó la ejecución forzosa a la parte intimada, asimismo se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 22 de abril del 2009, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, ordenada por este Juzgado.
En fecha 14 de mayo del 2009, las apoderadas judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo.
En fecha 19 de mayo del 2009, se fijó el PRIMER (1er) DIA de despacho siguiente, para abrir la articulación probatoria para que las partes exponga los alegatos que consideren pertinentes, en cuanto a la oposición formulada.
En fecha 21 de mayo del 2009, el ciudadano CARLOS DIEMINGER GONZALEZ, asistido por la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de junio del 2009, la parte intimante consignó escrito de replicas contra la solicitud de nulidad de la Medida de Embargo Ejecutivo. En esa misma fecha el ciudadano KARL DIEMINGER Y CARLOS DIEMINGER debidamente asistidos por la abogada YRAIMA RODRIGUEZ, mediante la cual consignaron Poder Apud-Acta conferidos a los abogados JUAN NAVEGA E YRAIMA RODRIGUEZ.
En fecha 28 de julio del 2009, este Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la oposición formulada por los ciudadanos CARLOS DIEMINGER Y RICARDO DIEMINGER, contra las medidas de embargo ejecutivo practicadas, asimismo se levanta las mediad practicadas, quedando librado el 50% de los derechos proindivisos de propiedad de cada uno de los bienes.
En fecha 03 de agosto del 2009, la parte intimante apeló del fallo dictado por este Juzgado en fecha 28 de julio del 2009, siendo oída dicho recurso en UN SOLO EFECTO en fecha 21 de octubre del 2009
En fecha 15 de diciembre del 2009, la parte intimante solicitó el justiprecio del inmueble embargado y el nombramiento de peritos.
En fecha 15 de enero del 2010, la parte intimante consignó escrito de Replica a solicitud del levantamiento de medida de embargo.
Por auto de fecha 06 de abril del 2010, este Tribunal negó la solicitud formulada por el demandado ejecutante y los terceros opositores en relación a la liberación de los bienes embargados.
En fecha 23 de marzo del 2010, se practicó la Medida de Embargo Ejecutivo, en la población de Macuro, Estado Sucre.
En fecha 24 de marzo del 2010, se libró oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de participarle de que se abstuviera de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación de los inmuebles embargados.
Por auto de fecha 22 de julio del 2010, se ordenó el desglose del mandamiento de ejecución librado en fecha 01 de abril del 2009, con el conjunto de actuaciones realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Carijal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a objeto de continuar practicando la medida de embargo ejecutivo, debido a que no satisfacen la acreencia reclamada en el presente juicio.
En fecha 13 de abril del 2011, se libró mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar el peritaje correspondiente a los bienes de la parte intimada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio del 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre recibió el exhorto emanada por este Juzgado, fijando así el segundo (02) día hábil siguiente, para la designación de los peritos correspondientes. Siendo enviada a este Juzgado mediante oficio de fecha 30 de marzo del 2012.
En fecha 11 de octubre del 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, recibió el exhorto emanada por este Juzgado, fijando así el tercer (3er) día de despacho siguiente para la designación de los peritos correspondientes.
En fecha 18 de octubre del 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores, siendo designado por el Tribunal el ciudadano ERACLIO TOVAR RIVAS, por la parte actora, el ciudadano GLOCENIUS FELIPE MENESES ABREU, por la parte demandada y por el Tribunal, la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 28 de noviembre del 2012, se ordenó fijar nueva oportunidad para la designación de los peritos avaluador debido a la renuncia de los anteriores peritos designados.
En fecha 04 de diciembre del 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de peritos, encontrándose presente la parte intimante, designando al ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA FERNANDEZ, por otra parte el Tribunal designa al ciudadano JULIO CESAR JAIMES NUÑEZ, por la parte intimada y por parte del Tribunal es designado el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO CASTILLO.
En fecha 25 de marzo del 2013, los peritos evaluadores consignaron informe de avalúo del inmueble.
En fecha 09 de mayo del 2013, se recibió resultas de Exhorto proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo la parte intimante solicitó que se libre cartel de remate a los bienes embragados ejecutivamente.
Por auto de facha 02 de diciembre del 2013, se negó la solicitud de librar cartel de remate, por cuanto los inmuebles objeto de ejecución pertenece a una persona distinta al intimado.
En fecha 10 de diciembre del 2013, la apoderada judicial de los terceros opositores, solicitó que se levantara la medida de embargo que pesa sobre el inmueble que le pertenece a la ciudadana BELKIS GONZALEZ DE DIEMINGER, y se libre oficio al registrador.
En fecha 07 de enero del 2014, la parte intimante apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02 de diciembre del 2013.
En fecha 09 de febrero del 2015, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimante, siendo así confirmado el auto de fecha 02 de diciembre del 2013.
En fecha 09 de febrero del 2015, la parte intimante anunció Recurso de Casación, contra la decisión dictada en fecha 09 de febrero del 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de marzo del 2015, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte intimante contra el fallo dictado en fecha 09 de febrero del 2015.
En fecha 10 de abril del 2015, la parte intimante interpuso recurso de hecho contra la decisión de fecha 09 de febrero del 2015, siendo remitido el expediente en su forma original a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de abril del 2015.
En fecha 14 de mayo del 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el expediente siendo designada como ponente la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA.
En fecha 26 de junio del 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de marzo del 2015.
En fecha 12 de agosto del 2015, se libró oficio al Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de hacerle saber que en fecha 28 de julio del 2009, se ordenó levantar la medida de embargo ejecutivo sobre los derechos proindivisos del 50% perteneciente a la ciudadana BELKIS GONZALEZ DE DIEMINGER.
En fecha 14 de agosto del 2015, la apoderada judicial de los terceros opositores solicitó que se revoque por contrario imperio el auto de fecha 12 de agosto del 2015, dictado por este Juzgado.
En fecha 29 de septiembre del 2015, la apoderada judicial de los terceros opositores solicitó el levantamiento de medida de embargo en cien por ciento (100%).
En fecha 06 de noviembre del 2015, las ciudadanas KARLA DEL VALLE DIEMINGER GONZALEZ y KARLENIS MILAGROS DIEMINGER GONZALEZ otorgan Poder Apud-Acta al abogado JOSE HILARIO SANTANA POCATERRA.
Por auto de fecha 02 de diciembre del 2015, se negó la revocatoria del auto de fecha 12 de agosto del 2015, a solicitud de los terceros opositores.
En fecha 07 de diciembre del 2015, el apoderado judicial de los terceros opositores interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 02 de diciembre del 2015.
En fecha 14 de marzo 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los terceros opositores, asimismo se declaró procedentes el levantamiento en un cien por ciento (100%) de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado, igualmente quedó revocado, el auto apelado en fecha 02 de diciembre del 2015.
En fecha 16 de mayo del 2016, se libró oficio al Registrador Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de hacerle de su conocimiento que el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenó suspender las medidas de embargo ejecutivo decretada en fecha 22 de abril del 2009 y 27 de abril del 2009, siendo practicada por dicho registro en fecha 22 y 27 de abril del 2009.
En fecha 21 de junio del 2017, la apoderada judicial de la parte intimada solicitó levantar la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 24 de marzo del 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de levantamiento de la medida decretada por este juzgado, ello motivado a la falta de impulso procesal en el trámite de la misma, este juzgado a los fines de proveer previamente observa:
El impulso procesal es la actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su finalidad propia dentro del orden jurídico.
El impulso procesal puede corresponder a las partes peticionando ante el Juez, como a este mismo, el cual mediante la adopción de medidas adecuadas para impedir la paralización del proceso por propia iniciativa, contribuye al cumplimiento de la celeridad en la litis.
El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil estatuye que “En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino a instancia de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”.
En este caso, la carga de impulso procesal le corresponde a la parte solicitante del embargo, la cual debe pedir al Tribunal, la practica de las diligencias tendentes a la ejecución, así lo establece el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, cuando exige que para ejecutar la medida, debe mediar petición de parte, la cual, de no realizarse, no puede ser suplida oficiosamente. La ratio legis de esta disposición es la de no dejar la situación jurídica de los bienes muebles o inmuebles susceptibles de ejecución de un estado de incertidumbre jurídica, ya que existe la posibilidad de que, practicando el remate, le quede al ejecutado un remanente de dinero a su favor, derecho que le asiste y que no puede ser dejado en vilo por la inactividad del ejecutante.
Establecido lo anterior, observa este sentenciador que en fecha 01 de abril del 2009, se decretó la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte intimada, siendo practicada la misma en fecha 23 de marzo del 2010 en la población de Macuro, Municipio Valdez, Estado Sucre y visto que la parte acciónate dejó de darle impulso a la ejecución desde el 01 de julio del 2011, fecha en la cual fue recibida el exhorto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta el 09 de mayo del 2013, fecha en la cual fue recibida por este Juzgado las resultas del exhorto proveniente del Juzgado antes mencionado, transcurriendo así un periodo mayor a tres (03) meses, el cual se ha reeditado en mas de una oportunidad con posterioridad a las precitadas fechas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgador considera procedente el levantamiento de la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 01 de febrero del 2009, siendo practicada en fecha 23 de marzo del 2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sobre los tres (03) inmuebles que se describe a continuación:
“1) Ubicado al final de la calle Bolívar casa s/n de la población de Macuto, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y casa construida en dicha parcela con una superficie de ochocientos diez metro cuadrado aproximadamente (810m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: que en su fondo correspondiente en cuarenta y cinco metros (45 mts); Sur: que en su frente en dieciocho metros (18mts) con la calle Bolívar; Este: con casa propiedad de Saturnino Briceño Smith y Oeste: con la casa propiedad de Bernardino Marcano, según consta en documento de compra venta registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 17, tomo Único, protocolo primero.
2) Ubicado al final de la calle Bolívar casa s/n, de la población de Macuto, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y una casa construida en dicha parcela, con una superficie de cuatrocientos catorce metros cuadrados (414 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su fondo correspondiente con una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts) Sur: que es su frente señalado en nueve coma veinte metros (09,20 mts) con calle Bolívar; Este: Con casa propiedad de Apolinar Lezarma y Oeste: con casa es o fue de Saturnino Smith, según consta en documentos de compra venta registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 18, tomo Único, protocolo primero.
3) Ubicado al principio de la calle Bolívar casa s/n de la población de Macuro, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y una casa construida en dicha parcela, con una superficie de cuatrocientos treinta y ocho coma noventa metros cuadrados (438, 90 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con calle Bolívar en veintitrés coma diez metros (23,10 mts); Sur: con una casa que es o fue propiedad de la familia García; Este: que es hacia donde da su otro frente comprendido en diecinueve metros (19 mts) y Oeste: con casa es o fue de Jesús Aray, según consta en documento de compra venta registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 25 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 19, Tomo Único, protocolo primero.”
Todos los anteriores inmuebles pertenece al ciudadano KARL LEONARD DIEMINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069.


-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue los ciudadanos ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, ISABEL CARPIO FARIAS Y ALBA SILVA MENDOZA contra el ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se suspende LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 01 de abril del 2009 por este Juzgado y practicada en fecha 23 de marzo del 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sobre los tres (03) inmuebles que se describe a continuación:
“1) Ubicado al final de la calle Bolívar casa s/n de la población de Macuto, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y casa construida en dicha parcela con una superficie de ochocientos diez metro cuadrado aproximadamente (810m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: que en su fondo correspondiente en cuarenta y cinco metros (45 mts); Sur: que en su frente en dieciocho metros (18mts) con la calle Bolívar; Este: con casa propiedad de Saturnino Briceño Smith y Oeste: con la casa propiedad de Bernardino Marcano, según consta en documento de compra venta registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 17, tomo Único, protocolo primero.
2) Ubicado al final de la calle Bolívar casa s/n, de la población de Macuto, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y una casa construida en dicha parcela, con una superficie de cuatrocientos catorce metros cuadrados (414 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su fondo correspondiente con una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts) Sur: que es su frente señalado en nueve coma veinte metros (09,20 mts) con calle Bolívar; Este: Con casa propiedad de Apolinar Lezarma y Oeste: con casa es o fue de Saturnino Smith, según consta en documentos de compra venta registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 18, tomo Único, protocolo primero.
3) Ubicado al principio de la calle Bolívar casa s/n de la población de Macuro, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y una casa construida en dicha parcela, con una superficie de cuatrocientos treinta y ocho coma noventa metros cuadrados (438, 90 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con calle Bolívar en veintitrés coma diez metros (23,10 mts); Sur: con una casa que es o fue propiedad de la familia García; Este: que es hacia donde da su otro frente comprendido en diecinueve metros (19 mts) y Oeste: con casa es o fue de Jesús Aray, según consta en documento de compra venta registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 25 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 19, Tomo Único, protocolo primero.” Todos los anteriores inmuebles pertenece al ciudadano KARL LEONARD DIEMINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de embargo ejecutivo, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente. Asimismo se designa correo especial al ciudadano KARL LEONARD DIEMINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de julio del 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2016-000028
Oficio Nº _____-2017.-
Ciudadano/a:
OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Ref. Participación de Medida.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle mediante el presente oficio, que con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara por los abogados ISIDRO FERNANDEZ, PUBLIO DAVID ROJAS, VALDERRAMA, ALBA SILVA MENDOZA E ISABEL CARPIO FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.855, 8.479, 3.735 y 9.617, respectivamente, contra el ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069, este Tribunal, por fallo de fecha ___ de julio del 2017, suspendió la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ubicados al final de la calle Bolívar, casa s/n, de la población Macuro, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y casa construida en dicha parcela con una superficie de cuatrocientos catorce metros cuadrados (414 mt2) y comprendida dentro de los siguientes linderos:
“Norte: Que es su fondo correspondiente con una longitud de cuarenta y cinco metros; Sur: Que es su frente señalado nueve coma veinte metros (09,20 mts) con la calle Bolívar; Este: Con casa propiedad de Apolinar Lezama y Oeste: Con casa es o fue de Saturnino Smith según consta en documento de compra venta registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 18, Tomo Único, protocolo Primero.”
Asimismo se designa correo especial al ciudadano KARL LEONARD DIEMINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069.
Remisión que se le hace, con el objeto de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,



WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
Juzgado. 12º de 1ra Inst. C.M.T.B. Ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Teléfono: 0212-956-58-14



























WGMP/FMorfe (2).-
AH1C-V-1998-000002










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2016-000028
Oficio Nº _____-2017.-
Ciudadano/a:
OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Ref. Participación de Medida.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle mediante el presente oficio, que con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara por los abogados ISIDRO FERNANDEZ, PUBLIO DAVID ROJAS, VALDERRAMA, ALBA SILVA MENDOZA E ISABEL CARPIO FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.855, 8.479, 3.735 y 9.617, respectivamente, contra el ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069, este Tribunal, por fallo de fecha ___ de julio del 2017, suspendió la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ubicados al final de la calle Bolívar, casa s/n, de la población Macuro, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y casa construida en dicha parcela con una superficie de cuatrocientos treinta y ocho coma noventa metros cuadrados (438, 90 mts) y comprendida dentro de los siguientes linderos::
“Norte: Su frente con calle Bolívar en veintitrés coma diez metros (23,10 mts); Sur: Con una casa que es o fue propiedad de la familia Garcia; Este Que es hacia donde da su otro frente comprendido en diecinueve metros (19 mts) y Oeste: Con casa es o fue de Jesús Aray, según consta en documentos de compra venta registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 25 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 19, Tomo Único, protocolo primero.”
Asimismo se designa correo especial al ciudadano KARL LEONARD DIEMINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069.
Remisión que se le hace, con el objeto de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,



WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
Juzgado. 12º de 1ra Inst. C.M.T.B. Ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Teléfono: 0212-956-58-14




























WGMP/FMorfe (2).-
AH1C-V-1998-000002









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-X-2016-000028
Oficio Nº _____-2017.-
Ciudadano/a:
OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Ref. Participación de Medida.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle mediante el presente oficio, que con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara por los abogados ISIDRO FERNANDEZ, PUBLIO DAVID ROJAS, VALDERRAMA, ALBA SILVA MENDOZA E ISABEL CARPIO FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.855, 8.479, 3.735 y 9.617, respectivamente, contra el ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069, este Tribunal, por fallo de fecha ___ de julio del 2017, suspendió la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ubicados al final de la calle Bolívar, casa s/n, de la población Macuro, Municipio Valdez, contentivo de un terreno y casa construida en dicha parcela con una superficie de cuatrocientos catorce metros cuadrados (414 mt2) y comprendida dentro de los siguientes linderos:
“Norte: Que es su fondo correspondiente con una longitud de cuarenta y cinco metros; Sur: Que es su frente señalado nueve coma veinte metros (09,20 mts) con la calle Bolívar; Este: Con casa propiedad de Apolinar Lezama y Oeste: Con casa es o fue de Saturnino Smith según consta en documento de compra venta registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del (Distrito) hoy Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 18, Tomo Único, protocolo Primero.”
Asimismo se designa correo especial al ciudadano KARL LEONARD DIEMINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.069.
Remisión que se le hace, con el objeto de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,



WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
Juzgado. 12º de 1ra Inst. C.M.T.B. Ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Teléfono: 0212-956-58-14






































WGMP/FMorfe (2).-
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