Decisión Nº AH1C-X-2007-000061 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-03-2017

Fecha07 Marzo 2017
Número de expedienteAH1C-X-2007-000061
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesVENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, ANTES BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A., CONTRA PROGESI C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2007-000061
AH1C-M-2007-000066
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de 1.925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de junio de 1925, nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro. 11, tomo 6-A-Pro.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, JOSÉ LUÍS PIÑA ROMERO, LUÍS MARIANO AHIJADO, MANUEL DEPENA RODRÍGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTADA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MÓNICA GOVEA de FEBRES, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626, 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 82.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROGESI C.A., sociedad mercantil. Constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el Nro. 13, Tomo A-23 y el ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. V-8.306.799.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO).
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de mayo de 20007, se le dio inicio a la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien previa distribución lo asignó a este Juzgado.
Por auto de fecha 20 de junio de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda. Asimismo se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado impartió la correspondiente homologación a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de julio de 2008.
En fecha 18 de septiembre de 2009, compareció ante este juzgado el abogado Enrique Troconis Sosa, quien mediante diligencia solicitó a este juzgado se suspendieran las medidas preventivas decretadas y practicadas en el presente proceso. Asimismo solicitó librar los correspondientes oficios al registrador inmobiliario y que a los efectos de su retiro y consignación, se sirva nombrar correo especial al abogado JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, supra identificado.
En fecha 20 de febrero de 2017, compareció el abogado JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ratificó su petición de fecha 14 de noviembre de 2013, asimismo consignó copia simple de instrumento poder que acredita su representación.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2007, practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue participada al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio Nº 140-08 de fecha 16 de junio de 2008, la cual fue solicitada tanto por la representación judicial de la parte actora como por la representación judicial de la parte demandada quien al efecto expusieron:
Diligencia del 14 de noviembre de 2013, presentada por la representación judicial de la parte actora:
“(…) PRIMERO: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, por medio de su apoderado Enrique Troconis Sosa, declara que ha recibido de PROGRESI, C.A., el pago de las acreencias que son objeto de este proceso, incluyendo costas judiciales y honorarios profesionales, otorgando a la sociedad mercantil PROGRESI c.A., el mas amplio y absoluto finiquito. SEGUNDO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva suspender las medidas preventivas y/o ejecutivas decretadas y practicadas en este proceso y librar los correspondientes oficios al Registrador Inmobiliario correspondiente y que a los efectos de sus retiro y consignación en las oficinas de registro, se sirva nombrar correo especia al abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ. También solicitan al tribunal librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente diligencia y del auto que las acuerde.”


Diligencia presentada el 20 de febrero por la representación judicial de la parte accionada.
“(…) Ratifico la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual ambas partes solicitaron al tribunal que se sirva suspender las medidas preventivas y/o ejecutivas decretadas y practicadas en este proceso y librar los correspondientes oficios al registrador inmobiliario correspondiente y que a los efectos de su retiro y consignación en las oficinas de registro, se sirva nombrar correo especial al abogado JOSÚE VICENTE RODRÍGUEZ, ya identificado. Especialmente solicito que sea suspendida la medida de embargo ejecutivo practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, participada al Registro Inmobiliario mediante Oficio Nº 140-08 de fecha 16 de junio de 2008, cuya copia anexo.”

Planteada en los términos antes expuestos la suspensión de la medida decretada en autos, se observa que en fecha 20 de junio de 2007, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2008 y practicada en fecha 16 de junio de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual recayó sobre:
“(…) Oficina distinguida con el Nº 4-15, ubicada en la planta Cuarta del Edificio “Torre América”, situado con frente a la Avenida El Recreo o Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha Oficina tiene una superficie de Sesenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (61,80Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Oficina 4-14 y OESTE: Oficina 4-16, le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades con trescientos veinte mil cientos cuarenta y un millonesimas por ciento (0,320,141%)
Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según constan en documento protocolizado por ante la oficina a su cargo en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001), bajo el N° 27, Tomo 14, Protocolo 1°.
Ahora bien, como quiera que la misma representación judicial de la parte accionante ha solicitado el levantamiento de la medida en razón del cumplimiento de las obligaciones de la parte accionada, este órgano jurisdiccional considera procedente la suspensión las medidas preventivas y ejecutivas decretadas en el presente proceso a favor de la parte accionante. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
A los fines de la materialización del precitado levantamiento de medidas, deberá ordenarse en la parte dispositiva del presente fallo, librar el respectivo oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida ejecutiva de embargo, para lo cual se designa como correo especial al apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226. Y así se decide.
En relación con las copias certificadas solicitadas, este juzgado acuerda expedir las mismas por secretaria previa la consignación de los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoara VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco venezolano de Crédito, S.A.C.A., contra PROGESI C.A., ha decidido: PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada decretada por este juzgado en fecha 20 de junio de 2007. SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2008 y practicada en fecha 16 de junio de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual recayó sobre:
“(…) Oficina distinguida con el Nº 4-15, ubicada en la planta Cuarta del Edificio “Torre América”, situado con frente a la Avenida El Recreo o Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha Oficina tiene una superficie de Sesenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (61,80Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Oficina 4-14 y OESTE: Oficina 4-16, le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades con trescientos veinte mil cientos cuarenta y un millonesimas por ciento (0,320,141%)
Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según constan en documento protocolizado por ante la oficina a su cargo en fecha veintidós (22)de febrero de dos mil uno (2001), bajo el N° 27, Tomo 14, Protocolo 1°.

TERCERO: Se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida ejecutiva de embargo, antes descrita, para lo cual se designa como correo especial al apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226. CUARTO: En relación con las copias certificadas solicitadas, este juzgado acuerda expedir las mismas por secretaria previa la consignación de los fotostatos necesarios para tal fin.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de marzo de 2017.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.-

En esta misma fecha, siendo las 2:02 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró el oficio ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.-
WGMP/JLCP
Asunto: AH1C-X-2007-000061























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2007-000061
AH1C-M-2007-000066
Oficio Nº: _______________.-
Ciudadano (a):
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, HOY ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Presente.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que mediante decisión de esta misma fecha, este Juzgado ha decidido suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 28 de marzo de 2008 con motivo del Juicio que por Cobro de Bolivares (Via Ejecutiva) interpusiera la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, contra PROGRESI C.A., y practicada en fecha 16 de junio de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual recayó sobre:
“(…) Oficina distinguida con el Nº 4-15, ubicada en la planta Cuarta del Edificio “Torre América”, situado con frente a la Avenida El Recreo o Avenida El Colegio de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha Oficina tiene una superficie de Sesenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (61,80Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Oficina 4-14 y OESTE: Oficina 4-16, le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades con trescientos veinte mil cientos cuarenta y un millonesimas por ciento (0,320,141%)
Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según constan en documento protocolizado por ante la oficina a su cargo en fecha veintidós (22)de febrero de dos mil uno (2001), bajo el N° 27, Tomo 14, Protocolo 1°.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
A los fines de la entrega del presente oficio al Registro antes referido, ha sido designado como correo especial al apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226.
DIOS Y FEDERACIÓN


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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