Decisión Nº AH1C-X-2013-000034. de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-01-2018

Fecha11 Enero 2018
Número de expedienteAH1C-X-2013-000034.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAccion Reivindicatoria
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2018.-
207º y 158º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000034.-

PARTE ACTORA: IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSE AZPURUA PARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.992.548 y 6.728.109, respectivamente, representantes de la Sucesión de HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI (+), abogado en ejercicio, en este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1733073, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUGENIA MARIA BULGARIS PARRA, CARLOS MIGUEL BULGARIS PARRA y MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.294, 483.827 y 106.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección de Personas Mercantil, a Tomo 622, folio 585, Asiento 126636, el 27-08-1968, INVERSIONES 1423 C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16-10-2007, bajo el N° 5, Tomo 1691-A; MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.094.985 y V-24.978.033, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DAO DAO, GUSTAVO ALVAREZ ARIAS, REINA JOSE PEREZ VILORIA y GISELA IRENE ARANDA HERMIDA, SIMON JIMENEZ SALAS, EDGAR ISACC RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA GUARDIA, JONATHAN DOMINGUEZ, BORIS NOGUERA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.891, 34.235, 71.596, 20.069, 7, 12.306, 41.135, 69.346, 104.462 y 39.678, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 17-07-1979, bajo el N° 4, Tomo 13, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: EUGENIA BULGARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.294.

MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA. (Reconstrucción de Expediente).-

I
ANTECEDENTES

En fechas 07 de noviembre de 2017, mediante diligencia la abogada EUGENIA BULGARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.294, actuando con el carácter de apoderada judicial del tercero interviniente ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA , anteriormente identificada, solicitó la reconstrucción del cuaderno de medidas signado con el Numero AH1C-X-2013-000034.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Después de una minuciosa revisión del archivo de este circuito judicial y luego de solicitar innumerables veces el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH1C-X-2013-000034, al personal del archivo sede, se pudo constatar que el referido expediente se encuentra extraviado, siendo que el mismo es contentivo del juicio que por ACCION REINVINDICATORIA siguen los ciudadanos IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSE AZPURUA PARDI, representantes de la Sucesión de HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI, contra la ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., INVERSIONES 1423 C.A., y MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF, y un tercero interviniente ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA, tal como se desprende de la pagina 67 del libro de causas Nº L-13, el cual contiene las causas ingresadas a este tribunal desde el 31 de octubre de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.
Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nº 1999-000879¸ con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez De Caballero, ratificada por la misma Sala en fecha 25 de febrero de 2016, Exp. 2015-000598, con ponencia del Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez, caso Blanca Esther Los Arcos, contra la sociedad mercantil Machinery Care De Venezuela, S.A., ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.”

De la jurisprudencia antes citada, se desprende la pertinencia de indicar, que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público, siempre y cuando dichas fallas no puedan ser subsanadas de otra forma, lo que permite colegir que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser así, se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda. (Sentencia N° 314 de fecha 12 de junio de 2013).
Así las cosas, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº AH1C-X-2013-000034, contentivo del juicio que por ACCION REINVINDICATORIA siguen los ciudadanos IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSE AZPURUA PARDI, representantes de la Sucesión de HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI, contra la ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., INVERSIONES 1423 C.A., y MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF, y un tercero interviniente ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA, se ordena su reconstrucción, para lo cual el Secretario de este tribunal deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa. De igual manera se acuerda, 2) Notificar a la parte actora, IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSE AZPURUA PARDI, parte demandada ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., INVERSIONES 1423 C.A., y MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF y al tercero interviniente ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA, para que si así lo consideran, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. 4) La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso. Asimismo una vez cumplidas las referidas actuaciones, se dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar. Así se decide.
III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: LA RECONSTRUCCION del expediente signado con el Nº AH1C-X-2013-000034. SEGUNDO: La expedición de la certificación de los asientos del libro diario que guarden relación con la presente causa. TERCERO: Notificar, a la parte actora, IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSE AZPURUA PARDI, parte demandada ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., INVERSIONES 1423 C.A., y MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF y al tercero interviniente ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA, para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. CUARTO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes. QUINTO: La revisión de los copiadores de sentencia, correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, para verificar las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente caso.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18)días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA.
En esta misma fecha, siendo las 12:30pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA.

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