Decisión Nº AH21-X-2015-000049 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteAH21-X-2015-000049
Distrito JudicialCaracas
PartesOSWALDO ARENAS, ALEXIS GAMBOA Y OTROS CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE AUTOMERCADOS PLAZA´S (SINTRABOLPLAZA´S)
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMedida Cautelar
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AH21-X-2015-00049

Visto que en fecha 20 de diciembre de 2017, este Juzgado apertura el presente cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar realizada por la parte actora, contenida en la demanda que por Disolución de Sindicato incoara contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE AUTOMERCADOS PLAZA´S (SINTRABOLPLAZA´S), por cuanto, a su decir, el mencionado sindicato se encuentra inmerso en la causal de disolución prevista en los artículos 379 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 49, numeral 1° del Estatuto de sus Estatutos, pues no cuentan con el N° de afiliados mínimos requeridos para su constitución y funcionamiento; argumentando que carece de la legitimidad necesaria para ser el interlocutor de los trabajadores en lo referente a la presentación, administración y discusión de negociaciones colectivas como para la celebración de una convención colectiva; y que de ser acordada la medida se notifique y se ordene a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos del Trabajo del Sector Privado de la presente demanda, a los fines de que se abstenga de darle curso a cualquier iniciativa del Sindicato hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.

En fecha 09 de enero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consigna los siguientes documentos: 1) Copia de la Convocatoria de fecha 12 de marzo de 2015; 2) Acta de Asamblea General y Constitutiva de miembros fundadores de SINTRABOLPLAZA´S; 3) Auto de fecha 09 de marzo de 2016, en el cual se ordena el registro de la Organización Sindical SINTRABOLPLAZA´S y se nombra a la Junta Directiva Provisional por el período de seis meses, 4) Nómina de afiliados fundadores del Sindicato y ; 5) Desafiliaciones consignadas ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales; ello a los fines de que sean agregados al cuaderno de medidas.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la parte actora, resulta necesario señalarle que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La probabilidad de la parte actora en el presente caso de tener el derecho que pretende, por tener el mismo la apariencia de no ser contrario a la Ley ni al orden público, en ningún caso prejuzga sobre la efectiva procedencia del derecho al fondo de la controversia, según el decurso del proceso; interpretación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte actora con los argumentos explanados en el escrito libelar y con los documentos que consigna pretende que se decrete una medida cautelar, por cuanto el Sindicato mencionado carece de la legitimidad necesaria para ser interlocutor de los trabajadores; considerando quien aquí juzga, que esa solicitud esta contenida en la acción que esta incoando y toca el fondo; y de igualmente considerar que en la oportunidad correspondiente debió interponer los recursos pertinentes en vía administrativa ante el Registro de la Organización Sindical señalada, la cual hoy se encuentra legítimamente constituida, hasta tanto el Tribunal que corresponda, dicte sentencia acordando su disolución en fase de juzgamiento, de resultar procedente.

Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la solicitud de medida cautelar realizada por la abogada YROHANICK ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.116, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contenida en la demanda que por Disolución de Sindicato incoara contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE AUTOMERCADOS PLAZA´S (SINTRABOLPLAZA´S). Así se decide.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA


EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY.


EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA






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