Decisión Nº AN34S-2017-002760 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Número de sentencia92
Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAN34S-2017-002760
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesELIAS VIEIRA DOS SANTOS
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-002760
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentado por el ciudadano ELIAS VIEIRA DOS SANTOS titular de la cedula de identidad Nro. V-6.438.587 asistido por el abogado ANDRES HERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 232.841, a través del cual solicita Titulo Supletorio sobre un terreno, ubicado en la Av. Este 8, Entre Las Esquinas “Zamuro” y “Pájaro”, Casco central, Casa Nº 52, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal al respecto observa:
Prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negritas y cursivas del Tribunal)
La norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia (ahora los Juzgados de Municipio, a partir de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, en materia Civil, Mercantil y del Tránsito), para declarar que las justificaciones o diligencias realizadas, siempre que no exista oposición al respecto, son suficientes para acreditar a quien lo solicita, la posesión o algún derecho sobre el inmueble cuyo titulo pretende.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente:” basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
En el caso de autos, lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre un inmueble tipo apartamento, que de acuerdo con lo afirmado, ha arrendado y ocupado, es decir, que su condición en el inmueble es la de ser un poseedor precario por que posee en nombre de otra persona, razón por la cual no puede este Tribunal, estando en conocimiento de ello, expedir un título supletorio a su nombre, toda vez que aquel que posee en nombre de otro no puede cambiar por si solo el titulo por el cual éste posee.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.





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