Decisión Nº AN3C-O-2017-000001 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-12-2017

Fecha04 Diciembre 2017
Número de expedienteAN3C-O-2017-000001
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesVITELIO JOSE HERRERA LAMUS, EN CONTRA DE UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tipo de procesoAmparo Constitucional (Habeas Data)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AN3C-O-2017-000001
PRESUNTO AGRAVIADO: VITELIO JOSE HERRERA LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.232.

PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
APODERADA JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVANTE: PAULA JIMENEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.858.

MOTIVO: ACCION DE HABEAS DATA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por escrito contentivo de acción de habeas data intentado por el ciudadano VITELIO JOSE HERRERA LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.232, contra la Coordinación de Estudios Jurídicos y el Departamento de Certificación de Notas adscritos la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 23 de marzo de 2017, fue recibido el escrito contentivo de la acción de habeas data por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial.-
En fecha 22 de junio de 2017, fue admitida la acción de habeas data por este Tribunal, ordenándose notificar a la Coordinación de Estudios Jurídicos y el Departamento de Certificación de Notas adscritos la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boletas de notificación firmadas y selladas, como prueba de haber entregado originales, en la sede de su destinatario, Coordinación de Estudios Jurídicos y el Departamento de Certificación de Notas de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 5 de octubre de 2017, se recibió escrito presentado por la abogada PAULA JIMENEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.858, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual consignó informe objeto de la controversia.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El accionante en amparo señala que el posee el derecho que aparezcan los documentos originales donde fue aprobada su tesis de grado, así como se las aprobaron a sus compañeros, ya que cumplió con realizar los trabajos grupales que fueron presentados en su oportunidad, donde fue coautor de los mismos, motivo por el cual solicita que se le otorgó el título de abogado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución.
Asimismo señala que solicita el habeas data a los fines de dejar constancia de sus calificaciones de las evaluaciones en su desempeño como estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dirigido por la ciudadana Marian Hanson, y dejar constancia del extravío de su tesis doctoral de derecho y por ello se designa nuevo jurado y se le permita sostener públicamente la tesis aludida denominada “Proyecto”, juró la urgencia dada la indefensión documental que genera dicha situación.-

La universidad luego de notificada del procedimiento de habeas data en su oportunidad legal presento informe relacionada sobre el alumno Vitelio Herrera en relación a su pretensión y señaló al respecto lo siguiente:

Que en fecha 29 de junio de 2015 el Director General de Desempeño Estudiantil trabajador académico Albin Fumero envía comunicación DGDE-0197-2015 al Coordinador Nacional del PFG Estudios Jurídicos Abogado Alex Diaz con copia a la Directora del Regional Geopolitco Eje Cacique Guaicaipuro profesora Larissa Silibe, remiendo acta de Socialización del Trabajo del Ciudadano Vitelio Herrera , de fecha 15 de mayo de 2015. En la comunicación se informa que el estudiante Herrera a pesar que socializó su trabajo y entregó 2 trabajos de investigación los mismo no cumplían con los parámetros establecidos por el PFG estudios Jurídicos no se observaba en ellos lo que había expresado en la socialización por tanto se procedió a dar 30 días continuos para su corrección y adecuación a partir de la fecha en que socializó e iba a contar con el apoyo como asesor académico metodológico de la Profesora Nancy Contreras.-

Que en el informe de fecha 18 de febrero de 2016 de la trabajadora Académica Psicológica Yelitza John donde se trata y orientar el asunto de Vitelio Herrera y se analizó la tesis elaborado por el estudiante titulada “ El acelerador de partículas del Tostiarepas al ¿Por quéno te callas?. Con respecto al análisis de la lectura de la propuesta del trabajo especial de grado puede concluir no se ajusta a los criterios establecidos en las normas técnicas de la Universidad Bolivariana, por tener lenguaje poco coherente, se revela incongruencia se repiten muchos párrafos, enuncia las leyes de forma inadecuada, es difícil de precisar el planteamiento, distorsión en la percepción de los derechos humanos, y otros

En fecha 23 de febrero se llevo a cabo la reunión pautada para la fecha del 16 de febrero de 2016 y como producto de esta reunión se generó un acta donde se expreso la Socialización del trabajo de grado del Ciudadano Vitelio Herrera en la misma queda expresada que el estudiante quedará aprobada una vez que consigne un ejemplar de la investigación acorde a los parámetros establecidos por el programa de formación de grado en un lapso de 30 días continuos a partir de la fecha 16 de mayo de 2015. Además se expresa que los dos (2) ejemplares que consigno no cumplen con los aspectos de fondo ni de forma establecidos por la Universidad Bolivariana de Venezuela.-

Que en fecha 15 de mayo de 2015 se le informó de manera verbal al estudiante sobre el resultado de la socialización, como También de la asignación de la trabajadora académica Nancy Contreras como asesora para apoyarlo en la elaboración de su trabajo.

Asimismo consigna Registro de Notas de uso Interno del estudiante Vitelio José Herrera José Herrera.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA:
La institución del hábeas data o el derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma repose en los registros oficiales o privados, se inspira en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos tratados internacionales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de 1999, en relación con el hábeas data se pronunció en los siguientes términos:

"(...) Mediante este procedimiento se garantiza a toda persona a acceder a información sobre sí misma o sus bienes contenida en bases de datos o registros públicos o privados y, en el supuesto de que fuera necesario, actualizarla o rectificarla. Esta acción adquiere una importancia aun mayor con el avance de nuevas tecnologías. Con la expansión en el uso de la computación e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su disposición en forma rápida una gran cantidad de información sobre las personas. Paralelamente, la cantidad y velocidad en las comunicaciones hace más importante la existencia de canales concretos de acceso rápido a la información para modificar información incorrecta o desactualizada en los bancos de datos electrónicos".
El derecho a la libertad informática es la potestad que tiene el individuo de acceder, conocer y controlar su información de carácter personal; con este derecho se busca proteger sus datos personales.
En Venezuela, a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se recoge por primera vez de manera oficial el habeas data, como figura que protege tanto el derecho a la privacidad como el derecho a la intimidad; de modo que cualquier persona que se vea afectada dentro de su ámbito privado puede ejercer tal acción contra el responsable.
El artículo 28 de la carta magna expresa:
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Existen diversas formas de compilación de datos tanto por parte del estado, como de los particulares, de forma manual, computarizado etc. en donde se almacenan datos e informaciones que afectan la intimidad, el honor, la vida privada, la reputación y toda serie de valores constitucionales y legales que tienen las personas jurídicas o naturales.
El Habeas Data, es una novedad dentro de las garantías constitucionales introducidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es más que el derecho de toda persona natural o jurídica a interponer la acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ellas referidas y de su finalidad, que conste en los registros de bancos de datos públicos o los privados, destinados a proveer informes y, en caso de falsedad, inexactitud o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización y es considerado como un derecho a la intimidad.
El hábeas data, tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos relacionados con las personas titulares del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no debiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.
Ahora bien, el hábeas data presupone, la existencia de algunos objetivos principales como es el derecho que tiene toda persona de acceder a la información que sobre ella conste en registros o bancos de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros y su supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre los que cabe destacar la vida intima, ideas políticas, religiosas entre otros. Además del reconocimiento de los derechos de acceso y conocer los datos, el derecho de accionar en los casos que la ley lo prescriba.
Este instrumento jurídico permite gestionar el dato en cuestión de una forma rápida y urgente, para subsanar la falsedad que pueda implicar. Así mismo sirve para acceder a la información relativa al afectado de manera directa ya que se trata de una herramienta jurídica destinada a la prevención y defensa de las personas contra toda posible lesión y en resguardo de la buena fe de la información.
En fin, el objeto tutelado corresponde con la intimidad y la privacidad de la persona, ya que todos los datos referidos a ella que no tienen como destino la publicidad o la información necesaria a terceros, requiere preservarse. Puede interponer la acción toda persona, con el objeto de conocer los datos a ella referidos y la finalidad de su almacenamiento, y exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos.
La Sala Constitucional, mediante sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2.011, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, caso David Uzcátegui, precisa lo siguiente:
“En este orden de ideas, la Sala estableció que para la defensa del artículo 28 constitucional existen dos mecanismos procesales diferentes de protección, a saber: el amparo y la acción de habeas data, los cuales fueron igualmente diferenciados en la sentencia N° 920 del 15 de mayo de 2002 (caso: “Luis Fernando Velazco”), en los siguientes términos:
En efecto, la decisión que pronunció esta Sala indicó que en aquellos supuestos en que los particulares se encontrasen involucrados dentro de una situación que perjudicase sus derechos e intereses relacionados con los principios establecidos en el artículo 28 constitucional, podían accionar en pro de la defensa de los mismos, mediante el ejercicio de los siguientes medios procesales: a) acción autónoma de amparo constitucional por la vulneración de los derechos constitucionales contemplados en el citado artículo 28, siempre y cuando el ejercicio de la misma no tuviese por finalidad causar efectos que sean más bien propios de un procedimiento inquisitivo o de pesquisa, puesto que el amparo solamente tiene efectos restablecedores y; b) el ejercicio de la acción de hábeas data como un medio que da inicio a un procedimiento inquisitivo y pesquisitorio que permite conocer y acceder a los interesados a determinadas informaciones que versen directamente sobre sus derechos e intereses, por ser éste el mecanismo procesal idóneo para aquellos casos en que se necesite determinar la existencia de ciertas informaciones de las que no se tiene conocimiento cierto, o si su utilización tiene una finalidad lícita o si la misma deba ser modificada, actualizada o destruida” (Resaltado de este fallo).
De esta manera, la Sala discriminó ambos tipos de acciones, para concluir que los derechos contemplados en el referido artículo 28 podían ser tutelados a través: i) de la acción de habeas data, en los supuestos relacionados con la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos que se encuentren en un registro; y ii) a través de la acción de amparo constitucional con el propósito de que sean restituidas o reparadas las situaciones jurídicas infringidas, en las que exista violación de los derechos contemplados en el artículo 28 Constitucional (Vid. Sentencias N° 2504/2004 y 4714/2005)”.
De la misma manera sostiene el referido fallo:
“Así las cosas, aprecia la Sala que lo pretendido en el caso bajo análisis es el ejercicio del derecho a la actualización y rectificación de datos contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la corrección de los datos contenidos en la página web de la Contraloría General de la República, referidos a su inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
En tal sentido, se observa que al no tratarse el presente caso de infracciones constitucionales provenientes del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo -como negativa de información recopilada o, a los motivos por los cuales lo hace o, la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o, a otros derechos constitucionales- sino del ejercicio de una acción para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, esta Sala aprecia que la presente es una acción de habeas data.

Ello así, esta Sala advierte que con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, se estableció un procedimiento para tramitar las acciones de habeas data y según la referida ley, la competencia para conocer este tipo de acciones corresponde a los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, Juzgados que en la actualidad no han sido creados, pero cuya competencia en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa será ejercida por los actuales Juzgados de Municipio (Vid. Sentencia N° 190 del 04 de marzo de 2011)”.Fin de la cita

El criterio Jurisprudencial citado ha dejado claramente establecido que la acción de habeas data para cuya tramitación son competentes los Juzgados de Municipio, hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es una acción inquisitoria, cuya condena es de carácter constitutivo. Como lo es obtener la actualización, rectificación o destrucción de datos atinentes al accionante”, situación fáctica distinta a la que se plantea en el presente proceso, en el cual, el agraviante aduce que posee el derecho que aparezcan los documentos originales donde fue aprobada su tesis de grado, y se le otorgue el título de abogado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, toda vez fue coautor de los trabajos que se hicieron de forma grupal. Ahora bien este tribunal aprecia que el agraviante ha tenido información sobre su tesis de grado, la cual no cumplió los parámetros de esa casa de estudio para ser aprobada, que siendo esto así no le es dable al tribunal constreñir a la Universidad Bolivariana de Venezuela para que se le otorgue el Titulo de Abogado cuando el agraviante no cumplió con los parámetros, asimismo es menester señalar que el habeas data es el derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos, en el presente caso lo alegado no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos para que proceda el habeas data, toda vez que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos por la casa de estudio para ser aprobada su tesis, motivo por el cual resultado forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la acción de Habeas Data intentada por el ciudadano Vitelio Herrera.-Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara Sin lugar la acción de HABEAS DATA presentada por Vitelio José Herrera Lamus en contra de la Universidad Bolivariana de Venezuela.-
Se condena en costas al acciónate por haber resultado vencido en la presente instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes en virtud de que el fallo se dictó fuera del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En la misma fecha se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/GraceRengifo.-

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