Decisión Nº AP01-S-2014-005725 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer (Caracas), 22-05-2017

Número de expedienteAP01-S-2014-005725
Fecha22 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PartesACUSADO: RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ; VÍCTIMA: E.E.R.R (SE OMITE IDENTIDAD), FISCALÍA CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA (128º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº05
Tipo de procesoSobreseimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Caracas, 22 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005725
ASUNTO: AP01-S-2014-005725


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.900.802, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.º
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09/04/1985, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.900.802, de profesión: Taxista. Domiciliado en: avenida San Martín, residencias Santander piso 15, apartamento 154-B. Teléfonos 0414-366-35-53.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye los delitos arriba referidos, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio por los hechos en los cuales se hizo referencia que: “ En el día de hoy 06-06-2014, Vengo a denunciar a al ciudadano RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ quien es mi esposo desde hace 7 años, con quien tengo dos hijos de 4 años y un bebe de 02 meses de nacido, durante la convivencia me agredió físicamente dos veces, pero nunca lo denuncie, las veces que me agredió lo hacía bajo los efectos del alcohol, me ofendía verbalmente, me decía maldita perra, que era mi problema si el tenia otra mujer, nosotros nos separamos hace 01 mes aproximadamente, ya que el día 01 de mayo de 2014, se fue de la casa y me abandonó con los dos niños, ha ido como 15 veces a ver a los niños, si yo le digo cualquier cosa y el responde con-patadas e insultos diciéndole que me busque otro marido que me coja, que soy una maldición en su vida. El me denunció en la sindicatura Municipal porque yo lo agredí física y verbalmente, pero eso es falso, simplemente que el día 30 de abril el me empujo por las escaleras y yo para no caerme me sujete de el y los rasguñe, Hoy teníamos una entrevistar en la Defensoría Pública para establecer lo del régimen de visitas de los niños, y comenzó a ofenderme diciéndome que me busque otro marido que me coja, que soy una maldición en su vida, yo desde el día 017 de mayo de 2014 estoy recibiendo ayuda psicológica porque tengo depresión pos parto”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana EMYGCE ELINA RENGEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.615.103; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso en los cuales se hizo referencia que: “En consecuencia, y en base a las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas en el presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,, ACUSAMOS formalmente al ciudadano RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-16.900.802, como autor del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.”

Encuadrándose los hechos en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana victima: EMYGCE ELINA RENGEL RANGEL.
Del folio 118 al 123 de la pieza denominada I riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (3) MESES, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ; le fue acordado La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14-05-2014 habiendo transcurrido el lapso hasta el día de hoy, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por TRES MESES, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO De Primera Instancia En Funciones De JUICIO Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano RICARDO ALBERTO SERRANO MENDEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09/04/1985, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.900.802, de profesión: Taxista. Domiciliado en: avenida San Martín, residencias Santander piso 15, apartamento 154-B. Teléfonos 0414-366-35-53, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA


LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

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