Decisión Nº AP01-S-2015-006679 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer (Caracas), 17-01-2017

Número de expedienteAP01-S-2015-006679
Fecha17 Enero 2017
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Distrito JudicialCaracas
PartesIMPUTADO: RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL; VÍCTIMA: V. DEL V.H (SE OMITE IDENTIDAD); FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA PRIMERA (161º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. DIAZ SANDOVAL HELY FRANCISCO
Tipo de procesoAuto De Apertura A Juicio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Enero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006679
ASUNTO: AP01-S-2015-006679


JUEZ: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ.
FISCAL: DRA. JOYANNE DE AGUILLON FISCAL (161º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: V. DEL V.H (Se omite identidad)
IMPUTADO: RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL,
DEFENSA PRIVADA: ABG. DIAZ SANDOVAL HELY FRANCISCO
SECRETARIO: ABG. NELSON MOSQUERA

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue el día MIERCOLES 11 de ENERO de 2017 la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del Imputado RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad Nº V-6.276.506, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por DRA. JOYANNE DE AGUILLON, Fiscal SEXAGÉSIMA PRIMERA (161º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano
RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cedula de identidad Nº V-6.276.506 por la comisión del los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA Previstos y sancionados en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana, V. DEL V.H (Se omite identidad), así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad Nº V-6.276.506 de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento: 21-10-1977 de 49 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u ocupación: licenciado en administración hijo de: PORCIA MARGARITA DE DIAZ (v) y RAFAEL DOMINGO (F) direcciones la siguiente dirección: CALLE LOS CLAVELES, CASA 16 LOS ROSALES CARACAS, , NUMEROS TELEFONICO 0424.126.19.35 .

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Se dio inicio ala presente investigación en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana V. DEL V.H (Se omite identidad) en fecha 15-09-2015 Ante el instituto autónomo de seguridad ciudadana, Policía de Libertador, quien manifestó:”… en el día de hoy siendo las once de la mañana recibí una llamada de la policía para hacer el ingreso, yo me traslade en un taxi para llegar rápido, al lugar, después de mediar con el abogado, y decirle que venían con una orden emanada del tribunal, se logro el ingreso a la vivienda del papá de mis hijas, , luego los efectivos me ubicaron en la habitación principal, que era la que yo utilizaba anteriormente, y no pudieron ubicar a mi hija en su habitación ya que estaba ocupada, por dos mujeres, y una menor de edad, dentro de la vivienda se encontraban dos perros agresivos, y fue notificado a los efectivos que se encontraban allí, los mismos me dejaron ubicada en la habitación principal, donde no se encontraron ninguna de mis pertenencias, ni mi documentación personal, luego se retiraron los efectivos, , yo me encontraba dentro de la habitación , y coloque una silla con una toalla, ya que no habíamos encontrado con puertas la habitación principal, , estuve dentro de la habitación por treinta minutos, atendiendo a mis hijas, luego comenzó la señora SANDOVAL PORCIA, a agredirme verbal y físicamente, con una cadena de perros, acosando a mi hija mayor y quitándome las toallas, y la silla de la habitación, ingresando a esta, junto con los perros que allí se encontraban , luego de allí egresaron dos mujeres, una de ellas llamada YANEZ DE LA TORRE, ingresó a manotearme la cara, junto a su hija, luego me retiro de la vivienda para ir al servicio policial, comunal, ubicada en la plaza Oleary, del silencio, … Es todo”

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la Acusación presentada por la Fiscalía 145º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas ratificada en la AUDIENCIA PRELIMINAR por la Fiscalía 161º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad Nº V-6.276.506, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA Previsto y sancionado en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Publico con Competencia en delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad Nº V-6.276.506, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad Nº V-6.276.506, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 161° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana V. DEL V.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad, Nro, 16.508.988 dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos,

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las siguientes:
01.- Testimonio del ciudadano Dr MARIO LAYA Experto Profesional III adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para practicar el Reconocimiento Medico Legal Físico a la ciudadana victima.
02-Los testimonios de la ciudadana VANESSA DEL VALLE HERNADEZ titular de la cedula de identidad Nº V-16-505-988.
03- Testimonio del Oficial Agregado MEDINA ALFREDO y Oficial GOMEZ ADRIANA, funcionarios adscritos a la coordinación San Pedro del Intitulo Autónomo de Seguridad y Transporte del Municipio Bolivariano libertador.
04.-Testimonio de la ciudadana MIA DIAZ Resulta util, necesario y pertinente, por cuanta al ser testigo referencial en la presente investigación.
05.- INFORME PERICIAL Nº 7017-15 de fecha 30 de octubre de 2015 suscrito por el MEDICO FORENSE DR MARIO LAYAM adscrito a la coordinación nacional de medicina y ciencias forenses

PUNTO PREVIO

Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a DEFENSA PRIVADA ABG. DIAZ SANDOVAL HELY FRANCISCO Y ABG. GUIDIÑO DURAN YALITZA DEL CARMEN quien expone:“ “continuando lo que la señora alega, el centro de todo el asunto y el único interés es el inmueble que un bien familiar, donde vive la señora madre de la casa de 92 años , ella tiene denunciado a todos los familiares, esa vivienda no es del imputado es de propiedad del señor. DIAZ SANDOVAL HELY FRANCISCO, por eso su unica objeto es lograr sacar a nuestro defendido de la casa para ella quedarse con la casa, haciendo cualquier medio, denunciando a todos los familiares para apoderarse de la casa, evidentemente una persona que realice toda estas denuncias en múltiples veces y diferentes tribunales existe en las denuncia muchas incongruencia de cómo sucedieron las cosas y las horas, eso es mas que todo lo que esta ocurriendo no se esta visualizando una agresión física cierta, mi defendido es inocente rechazo y contradigo que plantea la ciudadana fiscal, yo denuncio la violación del debido proceso que incurrió la fiscalia 17-9-2015 donde le impuso las medidas de presentación cada 30 días y las medidas de protección, en donde la fiscalia cumplido el lapso para presentar acto conclusivo no solicito la prorroga y no fue autorizada por el tribunal y violento el principio de legalidad en segundo termino el dia 6-01-2016 solicito la prorroga y el 29-09-2016 fue que presento la acusación no cumpliendo con los lapsos establecidos, violatorio del debido proceso, en virtud de la negligencia y la irresponsabilidad de la presentación fiscal mi defendido lleva un años y tres meses cumpliendo las medidas que se le impusieron por un capricho de la victima, yo solicito la nulidad absoluta de la acusación fiscal y el levantamiento de las medidas impuestas a mi defendido, y se dictares el sobreseimiento de la causa . Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la el imputado.” El que ha sido victima de acoso he sido yo porque he recibido insultos y amenaza por parte de ella, siempre he tenido un guardia al frente, me han llevado a módulos de la guardia de la múltiples denuncia que siempre realiza, ella nos acuso públicamente de que somos estafadores, jamás le he pegado a la victima, nunca la he agredido nunca la han visto con algún rasguño morado o camisa rota, ella tiene un problema de salud mental, después de la primera denuncia solo le he llevado dinero pero no la ha acompañado mas nunca, nosotros nunca tuvimos hogar junto no vivimos en esa casa ES TODO. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO. Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, solicitada por la defensa del acusado toda vez que el mismo cumple como se motivó en la parte supra de la presente decisión y en forma oral en la audiencia preliminar, con todos los extremos de ley, dejando además en claro que la actuación del Ministerio Público a estado apegada a derecho, máxime cuando en nuestra materia especial se procura garantizar a la mujer victima su integridad no solo física sino además psíquica y su estabilidad esta incluso sobre la titularidad de la vivienda donde la misma habite, es por ello que siendo materia de juicio tales probanzas es por lo que este Tribunal pasa pronunciarse. PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía 145º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas ratificada en este acto por la Fiscalía 161º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cedula de identidad Nº V-6.276.506, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Publico con Competencia en delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cedula de identidad Nº V-6.276.506, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cedula de identidad Nº V-6.276.506, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el articulo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias: SEGUNDO: Se admiten las siguientes MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la representación fiscal por ser útiles, necesarios y pertinentes, a saber: 01.- Testimonio del ciudadano Dr MARIO LAYA Experto Profesional III adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para practicar el Reconocimiento Medico Legal Físico a la ciudadana victima . 02-Los testimonios de la ciudadana VANESSA DEL VALLE HERNADEZ titular de la cedula de identidad Nº V-16-505-988. 03- Testimonio del Oficial Agregado MEDINA ALFREDO y Oficial GOMEZ ADRIANA, funcionarios adscritos a la coordinación San Pedro del Intitulo Autónomo de Seguridad y Transporte del Municipio Bolivariano libertador 04.-Testimonio de la ciudadana MIA DIAZ Resulta útil, necesario y pertinente, por cuanta al ser testigo referencial en la presente investigación 05.- INFORME PERICIAL Nº 7017-15 de fecha 30 de octubre de 2015 suscrito por el MEDICO FORENSE DR MARIO LAYAM adscrito a la coordinación nacional de medicina y ciencias forenses TERCERO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al ya acusado ciudadano RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cedula de identidad Nº V-6.276.506, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad Nº V-6.276.506, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone: “No admito los hechos porque soy inocente,”. CUARTO: Dado que el acusado RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cédula de identidad Nº V-6.276.506, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección a favor de la victima establecidas en el articulo 90 en el numeral 1,5,6 y la numero 13 se mantiene pero se modifica las medidas de presentación DE CADA 30 A 90 DIAS, se ordena el reingreso de la victima a el hogar y librese el oficio correspondiente a la policía nacional de los chaguaramos.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso al acusado RAFAEL ALEXANDER DIAZ SANDOVAL, cedula de identidad Nº V-6.276.506 de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento: 21-10-1977 de 49 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u ocupación: licenciado en administración hijo de: PORCIA MARGARITA DE DIAZ (v) y RAFAEL DOMINGO (F) direcciones la siguiente dirección: CALLE LOS CLAVELES, CASA 16 LOS ROSALES CARACAS, , NUMEROS TELEFONICO 0424.126.19.35 .impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le preguntó al acusado , si desea acogerse alguna de estas medidas, quien libre de coacción expuso. “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio. es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ C.

EL SECRETARIO,

ABG. NELSON MOSQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. NELSON MOSQUERA

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