Decisión Nº AP11-F-2009-000035 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-05-2017

EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Fecha26 Mayo 2017
Partes• LUSEIDITH YAITHIANA GUARDIA ESCALONA Y DAVID RAFAEL DEL CORRAL RUIZ
Número de expedienteAP11-F-2009-000035
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-F-2009-000035
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE:
• LUSEIDITH YAITHIANA GUARDIA ESCALONA y DAVID RAFAEL DEL CORRAL RUIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 13.871.342 y V.- 13.137.647, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• LILIBETH ALZUALDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.351.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 17 de marzo del año 2009, presentado por los ciudadanos LUSEIDITH YAITHIANA GUARDIA ESCALONA y DAVID RAFAEL DEL CORRAL RUIZ, asistidos por la Profesional del Derecho LILIBETH ALZUALDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.351, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2005, contrajeron Matrimonio por ante La Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 25 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes en común. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en el presente asunto.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2016, me aboque al conocimiento de la presente causa; asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a los depósitos de Archivo Judicial con el legajo correspondiente, donde quedará a la disposición de las partes cuando así lo requieran.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2017, los ciudadanos LUSEIDITH YAITHIANA GUARDIA ESCALONA y DAVID RAFAEL DEL CORRAL RUIZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada WENDY RUIZ, Inpreabogado N° 143.445, solicitó se declare la Conversión en Divorcio.
II
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este caso, la Separación de Cuerpo, es una situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre sí, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación pero subsistiendo el vínculo matrimonial que los une, por ende, el estado conyugal.
En este sentido, nuestra legislación ha previsto dos formas de Separación de Cuerpos; la Separación de Cuerpo Contenciosa que es cuando se solicita empleando la forma de un juicio, que necesariamente ha de apoyarse en cualquiera de las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y la Separación de Cuerpo no Contenciosa, es cuando los cónyuges, por su mutuo consentimiento, ocurren ante la Autoridad Judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante él hubiere ocurrido la reconciliación de aquellos.
En el presente caso, se trata de una Separación de Cuerpo no contenciosa, en consecuencia, para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: Que los cónyuges por mutuo consentimiento, hayan expresado ante la Autoridad Judicial su voluntad de separarse, tal y como consta del Libelo de demanda cursante a los autos.
Segundo: Que se haya decretado la Separación de Cuerpos, tal y como se evidencia del auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2010, en la cual se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUSEIDITH YAITHIANA GUARDIA ESCALONA y DAVID RAFAEL DEL CORRAL RUIZ, antes identificados.
Tercero: Que haya transcurrido un (1) año de decretada la Separación de Cuerpos, requisito que se cumplió, en virtud que desde el día 20 de septiembre de 2010, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de dichos ciudadanos, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
Cuarto: Que durante dicho lapso no hubiera reconciliación de los cónyuges, requisito este que se cumplió, ya que no existe prueba en los autos que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos LUSEIDITH YAITHIANA GUARDIA ESCALONA y DAVID RAFAEL DEL CORRAL RUIZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. En este sentido, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos LUSEIDITH YAITHIANA GUARDIA ESCALONA y DAVID RAFAEL DEL CORRAL RUIZ, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2005, por ante La Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Mayo de 2017. 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 1:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-F-2009-000035

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