Decisión Nº AP11-M-2015-000044 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2015-000044
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL VS. DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2015-00044
Sentencia Definitiva
Visto Sin Informes
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana DESIREE PONTES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-17.962.482 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.131.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de noviembre de 2004, bajo el Nº 83, Tomo A-10, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31230841-9, en la persona de su presidente ciudadano SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.360.527 y a éste último en su propio nombre, así como a la ciudadana HANAN YEHIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nros. V- 19.346.382.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILSON ESTEVES MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.407.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
-I-
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la abogada DESIREE PONTES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-17.962.482 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.131, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, quien procedió a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A, y a los ciudadanos SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI y HANAN YEHIA., correspondiéndole el conocimiento de dicha causa a este Juzgado previa insaculación.
En fecha 09 de marzo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la demanda por el procedimiento establecido en el Artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cumplidos con los trámites procesales para la practica de la citación de la parte demandada, en fecha 27 de noviembre de 2017, la parte demandada se dio por intimada en la presente causa, y consignó cheque de gerencia los fines de cancelar la deuda.
Por auto de fecha 28 de junio de 2017, se ordenó el depósito del cheque de gerencia No. 39003051, emitido por la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, por las cantidades de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 5.255.275,00), en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco Bicentenario.
En fecha 11 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte actora, retiro el cheque emitido por este Tribunal.
El día 14 de agosto de 2017, se ordenó librar oficio dirigido al Gerente De La Entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, Sucursal Lecuna, Distrito Capital, a los fines de infórmale que en esta misma fecha emitió el referido cheque.
-II-
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de la distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Señala el legislador en el artículo 1.877 del Código Civil:
“La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.”

Así mismo, el legislador en el artículo 1907 del Código Civil, ha establecido distintas causales de extinción de hipoteca, tal como se observa a continuación:
“Las hipotecas se extinguen:
1º. Por la extinción de la obligación.
2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865
3º. Por la renuncia del acreedor.
4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.”

En este sentido, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, define el pago como el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, el cual surte el efecto de la obligación extinguida:
“El pago total efectuado válidamente por el deudor a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios.”

De igual manera, señala el autor Toyn Villar, en su obra La Hipoteca y Ejecución de Hipoteca (Inmobiliaria y Mobiliaria), de la siguiente manera:
“El pago del precio de la cosa hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación, bien sea hecho por el constituyente de la hipoteca, o bien sea realizado por la persona que la adquirió posteriormente después del gravamen, extingue la hipoteca.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en las anteriores consideraciones, se evidencia que fue cancelado el pago de la deuda en fecha 27 de junio de 2017 tal y como se evidencia del cheque de gerencia Nro. 39003051, emitido por la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, por las cantidades de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 5.255.275,00), consignado en fecha 10 de noviembre de 2017.
De lo anteriormente explanado esta Juzgadora observa que la parte actora alegó en el documento ante descrito que la parte demandada ha cancelado la deuda que le correspondía a los efectos de extinguir la hipoteca de primer grado levantada a favor de la parte demandada, en el cual se observa de su contenido que recibió la actora en comento la cantidad adeudada, y en consecuencia ha quedado reconocido. ASI SE DECLARA.-
Finalmente, esta juzgadora observa que la parte demandada, procedió a la cancelación efectuada a la parte actora, que de acuerdo al contenido de la documentación aportada, ha comprobado que se efectuó en su totalidad. Por tales motivos, este Tribunal actuando conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, resulta declarar la Extinción de Hipoteca de segundo grado incoada por el Banco Industrial de Venezuela, plenamente identificado en auto, y en consecuencia dejar extinguida la obligación por el pago y extinguida la hipoteca que pesaba sobre un inmueble constituido por dos (2) galpones y el terreno donde se encuentran construidos identificados con los números 1 y 2, ubicados en la vía Cumana-Cumanacoa, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. El Galpón Nº 1, tiene un área de construcción de un mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 Mts2), dos (2) mezzaninas, una con ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la otra mezzanina con doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2) y un baño personal. El galpón Nº 2, tiene un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) aproximadamente. En ambos galpones la estructura es de concreto armado, paredes de bloques, techo de asbesto y piso de cemento. La parcela de terreno donde se encuentran construidos, tiene forma irregular con superficie de dos mil doscientos setenta metros cuadrados (2.270 mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con vía o carretera que conduce de cumana a cumanacoa; SUR: Con terreno y galpon Nº 3; ESTE: Parcela de terreno que es o fue propiedad de Industrial de Oriente, C.A., y OESTE: Galpones que son o fueron propiedad de Industrial de Oriente, C.A, Calle de por medio; identificado con el Numero Catastral 191403U007000039. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI y HANAN YEHIA de YEHIA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 1 de noviembre de 2007, bajo el Nº 5, Folio 22 al 26, protocolo primero, tomo 12, cuarto trimestre del año 2007. 2.- una (1) casa de habitación y el lote donde se encuentra construida, ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.525,65 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno que son o fueron del Sr. Rafael Boadas y del Sr. Salvador Marcano; SUR: Hacia donde queda su frente, la Avenida Gran Mariscal; ESTE Con terreno que son o fueron del Sr. Jesús Rojas; y OESTE: Con terreno que son o fueron del Sr. Pascual Cirigliano: identificado con el numero catastral 191404U003017010 y la notificación de las partes de acuerdo a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Extinción de Hipoteca incoada por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro, contra Sociedad Mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de noviembre de 2004, bajo el Nº 83, Tomo A-10, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31230841-9, en la persona de su presidente ciudadano SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.360.527 y a éste último en su propio nombre, así como a la ciudadana HANAN YEHIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nros. V- 19.346.382. En consecuencia, EXTINGUIDA la obligación por el pago y EXTINGUIDA la hipoteca de segundo grado que pesaba sobre un inmueble constituido un inmueble constituido por dos (2) galpones y el terreno donde se encuentran construidos identificados con los números 1 y 2, ubicados en la vía Cumana-Cumanacoa, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. El Galpón Nº 1, tiene un área de construcción de un mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 Mts2), dos (2) mezzaninas, una con ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) y la otra mezzanina con doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2) y un baño personal. El galpón Nº 2, tiene un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) aproximadamente. En ambos galpones la estructura es de concreto armado, paredes de bloques, techo de asbesto y piso de cemento. La parcela de terreno donde se encuentran construidos, tiene forma irregular con superficie de dos mil doscientos setenta metros cuadrados (2.270 mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con vía o carretera que conduce de cumana a cumanacoa; SUR: Con terreno y galpon Nº 3; ESTE: Parcela de terreno que es o fue propiedad de Industrial de Oriente, C.A., y OESTE: Galpones que son o fueron propiedad de Industrial de Oriente, C.A, Calle de por medio; identificado con el Numero Catastral 191403U007000039. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI y HANAN YEHIA de YEHIA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 1 de noviembre de 2007, bajo el Nº 5, Folio 22 al 26, protocolo primero, tomo 12, cuarto trimestre del año 2007. 2.- una (1) casa de habitación y el lote donde se encuentra construida, ubicado en la Avenida Gran Mariscal, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.525,65 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno que son o fueron del Sr. Rafael Boadas y del Sr. Salvador Marcano; SUR: Hacia donde queda su frente, la Avenida Gran Mariscal; ESTE Con terreno que son o fueron del Sr. Jesús Rojas; y OESTE: Con terreno que son o fueron del Sr. Pascual Cirigliano: identificado con el numero catastral 191404U003017010.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:04 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.

Asunto: AP11-M-2015-00044

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR