Decisión Nº AP11-M-2017-000240 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteAP11-M-2017-000240
PartesMERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA CIUDADANA LESBIA LUDOVINA HERRERA LIRA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2017-000240
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSÉ ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO, MARY HURTADO DE MUGUESSA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V-6.507.218, V-2.506.281, V-2.518.888 y V-5.199.970, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LESBIA LUDOVINA HERRERA LIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.383.864.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 27 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, quienes actuando en condición de apoderados judiciales de la entidad financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL procedieron a demandar a la ciudadana LESBIA LUDOVINA HERRERA LIRA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 31 de octubre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, instándose al efecto a la parte actora a consignar las copias del libelo y de su admisión para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 23 de noviembre de 2017, la representación actora consignó las copias requeridas, librándose al efecto en fecha 14 de febrero de 2017, la compulsa respectiva.-
Seguidamente, en fecha 28 de noviembre de 2017, la representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.-
Consta al folio 32, que en fecha 15 de diciembre de 2017, el Alguacil JAVIER ROJAS, dejó constancia de no haber logrado la citación en virtud de no haber logrado ubicar la dirección indicada como domicilio de la demandada.-
Con vista a ello, la representación actora solicitó se librara oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin que dichos organismos suministraran el domicilio de la demandada, acordando en conformidad por auto de fecha 1º de marzo de 2018, librándose al efecto oficios Nos 081/2018, 082/2018 y 083/2018.-
Por autos de fechas 19 de marzo, 3 de abril y 5 de junio de 2018, se agregaron a los autos las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), y del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), respectivamente, suministrando la información requerida.-
Finalmente, durante el despacho del 21 de junio de 2018, compareció el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, apoderado actor quien mediante diligencia desistió del procedimiento consignando la autorización que le fuera otorgada por el Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0, se encuentra representada en dicho acto por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.199.970, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 38.267, conforme instrumento poder inserto a los folios 14 y 15, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero del año 2012, quedando asentado bajo el Nº 9, Tomo 13 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual entre otras se señala “…para convenir en la demanda, desistir, transar, … , se requerirá autorización por escrito que le imparta Mercantil C.A, BANCO UNIVERSAL, a través de su Representante Judicial o su Suplente, o de cualquier otra instancia u órgano que conforme a los Estatutos de Mercantil C.A, BANCO UNIVERSAL, esté facultado a ese fin …”, y en tal sentido se observa que cursa inserta al folio 67 del presente asunto Autorización escrita que le fue conferida al abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, por el Representante Judicial Suplente de dicho Banco, abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.819.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.549, quien en tal carácter suscribe la autorización otorgada al mencionado abogado, de lo que resulta evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre del banco accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana LESBIA LUDOVINA HERRERA LIRA, todos identificados en autos, DECLARA: Se DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO


CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AP11-M-2017-000240
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

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