Decisión Nº AP11-M-2012-000092 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteAP11-M-2012-000092
Distrito JudicialCaracas
PartesRAUL BELLO CONTRA CORPORACION GREEN LAND 2007, C.A
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2012-000092
PARTE ACTORA: JULIO RODRÍGUEZ MANCHADO, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.082.076
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.336 y 37.063, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO IMED, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 361-Agdo A-Qto, de fecha 10 de noviembre de 2010 y la abogada MARTHA GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 10.334.654.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 27 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por el ciudadano JULIO RODRÍGUEZ MANCHADO, contra la sociedad mercantil GRUPO IMED, C.A, y de la ciudadana MARTHA GONZALEZ CAMPOS todos identificados en el encabezado, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
En fecha 20 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda, requiriendo fotostatos para librar las boletas de intimación.
En fecha 30 de marzo de 2012 la parte actora consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal.
En fecha 16 de Abril de 2012 La Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado las boletas de intimación respectivas.
En fecha 27 de abril de 2012, el alguacil designado consignó una (01) boletas de intimación dirigida a la sociedad mercantil GRUPO IMED, C.A, en virtud de haberle sido imposible su intimación.
En fecha 27 de Abril de 2012, el alguacil designado consignó boleta de intimación dirigida a la ciudadana MARTHA GONZALEZ CAMPOS, en su carácter de representante legal, en virtud de haberle sido imposible su intimación.
En fecha 30 de abril de 2012, la abogada Emilia De León, en su carácter de endosataria en procuración del Sr. Julio Rodríguez, consigno diligencia mediante la cual solicita el pronunciamiento en relación a la medida cautelar de embargo.
En fecha 04 de mayo de 2012, la abogada Emilia De León, en su carácter de endosataria en procuración, consigno diligencia mediante la cual solicita el desglose de la citación y señalo nueva dirección para citar a los demandados.
En fecha 11 de mayo de 2012, la abogada Emilia De León, en su carácter de endosataria en procuración del Sr. Julio Rodríguez, consigno diligencia mediante la cual solicita el pronunciamiento en relación a la medida cautelar de embargo ordenado por el legislador de acuerdo al articulo 646 del cpc.
En fecha 04 de julio la abogada Emilia De León y el abogado Gilberto Andrea, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 35.336 y 37.063, respectivamente, en su carácter de endosataria en procuración del Sr. Julio Rodríguez, consigno diligencia mediante la cual ratifica diligencia anterior solicitando al Tribunal el desglose de las compulsas.-
En fecha 06 de julio de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de las boletas de intimación
En fecha 29 de abril el Alguacil de este Circuito Judicial dejo constancia que la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente a la intimación de la sociedad mercantil Grupo IMED, C.A y de la ciudadana MARTHA GONZALEZ CAMPOS
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de intimación pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 06 de junio de 2013, fecha en que se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de las boletas de intimacion, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/SandryP.-*


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