Decisión Nº AP11-M-2013-000573 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-04-2017

Número de sentenciaPJ0102017000175
Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteAP11-M-2013-000573
PartesPARTE SOLICITANTE: HEIDI IRENE BURBANO OROZCO, FABIAN DARIO BURBANO SANTAMARIA, IVAN ERNESTO DIAZ BURBANO Y LUISANA IVETTE DIAZ BURBANO
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuiebra
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2013-000573
PARTE SOLICITANTE: HEIDI IRENE BURBANO OROZCO, FABIAN DARIO BURBANO SANTAMARIA, IVAN ERNESTO DIAZ BURBANO y LUISANA IVETTE DIAZ BURBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.261.490, V-19.397.442, V-22.438.619 y V-22.438.618, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORALIS DEL VALLE MARQUEZ BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.596.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE QUIEBRA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).
-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 06 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud que por DECLARACIÓN DE QUIEBA de ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., presentada por los ciudadanos HEIDI IRENE BURBANO OROZCO, FABIAN DARIO BURBANO SANTAMARIA, IVAN ERNESTO DIAZ BURBANO y LUISANA IVETTE DIAZ BURBANO, todos identificados en el encabezado.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó resolución mediante la cual el Tribunal negó la admisión de la petición de Quiebra, ya que no se acompañó a la manifestación de quiebra, al menos, el balance general de ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., o las pruebas suficientes que evidencien la imposibilidad de presentarlo, ni fue presentada memoria razonada bajo juramento de las causas de la quiebra, cuyos requisitos básicos son exigidos por el artículo 926 del Código de Comercio. –
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2013, compareció ante este Tribunal la abogada ZORALIS DEL VALLE MARQUEZ BRICEÑO, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2013.-
En fecha 22 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2013 y se fijó al tercer día de despacho siguiente al de esa fecha la oportunidad para dictar el fallo que se pronuncie sobre la SOLICITUD DE QUIEBRA de la empresa ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal a los fines de realizar el pronunciamiento sobre la quiebra fortuita solicitada, acordó requerir a la Inspectoría del Trabajo el resultado sobre la acción por supuesto "cierre ilegal y fraudulento", intentada por los trabajadores de ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., a través de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SUTAGSC), con los delegados sindicales de la compañía anónima, en la que solicitaron se ordenara el reinicio de las actividades y se ordenó librar oficio.
En fecha 8 de noviembre de 2013, se libró oficio Nº 0680 a la Inspectoría de trabajo tal y como fue acordado en auto de fecha 5 de noviembre de 2013.-

-II-
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 08 de Noviembre de 2013, hasta la presente fecha, los solicitantes no le han dado el impulso procesal correspondiente al oficio Nº 0680, librado a la Inspectoría de trabajo, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto, por cuanto debieron darle el impulso procesal correspondiente al oficio anteriormente señalado, todo ello a los fines de recibir las resultas de la información requerida por este Tribunal para la prosecución de la presente causa.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal).


De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

-III-

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE QUIEBRA seguido por los ciudadanos HEIDI IRENE BURBANO OROZCO, FABIAN DARIO BURBANO SANTAMARIA, IVAN ERNESTO DIAZ BURBANO y LUISANA IVETTE DIAZ BURBANO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEGS/SCO/José A.-


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