Decisión Nº AP11-M-2013-000745 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018
Número de expedienteAP11-M-2013-000745
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesINVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. CONTRA LA SOCIEDADS INVERSIONES PITER 2003, C.A., Y EL CIUDADANO PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de julio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2013-000745
PARTE ACTORA: INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., (antes denominado Eurobanco Banco Comercial, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A-Sgdo, con posteriores modificaciones estatutarias siendo la última de ellas la que se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PITER 2003, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Abril de 2003, bajo el Nº 83, Tomo 748-A, y PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-7.439.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. contra INVERSIONES PITER 2003, C.A., y el ciudadano PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ, en fecha 11 de noviembre de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Mediante fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose consecuencialmente el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencias de fecha 20 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte accionante, cancelo los emolumentos respectivos para la práctica de la citación de la parte demandada y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se comisionó a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practique la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de junio de 2015, se ordenó agregar a los autos comisión sin cumplir proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte accionante solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2016, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2017, la representación judicial de la parte accionante consignó ejemplar del cartel de intimación debidamente publicado en el diario El Universal.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte accionante solicitó la fijación del cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2018, la representación judicial de la parte accionante, consignó un recibo de pago y solicitó a este Juzgado se sirva a dar por terminado el presente juicio.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente asunto de Cobro de Bolívares y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2018, suscrita por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), organismo liquidador de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. donde expuso:
“Consignó recibo de pago identificado con el número 9429473967, de fecha 24 de mayo de 2018, efectuado por la parte demandada a favor de mi representado donde consta el pago de la obligación demandada. En tal sentido, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva a dar por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.”.

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, en su carácter de ente liquidador de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., ello en base a la acreditación total del cumplimiento de las obligaciones de la parte demandada, resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar terminado el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES que iniciara la sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. contra INVERSIONES PITER 2003, C.A., y el ciudadano PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, que iniciara la sociedad mercantil INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. contra la sociedads INVERSIONES PITER 2003, C.A., y el ciudadano PEDRO JULIAN HERNANDEZ FERNANDEZ.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE
AP11-M-2013-000745



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