Decisión Nº AP11-M-2015-000005 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-11-2017

Fecha23 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2015-000005
PartesMERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL CONTRA INVERSIONES SIU-YING C. A
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2015-000005
PARTE ACTORA: MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL) domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF Nº J-00002961-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON de GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSE DAZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.586.364, V-10.335.004, V-3.549.799, V-6.550.874, V-13.245.261, V-11.785.498 y V-3.478.281, en ese orden, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIU-YING C. A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de junio de 2001, bajo el Nro. 73, Tomo 39-A., RIF Nº J-30824657-3, en la persona de su director gerente, ciudadano ESTEBAN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado titular de la cédula de identidad Nº V-13.385.256, y en su propio nombre como fiador solidario y principal pagador de la obligación asumida por la deudora principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO FATIMA RODRÍGUEZ MORALES y JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407 y 15.563, en ese orden
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
I
DE LA NARRATIVA
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 10 de los corrientes por el abogado en ejercicio MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.579, mediante el cual desistió del procedimiento, dado que su representada revisión de la empresa demandada, la cantidad de Bs. 713.346,55, monto adeudado a la fecha por concepto de pago del préstamo demandado, así como los honorarios profesionales y los gastos del proceso; e igualmente, en atención a lo aducido en la diligencia presentada por los abogados en ejercicio ROSARIO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.407 y 15.563, respectivamente, mediante la cual expresan su anuencia o consentimiento al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora y piden su homologación conforme a la ley, según lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
II
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado en ejercicio MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.579, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, quien tiene facultad expresa para desistir, como se evidencia del poder otorgado ante la Notaria Pública 37 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 2009, Nº 33, Tomo 54; y los abogados en ejercicio ROSARIO RODRÍGUEZ y JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.407 y 15.563, en ese orden, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, INVERSIONES SIU-YING C. A., según consta de poder apud acta que les fuera otorgado en fecha 07 de los corrientes, quienes manifiestan su anuencia o consentimiento al desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora. Razón por la que se debe dar por consumado el desistimiento, realizado por la represtación judicial de la parte actora, en el presente juicio, en atención a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 10 de noviembre de 2017, por el abogado en ejercicio MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.579, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado por MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SIU-YING C. A; y el ciudadano ESTEBAN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado titular de la cédula de identidad Nº V-13.385.256, en su propio nombre y en condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora principal, que se ventila en el expediente signado con el Nº AP11-M-2015-000005, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mi diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J


En esta misma fecha, siendo las 9:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J

Asunto: AP11-M-2015-000005
LRHG/JM/Jaime.


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