Decisión Nº AP11-M-2015-000477 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-11-2017

Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2015-000477
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2015-000477
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el No. 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil once (2011), bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº G-20009997-6, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MHC, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29774978-0, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 2009, bajo el Nº 77, Tomo 86-A-Cto.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN BAUTISTA ARISTIMUÑEZ BRITO, EDISSON KIEN BRAVO PEREZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, RICARDO JOSE HENRIQUEZ LA ROCHE, JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, WILFREDO JOSE MAURELL GONZALEZ, VERONICA JUMENEZ ROMERO y MAURELL GONZALEZ IRVING JOSE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.346, 194.023, 90.759, 90.704, 5.688, 90.847, 111.531, 121.142 y 46.042, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MHC, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29774978-0, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 2009, bajo el Nº 77, Tomo 86-A-Cto., y los ciudadanos DIANA ALEXANDRA CACERES CASTAÑEDA y ORLANDO HEREDIA MEDINA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.251.101 y E- 82.302.694, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
I
En diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2017, suscrita por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del procedimiento intentado en contra de la sociedad mercantil COMERCIOALIZADORA MHC,C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-29774978-0, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2009, bajo el Nº 77,Tomo 86-A-Cto., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitamos la devolución del documento fundamental consignado junto al libelo de la demanda, para la cual consigno copia fotostática del mismo, a los fines de su certificación. Y por último solicito sea levantada la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente proceso…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de cantidades de dinero. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible en la autorización otorgada por su mandante y autorización suscrita por el Banco de Venezuela, y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por cobro de bolívares sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra La Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MHC, C.A., y los ciudadanos DIANA ALEXANDRA CACERES CASTAÑEDA y ORLANDO HEREDIA MEDINA, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que se cursan en el presente asunto, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO

DIEGO CAPPELLI


En la misma fecha, siendo las 11:27 AM Horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO,

Abg. DIEGO CAPPELLI

GHB/DC/Yhajaira


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