Decisión Nº AP11-M-2012-000541 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-04-2018

Número de sentenciaPJ0072018000076
Número de expedienteAP11-M-2012-000541
Fecha26 Abril 2018
PartesFONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) VS. LOMAS DE TERRABELLA, C.A.
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2012-000541
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto autónomo creado mediante decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, valor y Fuerza de la ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del sector Bancario, en concordancia con lo considerado en la cuenta Nº 108 de fecha 31 de enero de 2012, para actuar en su carácter de ente liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. anteriormente domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a Titulo universal del Patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de estatutos sociales fue realizada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 627.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esa misma fecha.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO SALAZAR RIVAS, JOSE ALBERTO PRIETO, MARIA LOPEZ CID, NERIO ANTONIO VALLENILLA LEON, RUBEN JESUS VALLENILLA LEON, LIEBA JOSEFINA LEON CARPIO, RICARDO JOSE MARIN MARCANO, AGUSTIN NAZARENO GONCALVES ANDRADE, VANESSA NAKARY FERRERA DE ABRANTES y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 97.218, 99.324, 51.245, 91.899, 72.513, 51.455, 104.876, 80.797, 142.099 y 186.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOMAS DE TERRABELLA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 1980, bajo el Nº 17, Tomo 205-A Sgdo, reformado sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última modificación la inscrita ante la referida Oficina de Registro en fecha 14 de enero de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 4-A Sgdo
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PERENCIÒN

-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 15 de octubre de 2016, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 22 del mismo mes y año fue admitida la demanda, emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el apoderado actor Juan Pablo Salazar y consignó copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas y abrir el cuaderno de medidas, señalando la dirección para la practica de la citación, así mismo consignó los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a realizar la practica de la citación, dejando constancia la secretaria que se libró la compulsa y se procedió abrir el cuaderno de medidas el 23 del mismo mes y año.
En fecha 13 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano Alguacil Oscar Oliveros, a los fines de dejar constancia que se traslado a la dirección que le fue suministrada con el fin de practicar la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil LOMAS DE TERRABELLA, C.A., en la persona del ciudadano ALBERTO JOSE MIRANDA BELISARIO, a quien no pudo citar, alegando que no logro localizar el galpón de la compañía, siendo informado por el personal de seguridad que ni la compañía, ni el ciudadano antes mencionados aparecían registrados en el listado de todas las compañías de la zona, por lo que consignó la compulsa que le fue entregada a tales efectos.
En fecha 30 de enero de 2013, compareció el abogado Juan Pablo Salazar y solicito al Tribunal se desglosar la compulsa y señalo una nueva dirección, a los fines que el ciudadano Alguacil designado se traslade y practique la citación de la demandada en autos, siendo acordado por el Tribunal en fecha 05 de febrero del mismo año.
.En fecha 22 de enero de 2014, compareció el abogado José Alberto Prieto, ut-supra identificado, y consignó el poder que acredita su representación de la parte actora.
El 04 de febrero de 2014, compareció el abogado José Prieto, a los fines de solicitar que en vista que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la Jurisdicción Territorial del Tribunal, se librara Comisión dirigida al Juzgado competente, a objeto de practicar debidamente la citación, por lo que este Tribunal mediante auto en fecha 10 de enero de 2014, lo insto a que señalara con exactitud y precisión el juzgado a comisionar, así como la dirección detallada donde se practicaría la citación de la parte demandada.
El 26 de febrero de 2014, compareció el abogado José Prieto, apoderado actor y consignó fotostastos del libelo de la demanda, conjuntamente con el auto de admisión, para que se librara la compulsa de citación, y señalo la dirección suficientemente identificada en autos a saber Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Torre A, Oficina A-92, Municipio Chacao, Estado Miranda.
El 05 de marzo de 2014, el Tribunal dictò auto en el que señalò que en fecha 05 de febrero de 2013, se desglosò la compulsa consignada por el ciudadano Alguacil Oscar Oliveros, a los fines de que se practicara nuevamente la citación de la parte demandada y por cuanto no consta en las actas las resultas de la citación, se dejò sin efecto la referida compulsa y se procedió a librar una nueva.
El 14 de marzo de 2014, diligenció el abogado José Prieto y consignó los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil que fuese designado a practicar la citación ordenada.
El 07 de Abril de 2014, compareció el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que se trasladò a la dirección que le fue suministrada y no encontró a la parte demandada, por lo que consignó la compulsa.
El 08 de abril de 2014, el abogado José Alberto Prieto compareció para solicitar la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el 21 del mismo mes y año, el Tribunal dictò auto negando lo solicitado en virtud que no se había agotado la citación personal de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 218 ejusdem
El 20 de mayo de 2014, diligenció el abogado José Prieto y solicito se libraran oficios al CNE, SAIME y SENIAL, a los fines legales consiguientes, siendo acordado por el tribunal en fecha 11 de junio del mismo año, librándose los oficios números 501/502 y 503/2014.
El 18 de junio de 2014, el ciudadano Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo ciudadano Jesús E. Villanueva, compareció para consignar el oficio No. 2014-501, debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 16/6/2014, por la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia (SAIME).
El 01 de julio de 2014, compareció nuevamente el ciudadano Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo ciudadano Jesús E. Villanueva, a los fines de consignar el oficio No. 502-2014, debidamente firmado, sellado y recibido en fecha 30/6/2014, por las Oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE). En la misma fecha el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial JAVIER ROJAS MORALES y dejo constancia que hizo entrega del oficio 503-2014, en el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual consigna debidamente firmado y sellado, a los fines legales pertinentes.
En las fechas 23 y 28 de julio de 2014, se recibieron las resultas de los oficios Nos. 503/2014 y 501/2014, provenientes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y OFICINA DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA (SAIME), respectivamente.
El 16 de septiembre de 2014, la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, dejó constancia que en fecha 16 de septiembre del mismo año, recibió el oficio ONREO/10160/2014, de fecha 08/08/2014, constante de tres (3) folios útiles las resultas provenientes del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El 21 de octubre de 2014, diligencio el abogado José Alberto Prieto y solicita se libraron nuevos oficios al SAIME y CNE, en virtud que el ciudadano al que se quería citar es JOSE VICENTE MELO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.349.358, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LOMAS DE TERRABELLA C.A. y no erróneamente como aparecía en las resultas recibidas de dichos organismos, en tal sentido el Tribunal el 26 de noviembre del mismo año, dicto auto observando que la parte demandada en la presente causa, era una persona jurídica y en las actas no se evidencia haber citado en su domicilio fiscal que corría a los folios del expediente ochenta y cuatro y ochenta y cinco (f.84 y f.85), razón por la cual se acordó librar compulsa a la sociedad mercantil LOMAS DE TERRABELLA, en la persona del ciudadano JOSE VICENTE MELO LOPEZ, en la siguiente dirección: “Calle la Fila, Conjunto Residencial de Terrabella, Urbanización Lomas Prados del Este, Estado Miranda , y se insto al apoderado a consignar fotostatos para librar la respectiva compulsa.
El 17 de marzo de 2015, compareció el abogado José Alberto Prieto, apoderado actor y consignó los fotostatos, a los fines de que previa su certificación se librara compulsa de citación a la demandada, dando así cumplimento al auto de fecha 26 de octubre de 2014. En fecha 29 de marzo de 2015, se procedió a librar la respectiva compulsa.
El 08 de abril de 2015, compareció el abogado José Alberto Prieto, apoderado actor y consignó los emolumentos, a los fines de la práctica de la citación.
El 20 de abril de 2015, compareció el ciudadano Alguacil OSCAR OLIVEROS, adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que se trasladò a la dirección que le fue suministrada, señalando los motivos por los que no le fue posible practicar la citación, consignando la compulsa que le fue entregada.
El 30 de abril de 2015, compareció el abogado José Alberto Prieto, apoderado actor y solicitò al Tribunal se sirviera librar carteles, siendo acordado por el Tribunal en fecha 6 de mayo de 2015, ordenándose las publicaciones en los diarios de ULTIMAS NOTICIAS y EL UNIVERSAL, con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se procedió a librar el cartel.
El 27 de mayo de 2015, compareció el abogado José Alberto Prieto, apoderado actor y dejó constancia que retiro los carteles de citación en la Oficina de Atención al Publico (OAP).
El 15 de julio de 2015, diligenció el abogado José Alberto Prieto, en su carácter acreditado en los autos y consignó el cartel de citación librado el 06 de mayo de 2015, a los fines de su corrección, en virtud que el mismo contiene un error, siendo corregido y librado nuevo cartel mediante auto de fecha 22 de julio de 2015.
El 21 de septiembre de 2015, el Abogado José Alberto Prieto, compareció a los fines de retirar el nuevo cartel, a objeto de su posterior publicación y fijación.

El 23 de noviembre de 2015, el abogado José Alberto Prieto, compareció a los fines de renunciar formalmente al mandato que le fue conferido por instrumento poder que corre inserto en el expediente, a su vez consignó el oficio No. G-15-24803, el cual recibió en fecha 29 de octubre de 2015, emanado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. En tal sentido el Tribunal el 01 de diciembre del mismo año, dictò auto aduciendo que de daba en cuenta de la renuncia interpuesta.
El 10 de febrero de 2016, compareció la abogada Maria López y consignó el poder que le sustituyó el abogado Nerio Ballenilla León, en su carácter de apoderado judicial de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, así como el otorgado por el FONDO DE PROTECCION DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) a los abogados Nerio Antonio Ballenilla León, Rubén Jesús Ballenilla León y Lieba Josefina León Carpio, ut-supra identificados.
El 18 de febrero de 2016, compareció el abogado Nerio Vallenilla, apoderado actor y consignó la publicación de los carteles.
El 15 de octubre de 2017, diligenció la abogada VANESSA NAKARY FERRERA GOMEZ, en su carácter de apoderada actora y consignó el instrumento poder que le fue conferido por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, y solicito al Tribunal, se sirva revisar la causa a fin de verificar si la misma encuadra en alguno de los supuestos previstos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, esta juzgadora pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el Legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad, otorgándose en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:” La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por una acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”
Por su naturaleza, la perención, es de orden publico, y así lo tiene establecido el Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias, entre ellas, cabe citar la siguiente…” Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”
En nuestra Ley Procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, debe señalarse que desde el 18 de febrero de 2016, fecha en la que el abogado de la parte actora, compareció a los fines de consignar las publicaciones del cartel de citaciòn, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que conste un impulso del procesal, es decir, que la parte actora no realizó ninguna actuación en autos para impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que -se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando Justicia, en nombre de la República y, por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 ejusdem.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA., en el presente juicio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa consignación de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las 9:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Asistente que realizo la actuación: Marlene Sánchez


Asunto: AP11-M-2012-000541


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