Decisión Nº AP11-M-2011-000655 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-05-2017

Número de expedienteAP11-M-2011-000655
Fecha10 Mayo 2017
PartesDESARROLLOS SANDYMAR C.A. VS. INVERSIONES 88.990 A.H. C.A. Y OTRO.
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2011-00655
Sentencia Interlocutoria

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 1986, bajo el No. 70, Tomo 34-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.986 y 107.324., respectivamente.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el No. 47, Tomo 490 A Sgdo., y BARUTA CHALET 7306 C.A., Domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 2005, bajo el No. 31, Tomo 193-A-Sdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.746.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
-I-
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por los profesionales del Derecho Carlos Eduardo Garcia Núñez y Miguel Ángel Santelmo Bravo, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., quienes procedieron a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H. C.A. y BARUTA CHALET 7306 C.A., correspondiéndole el conocimiento de dicha causa a este Juzgado previa insaculación.
En fecha 05 de diciembre de 2011, este Juzgado procedió a admitir la demanda por el procedimiento establecido en el Artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., en su condición de deudora solidaria, en la persona de su Director el ciudadano FELICIANO MONTES PÉREZ, así como de BARUTA CHALET 7306 C.A., en su condición de deudora solidaria en la persona de su Director el ciudadano FELICIANO MONTES PÉREZ.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el abogado SIMON GABAY CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.746, actuando en su carácter de apoderado de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., y BARUTA CHALET 7306 C.A., y consignó instrumento poder que acredita su representación, asimismo, se dio por intimado en nombre de sus representadas.
En fecha 02 de abril de 2012, el representante judicial de la parte intimada, presentó escrito mediante el cual apeló del auto de admisión de la demanda.
En fecha 09 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte intimada presentó escrito mediante el cual se opone al pago intimado, por disconformidad con el saldo, asimismo opuso conjuntamente la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
En fecha 11 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado declarar improcedente la solicitud realizada por la parte demandada, y que procediera a oír dicha apelación en el solo efecto devolutivo.
En fecha 16 de abril de 2012, el abogado MIGUEL ÁNGEL SANTELMO, actuando en su carácter acreditado en autos, presentó escrito mediante el cual contradijo la cuestión previa promovida por la parte intimada.
Por auto dictado en fecha 26 de abril de 2012, este Juzgado negó el pedimento presentado por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.746, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2012, el representante judicial de la parte demandada solicitó copia certificada a fin de interponer recurso de hecho contra el auto de fecha 26 de abril de 2012, que negó la apelación ejercida.
El 02 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte intimada, presentó escrito mediante el cual solicitó la nulidad y reposición de la causa, al estado que la parte actora presente nueva demanda a través del ejercicio de la vía ejecutiva. Por diligencia presentada, el 09 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte intimada ratificó la solicitud de nulidad.
El 01 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal declarase que la oposición realizada por la parte intimada no llenaba los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto 2012, decisión mediante la cual se declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, se condenó en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación de las partes de dicho fallo.
Notificadas como quedaron las parte del fallo de fecha 06 de agosto de 2012, tal y como se evidencia de las diligencias cursantes a los folios doscientos ochenta y cuatro (284) y doscientos ochenta y ocho (288), por auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, este Juzgado oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 10 de agosto de 2012, instándose a las partes a consignar los fotostátos necesarios a los fines de remitirlos al Juzgado Superior correspondiente.
En fecha 01 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual ordenó la remisión a la alzada de las copias certificadas con oficio Nº 23065-12, a fin de que fuera efectuada la distribución de ley y decidida la apelación interpuesta por la parte demandada.
Contra esta decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 07 de mayo de 2013, pidió que dicha apelación sea oída en ambos efectos, y que de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, insistió, ratificó e hizo valer nuevamente la apelación que interpuso el 10 de agosto de 2012 contra la sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 06/08/2012 que declaró sin lugar la cuestión previa con base en el ordinal 11º del artículo 346 ejusdem, y que según aduce, fue distribuida al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, pidió que esa nueva apelación se ordene a acumular a la anterior, a los fines de que ambas apelaciones sean conocidas por el mencionado Juzgado Superior.
Por auto de fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal oyó la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06/06/2013 por el abogado Simón Gabay, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló del auto de fecha 03/06/2013 dictado por el Tribunal de la causa, por cuanto se oyó la apelación que interpuso en ambos efectos, pero nada se dijo con respecto a la ratificación de la apelación contra la interlocutoria anterior y sobre el pedimento de que ambas apelaciones se acumularan ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, todo ello según lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 07/06/2013 por ante el tribunal a quo, mediante el cual denunció violaciones de derechos constitucionales y en razón de ello, solicitó que se revoque el auto que oyó la apelación y se dicte un nuevo auto en el cual no solo se oiga en ambos efectos la apelación ejercida, sino que también se ordene remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que la segunda apelación se acumule a la anterior que dicho Juzgado tramita en el asunto signado con el Nº AP71-R-2012-000501.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por el abogado Simón Gabay Castro, actuando como apoderado judicial de las empresas demandadas, solicitó al Juzgado Superior, que “para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 291 del Código de Procedimiento Civil, decline su competencia a favor del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que la apelación con fuerza de definitiva de fecha 30 de abril de 2013, sea decidida de manera acumulada a la apelación que interpuse el 10 de agosto de 2012, contra la sentencia interlocutoria dictada por ese mismo Tribunal en fecha 06 de agosto de 2012, que declaró “SIN LUGAR” la cuestión previa que opuse a la demanda con base en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…”.
El día 28 de abril de 2015, la representación judicial de la parte demandada, convino en la presente demandada, solicitando la homologación y liberada la hipoteca en virtud del pago realizado.
Mediante decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2015, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, homologó el convenimiento realizado por la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 13 de julio de 2015, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado.
Por auto dictado en fecha e20 de julio de 2015, este Juzgado le dio entrada al presente asunto.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2015, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la liberación de la hipoteca.
Asimismo, en fecha 25 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se acuerde la ejecución de la obligación de pagar el monto de las deudas ajustadas por inflación hasta el momento del pago, cuya determinación se ordene la práctica de una experticia complementaria del fallo.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el abogado Simón Gabay Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.746, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, RECUSO formalmente al juez, siendo declarada inadmisible dicha recusación en fecha 5 de octubre de 2013,.
El día 8 de octubre de 2015, se hizo del conocimiento de la parte demandada, que se emitirá pronunciamiento respecto a lo solicitado por ella el 28 de julio de 2015, una vez se haya realizado el pago total y efectivo de la hipoteca demandada en ejecución. Asimismo, se fijó al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de designación de expertos contables. Por último, se ordenó la notificación de las partes.
Por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2015, se oyó en un solo efecto, la apelación formulada en fecha 7 de octubre de 2015, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de octubre de 2015, ordenándose la remisión de las copias certificadas que señalen y consignen las partes, mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se exhortó a las partes a señalar y consignar las copias que fueran menester para su remisión.
En fecha 26 de octubre de 2015, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos contables, asimismo se ordenó librar boletas de notificación a la expertos designados por la parte demandada y por el Tribunal.
Mediante diligencia presentada en fecha 3 de abril de 2017, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se declare la liberación de la hipoteca cuya ejecución se pretendió en este proceso.

-II-
MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de la distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Señala el legislador en el artículo 1.877 del Código Civil:
“Artículo 1.877. La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.”
Así mismo, el legislador en el artículo 1907 del Código Civil, ha establecido distintas causales de extinción de hipoteca, tal como se observa a continuación:
“Artículo 1.907. Las hipotecas se extinguen:
1º. Por la extinción de la obligación.
2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865
3º. Por la renuncia del acreedor.
4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.”

En este sentido, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, define el pago como el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, el cual surte el efecto de la obligación extinguida:
“El pago total efectuado válidamente por el deudor a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios.”

De igual manera, señala el autor Toyn Villar, en su obra La Hipoteca y Ejecución de Hipoteca (Inmobiliaria y Mobiliaria), de la siguiente manera:
“El pago del precio de la cosa hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación, bien sea hecho por el constituyente de la hipoteca, o bien sea realizado por la persona que la adquirió posteriormente después del gravamen, extingue la hipoteca.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en las anteriores consideraciones, se evidencia que fue cancelado el pago de la deuda en fecha 28 de abril de 2015, tal y como se evidencia en el escrito de convenimiento consignado por la representación judicial de la parte demandada
De lo anteriormente explanado esta Juzgadora observa que la parte actora alegó en el documento ante descrito que la parte demandada ha cancelado la deuda que le correspondía a los efectos de extinguir la hipoteca de primer grado levantada a favor de la parte demandada, en el cual se observa de su contenido que recibió la actora en comento la cantidad adeudada, y en consecuencia ha quedado reconocido. ASI SE DECLARA.-
Finalmente, esta juzgadora observa que la parte demandada, procedió a la cancelación efectuada a la parte actora, que de acuerdo al contenido de la documentación aportada, ha comprobado que se efectuó en su totalidad. Por tales motivos, este Tribunal actuando conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, resulta declarar la Extinción de Hipoteca de primer grado incoada por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., plenamente identificado en auto, y en consecuencia dejar extinguida la obligación por el pago y extinguida la hipoteca que pesaba sobre sobre los siguientes lotes de terreno:.”LOTE A, tiene una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUDRADOS (5.000 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: partiendo del punto L6, en una línea recta de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 Mts), hasta llegar hasta llegar al punto L15, y desde este ultimo punto hasta el punto A (L14), en una línea recta de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83) y forma con la anterior, un ángulo interno 176º, 50’ y 41”, en este punto tuerce al lindero en dirección Sur, en línea recta que forma el lindero Este, con un ángulo de 93º, 31’ y 23”, lindando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Este: Partiendo de este punto en línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,91 Mts), hasta llegar al punto B (L10), sobre la carretera nacional que de baruta conduce al Hatillo, que forman con lo anterior un ángulo de 94º, 55’ y 55”, lidiando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Sur: Partiendo del punto B (L10), en línea recta de cincuenta metros (50Mts), que forma con el ultimo segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28”, hasta llegar al punto L9, que forman la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo y Oeste: A partir del punto L9, tuerce en dirección Norte, en línea recta de ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (54,57 Mts), que forman con el ultimo segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28 “, hasta llegar al punto L7, y desde este punto en línea recta de setenta y cinco metros con treinta y tres centímetros (63,33 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 183º, 04’ y 39”, hasta llegar al punto L6, donde termina el lindero Oeste y donde comenzó la descripción del lindero Norte, con el cual forma un ángulo de 98º, 54’ y 54”, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron Alejandrina Delgado y Vicente Eugenio Delgado. LOTE B, tiene una superficie aproximada de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (17.990,11 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Partiendo del punto A (L14) en línea recta de de cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (44,37 Mts) hasta llegar al punto (L14), desde el punto en línea recta de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 86º 28’ y 37’’, hasta llegar al punto L13, desde este punto en línea recta de Cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45Mts), que forma un ángulo con la anterior de 171º, 14’ y 32’’, hasta llegar al punto L12, donde hay o hubo un mango. Desde este punto en línea recta de veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 200º, 59’ y 11’’, hasta llegar al punto L5, donde hay o hubo otro mango, y termina este Lindero Norte, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron de HORTENSIA ARISTIGUIETA , FELIX CAMILO Y EULALIA ARISTIGUIETA; Este: Partiendo del punto L5, tuerce el lindero con dirección Sur, en línea recta de cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95Mts), que forma con el ultimo segmento del lindero Norte antes descrito, un ángulo interno de 87º, 32’ y 42’’, hasta llegar al punto L4, desde este punto en línea recta de treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (35,59Mts), que forma con la anterior un ángulo de 180º, 55’ y 21’’, hasta llegar al punto L3 desde este punto en línea recta de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L2 y desde este punto en línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L1, sobre la carretera nacional que de el Hatillo conduce a Caracas, hoy carretera La Trinidad El Hatillo, donde hay o hubo un poste terminando este lindero Este o naciente, lindando por este viento con terrenos que son o fueron del señor Duarte y en parte con terrenos que son o fueron de COPROVISA; Sur: A partir del punto L1 antes mencionado, tuerce el lindero con dirección Oeste en línea recta de Cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros (53,29Mst), que forman con el ultimo segmento descrito del lindero Este, un ángulo interno de 76º, 08’ y 55’’, hasta llegar al punto L11, desde este punto en línea recta de cincuenta y dos metros con ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (52,86Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 205º, 50’ y 42’’, hasta llegar al punto L10 y desde este punto en línea recta de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53Mts) hasta llegar al punto B L10, sobre la carretera que de baruta conduce a el Hatillo y desde este ultimo Bl10, tuerce el lindero en dirección Norte, formando un ángulo interno de 85º, 04’, 05’’, lidiando con terrenos que son o fueron Corporación VR-10, C.A.; Oeste: la longitud del citado lindero oeste es una línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,94Mts), hasta llegar al punto A L14, donde cierra el polígono, lidiando con terrenos que son o fueron de Corporación VR-10, C.A., y la notificación de las partes de acuerdo a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la Extinción de Hipoteca incoada por el Sociedad Mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 1986, bajo el No. 70, Tomo 34-A, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES 88.990 A.H. C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el No. 47, Tomo 490 A Sgdo., y BARUTA CHALET 7306 C.A., Domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 2005, bajo el No. 31, Tomo 193-A-Sdo. En consecuencia, EXTINGUIDA la obligación por el pago y EXTINGUIDA la hipoteca de primer grado que pesaba sobre los siguientes lotes de terreno:.”LOTE A, tiene una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUDRADOS (5.000 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: partiendo del punto L6, en una línea recta de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 Mts), hasta llegar hasta llegar al punto L15, y desde este ultimo punto hasta el punto A (L14), en una línea recta de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83) y forma con la anterior, un ángulo interno 176º, 50’ y 41”, en este punto tuerce al lindero en dirección Sur, en línea recta que forma el lindero Este, con un ángulo de 93º, 31’ y 23”, lindando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Este: Partiendo de este punto en línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,91 Mts), hasta llegar al punto B (L10), sobre la carretera nacional que de baruta conduce al Hatillo, que forman con lo anterior un ángulo de 94º, 55’ y 55”, lidiando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Sur: Partiendo del punto B (L10), en línea recta de cincuenta metros (50Mts), que forma con el ultimo segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28”, hasta llegar al punto L9, que forman la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo y Oeste: A partir del punto L9, tuerce en dirección Norte, en línea recta de ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (54,57 Mts), que forman con el ultimo segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28 “, hasta llegar al punto L7, y desde este punto en linea recta de setenta y cinco metros con treinta y tres centímetros (63,33 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 183º, 04’ y 39”, hasta llegar al punto L6, donde termina el lindero Oeste y donde comenzó la descripción del lindero Norte, con el cual forma un ángulo de 98º, 54’ y 54”, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron Alejandrina Delgado y Vicente Eugenio Delgado. LOTE B, tiene una superficie aproximada de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (17.990,11 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Partiendo del punto A (L14) en línea recta de de cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (44,37 Mts) hasta llegar al punto (L14), desde el punto en línea recta de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 86º 28’ y 37’’, hasta llegar al punto L13, desde este punto en línea recta de Cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45Mts), que forma un ángulo con la anterior de 171º, 14’ y 32’’, hasta llegar al punto L12, donde hay o hubo un mango. Desde este punto en línea recta de veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 200º, 59’ y 11’’, hasta llegar al punto L5, donde hay o hubo otro mango, y termina este Lindero Norte, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron de HORTENSIA ARISTIGUIETA , FELIX CAMILO Y EULALIA ARISTIGUIETA; Este: Partiendo del punto L5, tuerce el lindero con dirección Sur, en línea recta de cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95Mts), que forma con el ultimo segmento del lindero Norte antes descrito, un ángulo interno de 87º, 32’ y 42’’, hasta llegar al punto L4, desde este punto en línea recta de treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (35,59Mts), que forma con la anterior un ángulo de 180º, 55’ y 21’’, hasta llegar al punto L3 desde este punto en línea recta de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L2 y desde este punto en línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L1, sobre la carretera nacional que de el Hatillo conduce a Caracas, hoy carretera La Trinidad El Hatillo, donde hay o hubo un poste terminando este lindero Este o naciente, lindando por este viento con terrenos que son o fueron del señor Duarte y en parte con terrenos que son o fueron de COPROVISA; Sur: A partir del punto L1 antes mencionado, tuerce el lindero con dirección Oeste en línea recta de Cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros (53,29Mst), que forman con el ultimo segmento descrito del lindero Este, un ángulo interno de 76º, 08’ y 55’’, hasta llegar al punto L11, desde este punto en línea recta de cincuenta y dos metros con ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (52,86Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 205º, 50’ y 42’’, hasta llegar al punto L10 y desde este punto en línea recta de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53Mts) hasta llegar al punto B L10, sobre la carretera que de baruta conduce a el Hatillo y desde este ultimo Bl10, tuerce el lindero en dirección Norte, formando un ángulo interno de 85º, 04’, 05’’, lidiando con terrenos que son o fueron Corporación VR-10, C.A.; Oeste: la longitud del citado lindero oeste es una línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,94Mts), hasta llegar al punto A L14, donde cierra el polígono, lidiando con terrenos que son o fueron de Corporación VR-10, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de mayo de 2012, sobre los siguientes lotes de terreno:.”LOTE A, tiene una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUDRADOS (5.000 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: partiendo del punto L6, en una línea recta de ocho metros con treinta y seis centímetros (8,36 Mts), hasta llegar hasta llegar al punto L15, y desde este ultimo punto hasta el punto A (L14), en una línea recta de doce metros con ochenta y tres centímetros (12,83) y forma con la anterior, un ángulo interno 176º, 50’ y 41”, en este punto tuerce al lindero en dirección Sur, en línea recta que forma el lindero Este, con un ángulo de 93º, 31’ y 23”, lindando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Este: Partiendo de este punto en línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,91 Mts), hasta llegar al punto B (L10), sobre la carretera nacional que de baruta conduce al Hatillo, que forman con lo anterior un ángulo de 94º, 55’ y 55”, lidiando con terrenos que son o fueron de la vendedora; Sur: Partiendo del punto B (L10), en línea recta de cincuenta metros (50Mts), que forma con el ultimo segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28”, hasta llegar al punto L9, que forman la carretera nacional que de Baruta conduce al Hatillo y Oeste: A partir del punto L9, tuerce en dirección Norte, en línea recta de ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (54,57 Mts), que forman con el ultimo segmento descrito del lindero Norte, un ángulo interno de 72º, 42’ y 28 “, hasta llegar al punto L7, y desde este punto en línea recta de setenta y cinco metros con treinta y tres centímetros (63,33 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 183º, 04’ y 39”, hasta llegar al punto L6, donde termina el lindero Oeste y donde comenzó la descripción del lindero Norte, con el cual forma un ángulo de 98º, 54’ y 54”, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron Alejandrina Delgado y Vicente Eugenio Delgado. LOTE B, tiene una superficie aproximada de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (17.990,11 Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Partiendo del punto A (L14) en línea recta de de cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (44,37 Mts) hasta llegar al punto (L14), desde el punto en línea recta de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 86º 28’ y 37’’, hasta llegar al punto L13, desde este punto en línea recta de Cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45Mts), que forma un ángulo con la anterior de 171º, 14’ y 32’’, hasta llegar al punto L12, donde hay o hubo un mango. Desde este punto en linea recta de veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 200º, 59’ y 11’’, hasta llegar al punto L5, donde hay o hubo otro mango, y termina este Lindero Norte, lidiando por este viento con terrenos que son o fueron de HORTENSIA ARISTIGUIETA , FELIX CAMILO Y EULALIA ARISTIGUIETA; Este: Partiendo del punto L5, tuerce el lindero con dirección Sur, en línea recta de cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95Mts), que forma con el ultimo segmento del lindero Norte antes descrito, un ángulo interno de 87º, 32’ y 42’’, hasta llegar al punto L4, desde este punto en línea recta de treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (35,59Mts), que forma con la anterior un ángulo de 180º, 55’ y 21’’, hasta llegar al punto L3 desde este punto en línea recta de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros (24,65Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L2 y desde este punto en línea recta de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63Mts), que forma con la anterior un ángulo de 166º, 57’ y 24’’, hasta llegar al punto L1, sobre la carretera nacional que de el Hatillo conduce a Caracas, hoy carretera La Trinidad El Hatillo, donde hay o hubo un poste terminando este lindero Este o naciente, lindando por este viento con terrenos que son o fueron del señor Duarte y en parte con terrenos que son o fueron de COPROVISA; Sur: A partir del punto L1 antes mencionado, tuerce el lindero con dirección Oeste en línea recta de Cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros (53,29Mst), que forman con el ultimo segmento descrito del lindero Este, un ángulo interno de 76º, 08’ y 55’’, hasta llegar al punto L11, desde este punto en línea recta de cincuenta y dos metros con ochenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (52,86Mts), que forma con la anterior un ángulo interno de 205º, 50’ y 42’’, hasta llegar al punto L10 y desde este punto en línea recta de veinte metros con cincuenta y tres centímetros (20,53Mts) hasta llegar al punto B L10, sobre la carretera que de baruta conduce a el Hatillo y desde este ultimo Bl10, tuerce el lindero en dirección Norte, formando un ángulo interno de 85º, 04’, 05’’, lidiando con terrenos que son o fueron Corporación VR-10, C.A.; Oeste: la longitud del citado lindero oeste es una línea recta de ciento cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (141,94Mts), hasta llegar al punto A L14, donde cierra el polígono, lidiando con terrenos que son o fueron de Corporación VR-10, C.A., para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente en el cuaderno de medidas signado con el Nº AH1B-X-2012-000002.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 02:04 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.


Asunto: AP11-M-2011-000655

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