Decisión Nº AP11-M-2012-000322 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-04-2017

Número de expedienteAP11-M-2012-000322
Fecha21 Abril 2017
PartesFONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), ENTE LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROTIERRA C.A.,
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (ante Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se evidencia del Decreto Presidencial Nº 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364, de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la resolución emitida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras número 627.09, del 27 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.316 de esa misma fecha, el cual acredita al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en le Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, folios126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrado el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 1258-A.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROTERRA, C.A., domiciliada en el Estado Vargas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09 de abril de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 7-A, y ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29604176-8, y representada por su presidente ciudadano ALBERTO SATURNINO IDLER CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 993.280.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miriam Elena Gallegos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.363.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gladys Delgado Matos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.946.273, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.891.
MOTIVO: Cobro de bolívares.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
La representación judicial de la parte actora adujo que consta de documento autenticado, que el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, concedió a la sociedad mercantil Inversiones Agroterra, C.A., un préstamo a interés, por la cantidad de dos millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.408.400,00), el cual fue considerado de plazo vencido el 24 de diciembre de 2009, por cuya razón, debe a su representada la cantidad de dos millones trescientos dieciocho cuatrocientos bolívares (Bs. 2.318.400,00), por remanente del capital que le fue prestado; la cantidad de ochocientos treinta y tres mil catorce bolívares (Bs. 833.014,00) de intereses convencionales, producidos al 13% anual, por 995 días, desde el 24 de septiembre de 2009, exclusive, hasta el 15 de junio de 2012; la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos diez bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 158.810,40) por intereses de mora, producidos por el remanente del capital no pagado al 3% anual, por 822 días, desde el 24 de diciembre de 2009, exclusive, hasta el 15 de junio de 2012; que sumados arrojan la cantidad de tres millones trescientos diez mil doscientos veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.310.224,40).
Que en razón del anterior contrato, se evidencia un segundo préstamo por sobregiro de cuenta corriente de fecha 30 de noviembre de 2009, el cual fue considerado vencido el 30 de noviembre de 2009, por la Junta Interventora del Banco Canarias, Banco Universal C.A., por la cantidad de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 36.544,34), por concepto de capital; la cantidad de veintidós mil seiscientos ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 22.608,77), por concepto de intereses convencionales; la cantidad de dos mil ochocientos veintiséis bolívares con diez céntimos (Bs. 2.826,10), por intereses de mora, que sumados arrojan la cantidad de sesenta y un mil novecientos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 61.979,20), la cual se encuentra líquida, de plazo vencido y exigible para el segundo préstamo de sobregiro.
Oportunamente, el 20 de junio de 2014, la defensora judicial designada a la parte demandada, presentó escrito de contestación en la que negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho que se reclama en la presente demanda.
II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de junio de 2012 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida a través de la Vía Ejecutiva por auto de fecha 10 de julio de 2012 y en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, razón por la cual se libró exhorto y oficio al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de agotar la citación personal.
En virtud de la imposibilidad de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada, y habiendo agotado dicha citación en la dirección suministradas por los entes respectivos, a petición de la parte interesada, libró cartel de emplazamiento a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el 14 de marzo de 2014, se le designó defensora judicial.
Posteriormente, compareció la defensora judicial de la parte demandada y aceptó el cargo y juró cumplirlo con todas las formalidades de Ley. De igual manera, estando debidamente emplazada, en fecha 20 de junio de 2014, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 05 de agosto de 2014.
Por auto de fecha 21 de julio de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
III
PARTE MOTIVA
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que consta de documento autenticado, que el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, le concedió a la sociedad mercantil Inversiones Agroterra, C.A., representada por su presidente Alberto Saturnino Idler Cabrera, un préstamo mercantil con interés, por la cantidad de dos millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.408.400,00).
Adujo que, dicho préstamo fue otorgado para ser invertido en operaciones de legitimo carácter agrícola, por el lapso de cinco (05) años y que la deudora se comprometió a pagar dicho préstamo en veinte (20) cuotas trimestrales y consecutivas, con una tasa de interés convencional variable, los cuales son calculados inicialmente a la tasa activa referencial agrícola de trece (13%) anual e intereses de mora del tres por ciento (3%) anual en caso de generarse.
Sostuvo que, el plazo del préstamo, fue considerado vencido desde el 24 de diciembre de 2009, ya que la deudora no pagó las cuotas variables y trimestrales, razón por la cual se generó un segundo préstamo por sobregiro de cuenta corriente en fecha 30 de noviembre de 2009.
Alegó igualmente que, la sociedad mercantil demandada debe a la fecha de interposición de la demanda a su representada, el capital que le fue prestado, por la cantidad de dos millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.408.400,00); de intereses convencionales vencidos, la cantidad de ochocientos treinta y tres mil catorce bolívares (Bs. 833.014,00); y por intereses de mora vencidos, la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos diez bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 158.810,40), los cuales sumados arrojan la cantidad de tres millones trescientos diez mil doscientos veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.310.224,40).
Asimismo, señaló un segundo préstamo por sobregiro, el cual se encuentra líquido, de plazo vencido y exigible por la cantidad de treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 36.544,34); por concepto de intereses convencionales la cantidad de veintidós mil seiscientos ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 22.608,77); por intereses de mora la cantidad de dos mil ochocientos veintiséis bolívares con diez céntimos (Bs. 2.826,10), los cuales sumados arrojan la cantidad de sesenta y un mil novecientos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 61.979,20).
Por todo lo señalado, demandó por vía ejecutiva a la sociedad mercantil Inversiones Agroterra, C.A., en la persona de su presidente Alberto Saturnino Idler Cabrera, en su condición de deudora, para que convenga en la demanda o en su defecto sean condenados por el tribunal en pagarle al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal: PRIMERO: dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.354.944,34), del remanente del capital del préstamo. SEGUNDO: ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintidós bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 855.622, 67), por los intereses convencionales vencidos. TERCERO: ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 161.636,50) por los intereses de mora adeudados. Solicitó igualmente, la indexación de la suma correspondiente al remanente del capital, sea condenada en costas a la parte demandada y medida de embargo ejecutivo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La defensora judicial designada a la parte demandada durante el acto de litis contestación alegó que previa designación procedió a realizar todos los actos tendientes a localizar y establecer contacto con su defendida y como prueba de ello consignó en dicho acto factura de envió de telegrama con acuse de recibo dirigido a su representada. Procedió a rechazar, negar y contradecir en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido, dejando constancia de no poseer información, ni elementos probatorios distintos a los que se encuentran en actas, solicitando a este Tribunal que sustanciara y agregara en autos su escrito de contestación de la demanda.
IV
DE LAS PRUEBAS
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del citado código procesal.
1. Consta a los folios del 15 al 20 marcado letra “B”, el original del instrumento contentivo del contrato préstamo mercantil suscrito por Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. y el ciudadano Alberto Saturnino Idler Cabrera, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones Agroterra, C.A. De la revisión del mismo, se constata que se trata de un documento autenticado que merece fe su contenido.
2. En el folio 21, marcado letra “C” cursa el original del documento denominado “Estado de Cuenta” proyectado al 15/06/2012, documento de índole privado que habiéndose opuesto a la parte demandada y no ser objetado se debe tener como reconocido y en consecuencia efectos probatorios respecto a la posición de la deuda para ese momento, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 del Código de Comercio.
V
DEL MERITO
Del único medio fehaciente de autos se puede concluir:
i) Que la entidad bancaria Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., otorgó en fecha 24/12/2008, el referido préstamo a la demandada (ya identificada) por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.408.400, 00).
iii) La temporalidad o cronograma de pago por cuotas del préstamo otorgado al demandado, así como la vigencia del crédito para su posterior pago.
iv) El cumplimiento por parte del actor en su obligación legal de probar la existencia de obligación reclamada conforme lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil, y la veracidad de la afirmación de los hechos constitutivos contenidos en el escrito libelar.
El préstamo -en este caso agrícola- es un contrato mediante el cual una persona entrega a otra una suma de dinero con el cargo que se use en operaciones de esta categoría y la devuelva en igual cantidad más los intereses convenidos.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 528 eiusdem, el préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario, por lo que habiéndose pactado expresamente los mismos, debe tenerse que el capital dado en préstamo devengaría los intereses convenidos.
Además, se pactó expresamente que en el caso de mora por parte de la prestataria, se le aplicaría la tasa de interés del 3% anual.
Por ello, siendo que los contratos como fuente por antonomasia de las obligaciones, constituyen ley entre las partes, deben ejecutarse de buena fe y las contraprestaciones en ellos asumidas deben cumplirse exactamente como han sido asumidas, según lo dispuesto en el artículo 1160 del Código Civil, que señala textualmente lo siguiente: “…Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan de los mismos contratos según la equidad, el uso o la Ley…”. , en concordancia con los artículos 1159 y 1264 eiusdem, se condena la parte demandada a pagar las sumas de dinero a que se comprometió en el contrato mercantil antes analizado con los intereses convenidos.
Respecto a la petición de pago de la suma de dinero que resulte de la indexación, se estima que dicho procedimiento tiene por objeto restablecer el poder adquisitivo del dinero que se deteriora en virtud del fenómeno inflacionario, muy a pesar del principio nominalístico previsto en el artículo 1737 del Código Civil. En tal sentido, existiendo mora del deudor en el pago de la obligación dineraria, debe pagar la suma de dinero causado por la inflación.
VI
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por cobro de bolívares intentado por el Fondo de Protección Social de Los Depósitos Bancarios como ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES AGROTERRA, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES AGROTERRA, C.A., a pagar a la parte actora la cantidad dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con 34/100 céntimos (Bs. 2.354.944,34), por saldo de capital. b) La cantidad de ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintidós bolívares con 77/100 céntimos (Bs. 855.622,77), por intereses convencionales y la suma de ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y seis bolívares con 50/100) céntimos (Bs. 161.636,50), por intereses de mora. TERCERO: Se condena igualmente a la parte demandada a pagarle a la actora la suma de dinero que resulta de la indexación monetaria, calculado sobre la suma de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con 34/100 céntimos (Bs. 2.354.944,34), calculado desde la fechas de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo, sobre la base de los índices nacional de precios al consumidor que publica el Banco Central de Venezuela, según lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costa a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Se ordena notificar a las partes de la publicación del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.


MJG/EOO/jps*.

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