Decisión Nº AP11-V-2015-001260 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-05-2018

Fecha14 Mayo 2018
Número de expedienteAP11-V-2015-001260
PartesGIOVANNI NATALE MENDEZ CONTRA JASMINE MORELLA GARCIA BRAVO, JENNIFER MARIANA PIÑA GARCIA Y JIVETTE MARGARITA GARCIA DE LIDSTER
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRetracto Legal Arrendaticio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2015-001260

PARTE ACTORA: GIOVANNI NATALE MENDEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.092 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas JASMINE MORELLA GARCIA BRAVO, JENNIFER MARIANA PIÑA GARCIA Y JIVETTE MARGARITA GARCIA DE LIDSTER, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.806.601, V-15.024.920 y V-3.806.602, respectivamente,
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.785.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE PROVIDENCIA DICTADA EN FECHA 21 DE JUNIO DE 2017).

Vista la providencia dictada por este tribunal en la causa que nos ocupa en fecha 21 de junio de 2017, de la que se evidencia que se incurrió en un error material involuntario al ordenar abrir el lapso de pruebas de cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en autos a la notificación de las partes, para que aquellas promovieran pruebas sobre el mérito de la causa, todo en atención a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que en el presente juicio se encuentra involucrado un inmueble destinado a vivienda, es por lo que conforme a lo que rige la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la referida norma, se ordena subsanar el error antes mencionado. En consecuencia, se aclara el auto en cuestión, dejándose expresa constancia, que se abre el lapso de pruebas en el presente asunto de ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes involucradas se haga, respecto de lo aquí decidido para que aquellas promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.
Sírvase el presente auto como complemento a la providencia dictada por este tribunal en fecha 21 de junio de 2017.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.

En esta misma fecha, siendo las 2:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2015-001260
LRHG/JM/Carla


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