Decisión Nº AP11-V-2016-000296 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-05-2017

EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesVERUSCHKA BROONYER SCALI NARANJO, CONTRA LOS CIUDADANOS ONAIS DEL CARMEN COVEA BALZA Y VLADIMIR JOSÉ MONTILLA CARVAJAL
Número de expedienteAP11-V-2016-000296
Fecha08 Mayo 2017
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000296
PARTE ACTORA: Ciudadana VERUSCHKA BROONYER SCALI NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.819.700.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRICCIA ALVARADO LORETO, ALBA INÉS MARTINEZ GEARA y ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.407.283, V-14.943.743 y V-10.429.602, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.061, 111.478 y 152.626, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ONAIS DEL CARMEN COVEA BALZA y VLADIMIR JOSÉ MONTILLA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.231.740 y V-6.344.306, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados BRICCIA ALVARADO LORETO, ALBA INÉS MARTINEZ GEARA y ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VERUSCHKA BROONYER SCALI NARANJO, procedieron a demandar a los ciudadanos ONAIS DEL CARMEN COVEA BALZA y VLADIMIR JOSÉ MONTILLA CARVAJAL, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 9 de marzo de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas de citación, siendo libradas en fecha 15 del mismo mes y año.
Asimismo, en fecha 1 de abril de 2016, dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Con vista a las resultas de citación consignadas a los autos en fechas 25 de abril y 8 de agosto de 2016, la representación actora solicitó la citación del codemandado VLADIMIR MONTILLA en su residencia y boleta de notificación a la codemandada ONAIS DEL CARMEN, siendo acordado por auto de fecha 28 de septiembre de 2016, librándose comisión al Juzgado competente.
Agotada la citación personal de la codemandada ONAIS DEL CARMEN e infructuosa como resultó la misma, y previa solicitud actora, se procedió a la citación por carteles en fecha 11 de enero de 2017, el cual fue retirado y consignadas las publicaciones en prensa en fecha 17 de febrero de 2017.
Mediante auto dictado en fecha 8 de marzo de 2017, se agregaron las resultas de citación provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Finalmente, mediante auto dictado en fecha 24 de marzo de 2017, se agregó a los autos comunicación emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao.
-II-
MOTIVACIÓN
Tal y como se desprende de la narrativa realizada, fueron agregadas a las actas del expedientes las resultas de citación del codemandado VLADIMIR JOSÉ MONTILLA CARVAJAL, siendo el caso que para dicha citación se ordenó practicar la misma en la siguiente dirección: “…Apartamento 8B-14, ubicado en el Primer Nivel del Edificio 8B, Conjunto Residencial denominado Residencias La Siembra, el cual se encuentra al final de la Avenida San Pablo, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, estado Miranda…”.
Ahora bien, consta al folio 119 del presente asunto que, en fecha 14 de noviembre de 2016, el ciudadano RENNY MARCANO, Alguacil del Tribunal comisionado, dejó constancia de lo siguiente: “…Consigno en diez (10) folios útiles, la presente compulsa de citación que me fue entregada para citar al ciudadano VLADIMIR JOSE MONTILLA CARVAJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No 6.344.306, a quien no pude citar por cuanto al trasladarme a la Urbanización Nueva Casarapa Conjunto Residencial La Siembra, edificio 8-B, Planta baja Apartamento B-14, de Guarenas del estado Miranda, y al tocar la puerta en las referidas oportunidades no salió persona alguna (…)…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Asimismo, consta al folio 130 del expediente que, en fecha 17 de noviembre de 2016, el Juzgado comisionado libró de oficio y sin percatarse del error cometido por el Alguacil, cartel de citación al referido codemandado, incurriendo igualmente en el error la Secretaria del Tribunal, quien en fecha 17 de enero de 2017, dejó constancia que se trasladó a la dirección señalada por el Alguacil.
El Tribunal para decidir, observa:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
(Negrita y subrayado del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, el criterio jurisprudencial antes citado, asentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia del 28 de mayo de 2002 (Exp. 01-1973) aduce que:
“En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Si no existe derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad. El legislador, previó claramente que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada el Tribunal debía nombrar un abogado, a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.
Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.”

Ahora bien, respecto a la citación, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:

“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:
“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).

Conforme a la norma y a las jurisprudencias parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un vicio procesal en la citación, evidenciado en la declaración del Alguacil encargado de practicar la citación del codemandado VLADIMIR MONTILLA, supra transcrita, se desprende que no fue agotada efectivamente su citación personal, situación ésta que de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a dicho codemandado la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.
En el mismo orden de ideas, debe destacarse también que siendo la citación, formalidad esencial para la validez de todo proceso, tal y como lo contempla nuestra Carta Fundamental, debe forzosamente esta Juzgadora ordenar la reposición de la causa con miras a subsanar los vicios procesales acaecidos en el presente proceso respecto a la citación del codemandado VLADIMIR MONTILLA CARVAJAL y de ese modo salvaguardar los derechos de las partes, al estado de practicar la citación personal del mencionado codemandado y la consecuente nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana VERUSCHKA BROONYER SCALI NARANJO, contra los ciudadanos ONAIS DEL CARMEN COVEA BALZA y VLADIMIR JOSÉ MONTILLA CARVAJAL, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicar la citación del codemandado VLADIMIR MONTILLA CARVAJAL, y por vía de consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y seis minutos de la tarde (1:46 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
Asunto: AP11-V-2016-000296
INTERLOCUTORIA.-


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