Decisión Nº AP11-V-2017-000364 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-03-2017

Fecha24 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0102017000128
Número de expedienteAP11-V-2017-000364
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInterdicto Civil
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000364

Por recibida la anterior querella interdictal de amparo restitutorio, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, presentada por el ciudadano OSWALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.033.646, asistido para este acto por los abogados GREILIN MILEXA MIJARES GUILLEN, ROBERTO CARLO SLEIMAN SAM Y JAIRO GONZALEZ GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 93.170, 214.580 y 266.112, respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, OBSERVA:
Se desprende de la lectura de la querella interdictal, lo siguiente:
• Que el accionante solicita la restitución de la posesión de un inmueble del cual arguye ser arrendatario, y que dicho contrato fue suscrito por ambas partes en la fecha indicada, pero ocupo el bien inmueble desde el año 1999, por convenio con la ciudadana NURIS PARIS, madre del prenombrado ciudadano. Quien vulnerando sus derechos de preferencia, procedió a dar venta a o cesión de los derechos del inmueble que ocupada desde el año indicado a su hijo, ciudadano JORDI JOVANOVIC PARIS, sin ejercer por su persona la acción de retracto legal respectivo que le asistía, durante el año 2002 o los años subsiguientes.
• Que dicha venta fuere participada mucho tiempo después de efectuada, menoscabando sus derechos consagrados en el articulo 32 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, siendo esos irrenunciables.
• Que en fecha 20 de Octubre del 2016 aproximadamente, el ciudadano JORDI JOVANVIC PARIS, anteriormente identificado, cambió de manera arbitraria sin mediar comunicación alguna, la cerradura del apartamento que habitaba de su propiedad y en el cual se encuentra arrendado, incurriendo en VIAS DE HECHO GRAVES que dan lugar a la interposición del presente Interdicto Restitutorio, por el despojo arbitrario del bien inmueble que posee en calidad de arrendatario, el cual viene ocupando de buena fe, en forma quieta, ininterrumpida, pacífica, pública, continua, con ánimo de dueño y con justo título (legítima), desde hace aproximadamente dieciocho (18) años.
El querellante alega haber acudido a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos y Vivienda SUNAVI, y le libraron al referido ciudadano boletas de citación a la cual se apersona apoderado judicial sin que se mediara solución alguna en espera de la decisión de la Institución procedió a la acción de amparo respectiva.
Asimismo, alegó que se encuentra solvente con las mensualidades en cuanto al canon de arrendamiento.
Acompaña a su escrito de solicitud:
1. Copia fotostática del contrato de arrendamiento notariado celebrado entre JORDI JOVANOVIC PARIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.694.242 y el ciudadano OSWALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.033.646.
2. Constancia de certificación de copia certificada fotostática emitida por la notaria publica novena del municipio baruta del estado Miranda.
3. Copia fotostática de transferencias realizadas en fecha 02/03/2017, 31/01/2017 y 04/01/2017 al ciudadano JORDI PARIS por el concepto de “pago alquiler apto 63”.
4. Copia fotostática de la constancia de residencia del ciudadano OSWALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado emitida por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda.
5. Copia fotostática del oficio Nº 2195 dirigido al ciudadano JORDI JOVANOVIC emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, (SUNAVI).
6. Copia fotostática del segundo oficio dirigido al ciudadano JORDI JOVANOVIC, signado con el Nº 2195, emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).
7. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ.
En virtud de lo anterior, este Juzgador, debe señalar que en materia interdictal posesoria, en efecto se protegen y amparan derechos posesorios ante actos perturbatorios o de despojo, surgiendo de ello dos (2) tipos de interdictos, los cuales son el interdicto de amparo a la posesión por actos perturbatorios, fundamentado en el artículo 782 del Código Civil y el interdicto de amparo restitutorio de la posesión por despojo, con fundamento en el artículo 783 ejusdem.-
Ahora bien, el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala cuáles son los requisitos que debe demostrar el querellante para ejercitar el interdicto restitutorio por despojo al que se refiere el artículo 783 del Código Civil, los cuales son:
1.- Que ejercía la posesión alegada que le fue despojada y
2.- La ocurrencia del despojo.
De acuerdo a las afirmaciones antes realizadas y luego de una exhaustiva revisión de las pruebas acompañadas con la presente querella interdictal de despojo, este Juzgador las encuentra insuficientes para probar la posesión alegada y la ocurrencia del despojo. Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado, NIEGA la admisión de la querella interdictal interpuesta por el ciudadano OSWALDO FERNANDEZ RODRIGUEZ contra el ciudadano JORDI JOVANOVIC PARIS. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JESUS VELASQUEZ PEREZ


LEGS/SCO/MSR.-

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