Decisión Nº AP11-V-2016-001095 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 01-06-2017

Fecha01 Junio 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-001095
Número de sentenciaPJ0072017000169
PartesHILDA JOSEFINA AREVALO DE TEIXEIRA VS. JOSE TELESFORO TEIXEIRA POMBO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPartición De Comunidad Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001095

PARTE ACTORA: HILDA JOSEFINA AREVALO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.119.828
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.072
PARTE DEMANDADA: JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA POMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.158.315.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ CARMONA Y ARACELIS ACOSTA DE ARCHIVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.512 y 12.818, respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

-I-

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto.

En el escrito que encabeza el expediente se aduce que en fecha 13 de mayo de 2015 se disolvió vínculo matrimonial que unía a la demandante con el hoy demandado ciudadano JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA POMBO y que durante dicha relación matrimonial los bienes adquiridos fueron:

1.- Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal, construida en una parcela de terreno de ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados con veinte y nueve centímetros cuadrados (857, 29 mts2) marcada con el Nº 348, Urbanización Cumbres de Curumo, Calle Rio Apure, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, la casa/ quinta. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veinte y ocho metros con sesenta y cinco centímetros (28,34 mts) con la parcela Nº 349; ESTE: en cuarenta y tres metros con cuarenta y tres centímetros (43,43 mts) con la calle Río Apure y OESTE: en doce metros con un centímetro (12,01 mts) con la parcela Nº 346, y consta de las siguientes dependencias; PLANTA BAJA: entrada principal, entrada de servicio, estacionamiento para 8 vehículos, salón principal, salón secundario, comedor, baño de visita, cuarto de visitas, cuarto de servicio, lavadero, retrasa, jardín alrededor de la casa y cuarto de chofer con baño; PLANTA ALTA: 2 habitaciones principales con baño y balcón, 1 habitación principal con baño incorporado y una habitación secundaria y una sala de estar. El identificado inmueble les pertenece a los cónyuges conforme documento protocolizado en fecha 29 de agosto de 2007, por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo en Nº 38, Tomo 20, del protocolo Primero.

2.- Un inmueble constituido por una casa cuyo terreno se encuentra ubicado en la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud, Vereda Nº 46, casa Nº 01, Parroquia el Valle, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas, con una superficie de ciento ochenta y tres metros cuadrados con treinta y nueve decímetros ( 183, 39 mts2); con los siguientes linderos y medidas NORTE: con el terreno anexo a la casa Nº 1, de la vereda Nº 46 y con la Calle los Cedros en línea quebrada en veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros ( 21,45 mts); SUR: en igual extensión con la casa Nº 2 de la vereda Nº 46 y OESTE: en diez metros con diez centímetros 10,10 mts) con la vereda Nº 47, adquirido según documento protocolizado en fecha 06 de abril de 1992, ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo en Nº 06, Tomo 02, Protocolo Primero.

3.- Un de un inmueble constituido de una casa ubicada en Colinas de Betania, Urbanización Vista Real, Fundo la Peña, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de quinientos veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros ( 527, 60 mts2), con los siguientes linderos: NOR-ESTE: con parcela 33 y verde territorial; ESTE: con verde territorial y servidumbre; SURESTE: con servidumbre y calle interna; SUR-OESTE: calle interna y parcela 33, casa Nº 3, manzana 8, adquirido por documento registrado en fecha 05 de agosto de 2004, ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 09, Protocolo Primero.

4.- Un vehiculo Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Año: 1994; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: EP810118764; Serial de Motor: 2E2650543, Modelo: STARLET XL AUTO; COLOR: Blanco; Placa: YBF493; Nº de autorización 7081PY443W88; según Certificado Registro de vehículo Nº 23567267; emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 02 de septiembre de 2004, a nombre de JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA.

5.- Un vehículo Marca: DAEWOO; Año: 1999; Tipo: Sport Wagon; Serial de Carrocería: KPTE0B19SXP116949; Serial del Motor: 16299002008805; Modelo: Musso LX AUT; Color: Azul; Placa: MB150W; Según numero de factura control: 8968; de fecha 15 de octubre de 1999, y recibido Nº 1538, a nombre de JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA.

6.- Una moto con las siguientes características; Marca: UM; Modelo. Matriz; Color: Gris; Año: 2005; adquirida 06 de julio de 2005, según documento denominado Reserva Contado, expedido por la Sociedad Mercantil Gestión Automotriz GESTIONAUTO, C.A., a nombre de JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA.

7.- Un vehículo, Marca: FORD; Clase: Camioneta; Año: 2006; Tipo Sport Wagon; Serial NIV: 1FMYU92166KB55825; Serial de Carrocería: FMYU92166KBB55825; Serial de Chasis: 1FMYUP2166KB5582; Serial de Motor: 6KB55825; Modelo: ESCAPE U92; Color: Verde; Placa: MEH93B; según certificado emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 31 de enero de 2006 y factura de adquisición Nº 464659 y número de Registro 1370099-1, asignado al Concesionario Inversiones Capitos Motors C.A.,

8.- Una moto con las siguientes características; marca: ag; modelo. bwk 150 cc; adquirida 06 de febrero de 2009, según consta en factura nº 0303, emitida por la Sociedad Mercantil Inversiones Motoclub JEF, C.A., a nombre de JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA.

9.- Un vehiculo Marca: CHEVROLET; Clase: Automóvil; Año: 2009; Tipo: Sedan; Serial NIV: 8Z1JJ51B79V327791; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B79V327791; Serial De Chasis: 8z1jj51b79v327791; Serial de Motor: F18D31480291; Modelo: Optra/ ADVVANCE T/A; Color: Plata; Placa: AB364RV; Número de Autorización: 5181ZG409382; según certificado de registro Nº 29475270; emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 12 de agosto de 2010, a nombre de JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA.

10.- Un vehiculo Marca: JEEP; Clase: Camioneta; Año: 2010; Tipo: Sport Wagon; Serial NIV: 8Y8RX5FP6A1110338; Serial de Carrocería: 8Y8RX5FP6A111338; Serial Chasis: 8Y8RX5FP6A111338; Serial de Motor: 8 CIL; Modelo: Gran Cherokee; Color: Azul; Placa: AC822LG; Número de Autorización: 908FYP408681; según certificado de registro de vehiculo Nº 28549712; emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 05 de octubre de 2010 a nombre de JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA.

11.- La totalidad de las acciones mercantiles, que tiene el ciudadano JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA, en la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA TELEGRE C.A., constituida el 26 de enero de 1999, por ente el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo en nº 63, Tomo 15 A Sgdo.

12.- La totalidad de saldos, sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, solicitud y compra de Divisas en moneda extranjeras y demás instrumentos bancarios (bono, plazo fijo, fideicomiso entre otros) a nombre del ciudadano JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA, como también de las empresas donde el prenombrado es accionista.

En fecha 04 de agosto de 2016, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de octubre de 2016, se libró compulsa para efectuar la citación de la demandada. Asimismo, se abrió cuaderno de medidas.

Vista la imposibilidad de materializar la citación personal de la demandada, en fecha 15 de noviembre de 2016 la actora solicito citación por carteles.

En fecha 22 de noviembre de 2016, este Tribunal libró cartel de citación para ser publicado en los Diarios “El Universal” y “Últimas Noticias”, con arreglo a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas las formalidades cartelarias a cabalidad, en fecha 09 de marzo de 2017 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial el abogado Rodolfo Rodríguez y solicitó la designación de defensor judicial.

En fecha 10 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial en la persona del ciudadano JOSÉ CAMEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 263.040.

En fecha 24 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA POMBO, asistido por el abogado Oscar Santa Cruz Carmona, mediante el cual confiere poder apud acta.

En fecha 24 de mayo de 2017, el ciudadano JOSÉ TELESFORO TEIXEIRA POMBO, debidamente asistido por el abogado Oscar Santa Cruz, dio contestación a la demanda.

-II-

Este Tribunal antes de entrar a realizar el pronunciamiento sobre la incidencia surgida en ocasión a la oposición presentada por la parte demandada, debe expresar preliminarmente que en el sistema venezolano, con relación a los juicios de partición y liquidación de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, debe ser sustanciada conforme a lo dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la referida norma el legislador estableció una variable con respecto del procedimiento ordinario en su fase alegatoria, toda vez, que dispuso: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

Establecidas expresamente las posibilidades que pueden suscitarse al momento de hacer la oposición en el juicio de partición se tiene: 1) Si no existiera oposición a la partición, o esta fuese extemporánea; y 2) Si hubiere oposición a la misma; lo que consecuencialmente, acarrea dos efectos, en el primer caso, si no se objetare el derecho a la partición, su consecuencia evidentemente es, el respectivo nombramiento de partidor con el objeto que el mismo determine la cuota que le corresponda a cada uno de los herederos y, en el segundo caso, sin hacer una mayor labor interpretativa, se abriría el juicio a pruebas según los trámites del procedimiento ordinario.

En el caso sub examen la parte actora, a los fines de comprobar la existencia de la comunidad conyugal, consignó copias varias de documentos de propiedad de los bienes objeto del presente juicio, así como de la sentencia de divorcio que riela a las actas, quedando demostrado que las partes intervinientes formaron una comunidad patrimonial y que deben ser valoradas y apreciadas conforme a lo consagrado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vistos los recaudos consignados por la parte actora junto con su escrito libelar y visto que en el escrito de contestación de la demanda se conviene en algunos de los bienes señalados por la parte demandante como pertenecientes a la comunidad conyugal, este tribunal debe declarar como tales los siguientes:

1. Inmueble descrito en el Particular Primero del Capitulo denominado “De los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal sujetos a partición”.
2. Inmueble descrito en el Particular Segundo del Capitulo denominado “De los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal sujetos a partición”.
3. Inmueble descrito en el Particular Tercero del Capitulo denominado “De los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal sujetos a partición”.
4. 4 vehículos descritos en los particulares 6, 7, 9 y 10 del Capitulo denominado “De los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal sujetos a partición”.
5. Las acciones que existen en la sociedad de comercio Distribuidora TELEGRE, C.A.

En relación a los bienes descritos anteriormente, se amerita en este juicio especialísimo de partición, que este Juzgado, actuando conforme a la normativa adjetiva civil vigente, tenga como no formulada oposición a los mismos; en consecuencia, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Ahora bien, en la oportunidad de la contestación la parte demandada en el Capitulo II de su escrito titulado BIENES QUE NO FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL se opuso a la partición de los bienes que se indican en los Numerales 1º, 2º y 3º, 3A, 3B y 3C.

El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, con respecto al juicio de partición lo siguiente:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5.4.1. NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe sin lugar a dudas una oposición hacia determinados bienes de la partición demandada, este Tribunal estima que lo procedente en derecho se corresponde con la continuación del juicio incoado siguiendo las pautas del procedimiento ordinario tal como lo prevé la ley adjetiva y así formalmente se decide.

-IV-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin de que se proceda según lo previsto en la ley para con los bienes que no fueron objeto de oposición.

Igualmente se declara abierto el juicio a pruebas siguiendo las pautas establecidas para el procedimiento ordinario con respecto a los bienes objeto de oposición. Abrase el cuaderno respectivo para la sustanciación de rigor.

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza jurídica del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de junio de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-001095


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