Decisión Nº AP11-V-2018-000719 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-10-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000719
Fecha11 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000719

PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.195.
PARTE DEMANDADA: IMAD NAGIN EL ASMAR, de nacionalidad libanesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-E-24.700.818.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Davinka Bethencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.946.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2018, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
Posteriormente, en fecha 9 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de septiembre de 2018, la Abogada Davinka Bethencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.946, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 8 de octubre de 2018, la Abogada Davinka Bethencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.946, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a la demanda.
En fecha 10 de octubre de 2018, el Abogado ELIO ENRIUE CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.195, actuando en su propio nombre, desistió de la presente demanda, solicitando así el archivo del presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2018, la Abogada Davinka Bethencourt, inscrita en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada del desistimiento expuesto por la parte actora, solicitando así se imparta la homologación y se ordene el archivo del presente expediente.-
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que en el presente desistimiento, acción formulada por la parte actora ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.195, se encuentra a derecho en el presente proceso está; y por cuanto la Abogada Davinka Bethencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.946, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, acepta dicho desistimiento teniendo facultad expresa para ello, además de tratarse de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado considera el mismo con lugar y ordena su homologación.-
Ahora bien, en virtud de proveer la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena expedir por Secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de la diligencia donde lo solicita y el presente auto que las acuerda. Cúmplase.-
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ELIO CASTRILLO CARRILLO, contra el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR, plenamente identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área. Metropolitana, en la Ciudad de Caracas, a los 15 de octubre de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO

NJCH/AC/E.BARCIA

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