Decisión Nº AP11-V-2018-000946 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-09-2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteAP11-V-2018-000946
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesJOHANNA COROMOTO RONDÓN GARCIA, VS. CARLOS ALBERTO LÓPEZ DORANTE.
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2018
207º de la Independencia y 158º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2018-000946
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE ACTORA: Ciudadana JOHANNA COROMOTO RONDÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.885.128.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GÓMEZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 162.323.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.543.822.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por la abogada GRACIELA GÓMEZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 162.323, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA COROMOTO RONDÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.885.128, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previa insaculación.


-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en el libelo de la demanda la parte actora estableció como domicilio conyugal la siguiente dirección ciudad de los Teques Estado Bolivariano de Miranda en la Avenida Bertorelli Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Paraulata, piso 16, apartamento 16-11.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que son competente para conocer los juicios de Divorcios la jurisdicción ordinaria en primera instancia del lugar del domicilio conyugal Se desprende de las jurisprudencia antes trascritas y de la Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que le corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto la parte actora señalo en el escrito libelar como domicilio conyugal la siguiente dirección ciudad de los Teques Estado Bolivariano de Miranda en la Avenida Bertorelli Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Paraulata, piso 16, apartamento 16-11; por lo que a esta Juez le resulta forzoso declararse INCOMPETENTE en razón de la Territorio, para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, todo ello en aplicación y resguardo del principio de la celeridad y economía procesal. Y así se declara.-
-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, todo ello en aplicación y resguardo del principio de la celeridad y economía procesal.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 2:57 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL QUINTERO.
Exp. Nº AP11-V-2018-000946
MB/IQ/

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