Decisión Nº AP11-V-2017-000253 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-04-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-000253
Fecha06 Abril 2017
PartesHASSELMEYER MOSES JULIETA FRANCISCA VS. SIMON JOSÉ RODRIGUEZ MORENO
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000253
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA: Ciudadana HASSELMEYER MOSES JULIETA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.031.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JULY LIENDO VASQUEZ y ELIZABETH BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.448 y 150.079, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.807.551.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I
Recibe este Tribunal el libelo conjuntamente con los recaudos que anteceden, con motivo de demanda por Divorcio fundamentado en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la Profesional del Derecho CARMEN JULY LIENDO VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.448, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HASSELMEYER MOSES JULIETA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.031.112, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, en fecha 24 de febrero de 2017, la cual previo sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2017, la abogada Carmen July Liendo Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.448, sustituye poder Apud Acta y consignó seis (6) folios útiles, copias simples del poder.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dictó sentencia en la cual se declaró inadmisible la demanda de divorcio contencioso incoada por la ciudadana Hasselmeyer Moses Julieta Francisca, contra el ciudadano Simón José Rodríguez Moreno, identificados en autos.
En fecha 29 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2017.
Seguidamente, en fecha 31 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento dejando sin efecto la apelación interpuesta en fecha 29/03/2017, asimismo, solicitó la devolución de documentos originales.
-II-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las abogadas CARMEN LIENDO y ELIZABETH BRICEÑO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.448 y 150.079, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, desistieron de la apelación ejercida en fecha en fecha 29 de marzo de 2017, contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2017, proferido por este Juzgado, mediante el cual declaró INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana CARMEN JULY LIENDO VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.448, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HASSELMEYER MOSES JULIETA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.031.112 contra el ciudadano SIMON JOSÉ RODRIGUEZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.807.551, por contrariar las disposiciones legales que sostienen jurídicamente la reclamación de los solicitantes.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 29 de marzo de 2017, contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2017, proferido por este Juzgado, mediante el cual declaró INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana CARMEN JULY LIENDO VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.448, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HASSELMEYER MOSES JULIETA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.031.112 contra el ciudadano SIMÓN JOSÉ RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.807.551, por contrariar las disposiciones legales que sostienen jurídicamente la reclamación de los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES.
Abg. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ISBEL QUINTERO.

ASUNTO: AP11-V-2017-000253
MBM/IQ/Yuleika*

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