Decisión Nº AP11-V-2016-001161 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-08-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-001161
Fecha03 Agosto 2017
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesAURA ROSA ZAMORA TROMPETERO, HAYDEE JOSEFINA ZAMORA TROMPETERO, FANNY JOSEFINA ZAMORA DE PERDOMO Y LILIBETH LINDSAYS ZAMORA TROMPETERO VS. LIDA PEREZ MARMOL
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP11-V-2016-001161

PARTE ACTORA: AURA ROSA ZAMORA TROMPETERO, HAYDEE JOSEFINA ZAMORA TROMPETERO, FANNY JOSEFINA ZAMORA DE PERDOMO y LILIBETH LINDSAYS ZAMORA TROMPETERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.122.718, V-5.518.033, V-6.163.345 y V-12.877.258, respectivamente, en su carácter de hijas del de cujus JESÚS MARIA ZAMORA, quien en vida portara Cédula de Identidad Nº V-1.852.524
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN EFRAIN RIERA AÑEZ y THAIS JOSEFINA RIERA DE ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 71.923 y 97.903, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIDA PÉREZ MÁRMOL, venezolana por naturalización, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-24.977.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOIRA CACHUTT, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.919.
MOTIVO: DESALOJO

-I-

Se inicia la presente delación por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos Iván Efraín Riera Añez y Thais Josefina Riera De Arias, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas AURA ROSA ZAMORA TROMPETERO, HAYDEE JOSEFINA ZAMORA TROMPETERO, FANNY JOSEFINA ZAMORA DE PERDOMO y LILIBETH LINDSAYS ZAMORA TROMPETERO -actuando ellas en su carácter de coherederas de la Sucesión de Jesús Maria Zamora- , por motivo de DESALOJO contra la ciudadana LIDA PEREZ MÁRMOL, todos supra identificados.

Se extrae del escrito de demanda que la ciudadana demandada convino con el Sr. Jesús Maria Zamora, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO el día 23 de noviembre de 2007, el cual fue signado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cursa bajo el Nº 26, Tomo 213; que el inmueble objeto del convenio era propiedad del Sr. Jesús María Zamora y el mismo se encuentra ubicado en la Planta Baja de la casa distinguida con el Nº 41, entre las esquinas de Rivas a Miranda, avenida Este 12, San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; que la convención aludida fue estipulada para durar dos (2) años fijos, contados a partir del 15 de abril de 2007 hasta el 15 de abril de 2009, obligándose la Sra. Pérez Mármol a cancelar un canon de arrendamiento mensual pagadero dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes; que el pago de los cánones de los meses de diciembre 2008 y enero, febrero, marzo y abril 2009, no fueron debidamente consignados por la hoy accionada, acumulando un total de cinco mensualidades consecutivas, vencidas y no pagadas, situación ésta que según estima el demandante, inhabilitó a la Sra. Pérez Mármol de recibir el beneficio de la prórroga legal prevista para los contratos de arrendamiento a tiempo determinado dispuesto en el Artículo 38 de la ley especial vigente; que encontrándose vencido el contrato desde el día 15 de abril de 2009, la demandada se ha mantenido en ocupación forzosa (sic) del inmueble, sin la aprobación y el consentimiento de sus legítimos propietarios, situación ésta que devino en una serie de actuaciones judiciales y extra-judiciales en su contra, tanto por el Sr. Jesús Maria Zamora como por sus causahabientes. Finalmente, en razón a lo anterior acuden las hijas del Sr. Zamora ante este Tribunal a demandar a la ciudadana LIDA PÉREZ MÁRMOL para que convenga o sea condenada a desalojar y entregar, sin plazo alguno y libre de personas y bienes, el inmueble arrendado.

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2016, este Juzgador admitió la pretensión propuesta, y, posteriormente, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2006 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos su efectivo emplazamiento y tuviese lugar la Audiencia Preliminar prevista en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo, es necesario señalar que verificada en autos la citación efectiva de la ciudadana Pérez, la representación judicial de la demandada dio contestación a la demanda promoviendo cuestiones previas que fueron contestadas por su contraparte en fecha 13 de febrero de 2016 y decididas por este Despacho mediante auto proferido el día 08 de marzo de 2017.

Una vez cumplidas las actuaciones procedimentales propias del caso sub examine se llegó el momento para anunciar la Audiencia Preliminar de ley en fecha 09 de mayo de 2017 en cuya acta se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y, vista la exposición oral de los intervinientes, se procedió a delimitar los hechos controvertidos en juicio mediante auto de fecha 12 de marzo de 2017 estableciéndose consecuentemente un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, para proceder a su admisión en fecha 25 de mayo de 2017.

Precluída la fase probatoria, este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de julio de 2017, fijó de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual al ser anunciada el día 27 de julio del año en curso, fue declarada desierta al no encontrarse presente ninguna de las partes ni por si ni por medio de representación judicial.

-II-

En virtud de la actuaciones que sustancian el caso de marras, considera imperativo para este Juzgador señalar que el Código adjetivo patrio en su artículo 871 expresa que “…la Audiencia de Juicio debe celebrarse con la presencia de las partes o de sus apoderados y si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se EXTINGUE, con los efectos que indica el artículo 271...”.

En atención a la normativa parcialmente transcrita y la consecuencia que contiene, habiendo quedado desierto el acto de Audiencia de Juicio que fuera debidamente fijado por auto expreso, sin lugar a cualquier interpretación distinta, este Tribunal se encuentra en el deber ineludible de declarar EXTINGUIDO el juicio lo cual quedará expresamente patentado en la dispositiva que se transcribe infra.

-III-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el EXTINGUIDO EL JUICIO y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de DESALOJO interpuesto por AURA ROSA ZAMORA TROMPETERO, HAYDEE JOSEFINA ZAMORA TROMPETERO, FANNY JOSEFINA ZAMORA DE PERDOMO y LILIBETH LINDSAYS ZAMORA TROMPETERO contra LIDA PÉREZ MÁRMOL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDÍO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.






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