Decisión Nº AP11-V-2017-001497 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-12-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-001497
Fecha19 Diciembre 2017
PartesAGALY RAINOA GARCIA, ACTUANDO EN ESTE ACTO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD CIVIL GARCÍA, GÓMEZ & ASOCIADOS, CONTRA LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CAPIVIC).
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares Via Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2017
207º y 158º

PARTE ACTORA: MAGALY RAINOA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.909.632, actuando en este acto en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD CIVIL GARCÍA, GÓMEZ & ASOCIADOS, Inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 3, Protocolo 1, Tomo 12, de fecha 03 de marzo de 2005, modificados sus estatutos mediante ACTA DE Asamblea inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Bajo el Nº 2, Folio 5, Tomo 16, del Protocolo de Transacción, de fecha 21 de enero de 2009.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.576.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CAPIVIC) RIF: J-00004835-5, Inscrita ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el Nº 14, Sector Publico, debidamente Inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 23 de agosto de 1961, bajo el Nº 42, Folios 155 al 159, Protocolo 1°, Tomo 1, Tercer Trimestre, representada por el Ciudadano RAFAEL EDUARDO MORENO DOUBRONT, venezolano, mayor de edad y titulara de la cedula de identidad Nº 11.043.442.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), iniciara MAGALY RAINOA GARCIA, actuando en este acto en su carácter de Presidenta de la Sociedad Civil García, Gómez & Asociados contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CAPIVIC), correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2017.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2014, el tribunal le da entrada, concediéndole un lapso de cinco (05) días a la parte actora, a los fines de que indicara el monto en unidades unitarias de la presente demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Versa la presente acción sobre la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) intentada por la SOCIEDAD CIVIL GARCÍA, GÓMEZ & ASOCIADOS contra ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CAPIVIC), ello en razón del servicio de auditoria de los estados financieros que alega la intimante prestó a la parte intimada, tarifadose las actuaciones a efectuar en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), lo que correspondería la auditoria de los estados financieros de dicha caja de ahorros correspondientes al año 2016, los acuales alega la accionante se cancelaría el 50% al inicio del trabajo y el 50% con la entrega del informe cumplido la labor convenida.
Así las cosas alega la accionante que se presentó al cobro el 13 de marzo de 2017, la factura por el monto estipulado por concepto de honorarios profesionales, y siendo que el pago no se efectuó, la demandante inicio gestiones ante la junta directiva para efectuar el cobro respectivo, arguyendo que la respuesta fueron evasivas e indiferencia.
Asimismo refiere que el representante de la demandada condiciono el pago efectivo de la suma reclamada a que se produjera su cambio de opinión técnica contenida en el informe; a lo que fue manifestada una negativa rotunda, razón por la cual ante la evidente negativa por parte de la Junta directiva de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (CAPIVIC), la parte accionante se vio en la obligación de acceder a la via jurisdiccional para hacer efectivo el pago de la factura antes indicada.
En ese sentido se observa que ejerce la demandante el presente procedimiento por vía intimatoria según o previsto en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, reclamando el pago del monto debido DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), por concepto de la factura aceptada y no pagada; la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100(Bs. 204.300,00) por concepto de daños y perjuicios; intereses de mora calculados a la tasa de 1% mensual a la fecha de la aceptación de la factura sin expresarlos en cantidad especifica de dinero; la cantidad de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 40.732.695,73) por concepto de utilidad privada a la demandada por concepto de indexación monetaria calculadas desde la aceptación de a factura, a los cuales le suma cantidades adeudadas hasta el pago total del crédito demandadazo. Cantidad estimadas según datos obtenidos del portal Web oficial del banco central de Venezuela BCV, sistema marginal de divisas SIMADI, el cual describió la parte accionante en el libelo de la demanda de la siguiente manera:
a) Valor de factura No. 002000 al 13/03/2017 Bs. 2.700.000,00
b) Valor del dólar DICOM al 13/03/2017 Bs. 703,15
c) Valor del dólar DICOM al 31/10/2017 Bs. 11.311,00
d) Diferencia porcentual del DICOM al 31/10/2017 1.508,62
e) Valor de factura No. 002000 al 31/10/2017 Bs. 43.432.695,73
f) Diferencia nominal a cobrar en bolívares Bs.40.732.965,73, lo que totaliza la suma e Bs. 43.636.995, 73, más las costas fijadas en la cantidad de Bs. 10.909.248, 93, lo que arroja un monto de bs. 54.546.244,66, asimismo solicita medida de embargo sobre bienes del deudor que se admita la demanda y sea declarada con lugar

Ahora bien, establece el artículo 640 del código de Procedimiento civil lo siguiente:
Artículo 640 Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Desprendiéndose de la norma antes trascrita, los requisitos de admisibilidad de la acción intimatoria dentro de los cuales destacan: 1. Que se persiga el pago de una cantidad liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada. 2. Que el demandado este en la República o en su defecto se pueda intimar a un apoderado.
De la misma forma el artículo 643 del código de Procedimiento Civil establece que:
Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

En el caso de marras, observa quien suscribe que la parte accionante pretende la intimación del monto de la factura aceptada y no pagada; de un monto por concepto de daños y perjuicios; de unos intereses de mora calculados a la tasa de 1% mensual a la fecha de la aceptación de la factura sin expresarlos en cantidad especifica de dinero; de un monto por concepto de utilidad privada a la demandada por concepto de indexación monetaria calculadas desde la aceptación de a factura, a los cuales le suma cantidades adeudadas hasta el pago total del crédito demandadazo., cantidad esta que además resulta de aplicación de una conversión de la cantidad adeudada en base a los datos obtenidos del portal Web oficial del banco central de Venezuela BCV, sistema marginal de divisas SIMADI, con lo que resulta evidente que las cantidades demandadas con excepción de la cantidad correspondiente a la factura aceptada y no pagada, no resultan ser cantidades liquidas y exigibles según lo estipula la norma contenida en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, puesto que resulta evidente que la pretendida intimación contempla montos que no aparecen en el instrumento fundamental de la acción que es la precitada factura, estimando quien suscribe que la parte ha debido solicitar la sustanciación por los tramites del procedimiento ordinario para así demostrar que tales operaciones de conversión y calculo le son aplicables a la cantidad adeudada, siendo forzoso para quien suscribe declarar la inadmsibilidad de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 643 del código de Procedimiento Civil, toda vez que las cantidades que se pretende intimar no resultan liquidas y exigibles. Y así se decide.
A mayor abundamiento observa quien suscribe que en relación con el concepto de daños y perjuicios que ha pretendido la parte accionante se intime a la demandada, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche G., en el juicio de Main Internacional Holding Grop Inc Vs. Corporación 4.020, S.R.L., Exp No. 00-0831, sentencia Nº 0182, señaló lo siguiente: “(…) observa la Sala que entre las pretensiones que la parte actora acumuló a su demanda, figuran algunas reclamaciones por daños y perjuicio… Considera la Sala que las pretensiones por Daños y Perjuicios no son liquidas ni tampoco exigibles y por ello no pueden tramitarse a través del procedimiento por intimación” resultando en definitiva casada de oficio la sentencia recurrida, todo lo cual ratifica el criterio de quien suscribe respecto a la inadmisibilidad de la presente demanda, por cuanto la parte accionante pretende la intimación de cantidades que no son liquidas y exigibles, no siendo posible para quien suscribe únicamente admitir la intimación del monto de la factura aceptada y que se alega no pagada, por cuanto en su petitorio final la parte accionante engloba todos los montos sin hacer discriminación alguna que permitiera a quien suscribe tutelar el derecho alegado sin violentar el principio dispositivo que rige la materia. Y así se establece.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), iniciara MAGALY RAINOA GARCIA, actuando en este acto en su carácter de Presidenta de la Sociedad Civil García, Gómez & Asociados, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CAPIVIC).
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-

ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE


AP11-V-2017-001497

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