Decisión Nº AP11-V-2016-001460 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-07-2017

Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-001460
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, RAÚL REYES REVILLA Y ANDREA CRUZ SUAREZREPRESENTANTES LEGALES DE HOTELERA SOL, C.A., EN CONTRA DE BANCO MERCANTIL VENEZOLANO N.V. (AHORA MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.)
Tipo de procesoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001460
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 26 de diciembre de 1996, bajo el N° 2779, Tomo 2, Adic.
N° 52.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.G.M.M., J.E.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. y A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.082.984, V-10.805.981, V-11.308.747, V-19.104.182 y V-19.227.389 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.643, 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577, en el mismo orden enunciado.
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PARTE DEMANDADA: MERCANTIL BANK CURACAO, N.V. anteriormente denominado BANCO MERCANTIL VENEZOLANO N.V. entidad bancaria, constituida y domiciliada en Willemstad, Curazao, registrada en el Departamento de Asuntos Sociales y Económicos de las Antillas Neerlandesas, Decreto N° 97, del 05 de mayo de 1976.
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.C., N.V.C.G., J.A.S.O. y F.A.F.N., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.819.144, V-6.350.443, V-6.094.676 y V-15.248.968, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 29.549, 46.880, 28.714 y 118.988, en el mismo orden enunciado.
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MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Inicia la presente demanda por escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Civil, en fecha 28 de octubre de 2016, por los abogados J.E.E. y R.R.R., quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., proceden a demandar a la sociedad mercantil MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda por auto de fecha 31 de octubre de 2016, ordenándose el emplazamiento del demandado para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, o promover las defensas que consideren pertinentes, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa y abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas.
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Mediante diligencias presentadas en fecha 2 de noviembre de 2016, la parte actora, dejó constancia de a entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa, librándose al efecto la misma el 7 de noviembre de 2016.
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Por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, previa solicitud de la parte actora se ofició a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a fin que informara si la demandada es una institución financiera regulada por la SUDEBAN y si alguna de las instituciones que hacen vida en el Sector Financiero Venezolano, figura como su representante dentro del Territorio Nacional, librándose al efecto Oficio N° 657/2016, ratificado en fechas 11 de enero y 20 de febrero de 2017, mediante oficios Nos 013/2017 y 101/2017, respectivamente.
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Por auto de fecha 17 de marzo de 2017, se agregaron las resultas provenientes de la SUDEBAN, informando que MERCANTIL BANK CURACAO, N.V., se encuentra domiciliado en el extranjero y escapa del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
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Gestionados los trámites de la citación de la parte demandada, comparecieron en fecha 20 de marzo de 2017, los abogados P.R.C. y F.F.N., quienes consignando instrumento poder que les fuera otorgado por la demandada, se dieron formalmente por citados en nombre de su representado.
Seguidamente, en fecha 30 de marzo de 2017, dicha representación consignó escrito de contestación a la demanda.-
Así, por auto de fecha 24 de abril de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de esa fecha (exclusive) sin necesidad de notificación, por cuanto las partes se encontraban a derecho.

En fecha 24 de abril de 2017, ambas representaciones judiciales consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, admitidas mediante providencia de fecha 25 de abril del año en curso.
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En fecha 2 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte demandada consignó nuevamente escrito de promoción de pruebas, admitidas conforme a derecho en la misma fecha.
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En ese sentido, en fecha 31 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
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En fecha 30 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó poder autenticado.
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El Tribunal pasa ha dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa ahora este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
Alegatos de la parte actora:
Señaló la parte actora en su libelo de demanda, que el 04 de diciembre de 2013, su representada HOTELERA SOL, C.A., inició procedimiento de oferta real contra el BANCO MERCANTIL VENEZOLANO N.V. (ahora MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.), cuyo conocimiento, previa distribución, correspondió al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tramitado bajo el expediente Nº AP31-V-2013-001917.
Que por decisión de fecha 17 de diciembre de 2013, dicho Tribunal declinó su competencia en razón de la cuantía, remitiendo el expediente a los Tribunales de Primera Instancia.
Así, distribuida la causa correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tramitado bajo el número de expediente AP11-M-2013-000838, dictándose sentencia definitiva el 20 de junio de 2014, en la cual se resolvió:
“PRIMERO: Se declara PROCEDENTE Y VÁLIDA la oferta real hecha por la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A. a su acreedor, MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.(…) la cual comprende los conceptos que se discriminan a continuación: 1) La suma de DOCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS (US$ 12,087,794.14) … 2) La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS (US$ 3,470,204.24) … 3) La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) correspondientes a los gastos líquidos e ilíquidos y por concepto de reserva, conforme a lo previsto en el artículo 1.307 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oferida.
-”. (Resaltado añadido)

Que en virtud de la apelación interpuesta por la demandada, su conocimiento correspondió al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien dictó sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:
“PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte oferida sociedad mercantil Mercantil Bank Curacao, N.V., contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, que declaró procedente y válida la presente oferta real, en consecuencia se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE y VÁLIDA la oferta real hecha por sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., a su acreedor, MERCANTIL BANK CURACAO, N.V. la cual comprende los conceptos que se discriminan a continuación:
1- La suma de DOCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS (US$ 12,087,794.14) …
2- La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS (US$ 3,470,204.24) …
3- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.
4.000,00) correspondientes a los gastos líquidos e ilíquidos y por concepto de reserva, conforme a lo previsto en el artículo 1.307 del Código Civil.
TERCERO: SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por la representación judicial de la oferida, de las sentencias interlocutorias dictadas por el aquo en fechas 6 de febrero y 19 de mayo de 2014, en consecuencia se confirman las mismas.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 825 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte oferida.
-”. (Resaltado añadido)

Que posteriormente, la demandada ejerció el recurso de casación y efectuadas las actuaciones de formalización, impugnación, réplica y contra réplica respectivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia el 15 de octubre de 2015, en la cual declaró:
“CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la oferida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2014.
En consecuencia ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al juez superior que corresponda, dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo.
Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.
No ha lugar a la condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo del fallo.”


Que en virtud de haber sido declarado con lugar el recurso de casación, se efectuó el reenvió de la causa al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada el 7 de diciembre de 2015, inhibiéndose del conocimiento de la causa el Juez de dicho Juzgado, librándose en consecuencia oficio N° 2015-A-0446, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, correspondiendo en dicha oportunidad al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dictar la sentencia de reenvío ordenada por la Sala Civil.
Que la parte oferida/demandada solicitó la constitución de Jueces Asociados, por lo que se sustanció y constituyó el Tribunal Colegiado con los Jueces Asociados. Que el 25 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces asociados por cada una de las partes y el 20 de abril, la demandante consignó copia simpe de la decisión de Revisión Constitucional.
Que el 01 de noviembre de 2015, el abogado O.G.H., apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., presentó solicitud de Revisión Constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 15 de octubre de 2015, que previo los trámites de ley, la Sala Constitucional dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2016, declarando:
“1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por O.G.H., identificado en autos, actuando como apoderado judicial de HOTELERA SOL, C.A., también identificada, respecto de la sentencia del 15 de octubre de 2015, número RC.000608, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
2.- PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por O.G.H., identificado en autos, actuando como apodero judicial de HOTELERA SOL, C.A., por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se ANULA parcialmente dicho fallo y
2.1.
- Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil MERCANTIL BANK CURACAO, N.V. En consecuencia,
2.2.
- Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia del 21 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, de fecha 20 de junio de 2014; decisión que se CONFIRMA.
2.3.- Se condena en costas a la parte recurrente en casación.”
Que habiéndose dictado sentencia definitivamente firme respecto a las condenatorias al pago de costas procesales impuestas a MERCANTIL BANK CURACAO, N.V., en beneficio de HOTELERA SOL, C.A., es que proceden a ejercer la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Que en virtud de los hechos mencionados y el valor de la oferta real presentada a favor de MERCANTIL BANK CURACAO, N.V., es decir la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (USD 15,557,998.38) y las distintas etapas por las cuales transcurrió el litigio, estimaron la presente demanda en el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de lo litigado tal y como es permitido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD 4,667,399.51), que a la tasa estimada del denominado tipo de cambio DICOM asciende a la cantidad de TRES MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.
3.080.483,677,00).
Que la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es determinante para establecer el momento de exigibilidad y pago de las costas procesales demandadas y especialmente para precisar la tasa de cambio de la presente demanda, que indica debe aplicarse entonces el vigente para la fecha de tal decisión, es decir, 13 de abril de 2016, que corresponde con el Convenio Cambiario N° 35, dictado conjuntamente por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela y publicado en la Gaceta Oficial N° 40.865 de la República Bolivariana de Venezuela el miércoles 09 de marzo de 2016; que estableció el tipo de cambio ¨De las operaciones de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM)¨, y siguiendo a su vez las pautas establecidas en casos similares, y muy especialmente a lo instruido por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada en Sala Constitucional el 02 de noviembre de 2011, expediente 09-1380 (Caso MOTORVENCA).

Fundamentaron la demanda conforme a los artículos 286 del Código Civil, 22 y 23 de la Ley de Abogados, así como el artículo 13 del Convenio Cambiario N° 35.

Procedieron, en nombre de su representada, a estimar e intimar sus honorarios profesionales, conforme con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, tomando como base las actuaciones realizadas mediante diligencias, escritos y demás actos que se especifican a continuación:
1.
Redacción, preparación y presentación de escrito de solicitud/demanda de OFERTA REAL, efectuada por los abogados J.E.E. y R.J.R.R., presentada el 04 de diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes; constante de cuatro (04) folios útiles, inserta en los folios dos al cinco (2 al 5) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 88/100 (USD 1,166,849.88) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 770.120.919,25).
2. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.J.R.R., el 05 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos; constante de un (01) folio útil, inserta en el folio setenta y cuatro (74) de la pieza I, mediante la cual jurando la urgencia del caso, solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la Oferta Real. Estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
3. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 19 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio ochenta y nueve (89) de la pieza I, mediante la cual solicitó la devolución de los cheques de gerencia consignados para proceder a elaborar los mismos a nombre del Tribunal; asimismo, solicitó la citación del oferido en la persona de su apoderado. Actuación estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
4. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 19 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio noventa y uno (91) de la pieza I, mediante la cual retiró los cheques de gerencia consignados. Actuación esta que estimó en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
5. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 20 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil y un (01) folio de anexo, inserta a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) de la pieza I, mediante la cual consignó los cheques de gerencia signados con los números 04591893 y 04591894. Actuación esta estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
6. Redacción y consignación de diligencia presentada por el abogado R.R.R., el 10 de enero de 2014, constante de cinco (05) folios útiles, inserta al folio cien (100) de la pieza I, mediante la cual consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas; asimismo, pagó emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte oferida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
7. Redacción y consignación de diligencia presentada por el abogado R.R.R., el 27 de enero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento ocho (108) de la pieza I, mediante la cual se solicitó la citación por carteles. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
8. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 28 de enero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento dieciocho (118) de la pieza I, mediante la cual se solicitó se librara oficio dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).” Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
9. Redacción y consignación de escrito de alegatos presentado por el abogado R.R.R., el 31 de enero de 2014, constante de seis (06) folios útiles y ocho (08) folios de anexos, inserto del folio ciento treinta y dos al ciento cuarenta y seis (132-146) de la pieza I, mediante el cual solicitó tener como citada y a derecho en la presente causa a la parte demandada. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
10. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 10 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza I, mediante la cual se solicitó la citación por carteles. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
11. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 13 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza I, mediante la cual apeló del segundo punto del dispositivo de la sentencia dictada el 06 de febrero de 2014. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
12. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 13 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento sesenta y cinco (165) de la pieza I, mediante la cual retiró cartel de citación librado a la parte demanda. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
13. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 25 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza I, mediante la cual sustituyó poder en la abogada A.C.S.. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
14. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 25 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio ciento setenta y siete (177) de la pieza I, mediante la cual consignó cartel de citación a los fines de su fijación en la cartelera del Tribunal. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
15. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 19 de marzo de 2014, constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios de anexos, inserta del folio ciento ochenta y tres al ciento noventa y tres (183-193) de la pieza I, mediante la cual consignó ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios, el Nacional y el Últimas Noticias. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
16. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 21 de abril de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento noventa y seis (196) de la pieza I, mediante la cual solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
17. Redacción y consignación de escrito de oposición a las pruebas, presentada por el abogado R.R.R., el 14 de mayo de 2014, constante de tres (03) folios útiles, inserto entre los folios trescientos cuarenta y seis al trescientos cuarenta y nueve (346-349) de la pieza I. Dicha actuación la estimaron en NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 93,347.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61.609.673,54).
18. Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas y alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 15 de mayo de 2014, constante de un (01) folio útil y cuarenta y siete (47) folios de anexos, inserto entre los folios trescientos cincuenta al trescientos noventa y ocho (350-398). Actuación esta que estimaron en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 98/100 (USD 186,695.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 123.219.347,08).
19. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 15 de mayo de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos dos (402) de la pieza I, mediante la cual impugnó el poder consignado por la parte oferida. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
20. Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas y alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 21 de mayo de 2014, constante de seis (06) folios útiles y siete (07) folios de anexos, inserto entre los folios cuatrocientos treinta y dos al cuatrocientos cuarenta y cuatro (432-444) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 98/100 (USD 186,695.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 123.219.347,08).
21. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 21 de mayo de 2014, constante de un (1) folio útil y noventa y un (91) folios de anexos, inserta en el folio cuatrocientos cuarenta y seis (446) de la pieza I, mediante la cual consignó un (1) juego de copias simples, a los fines de impulsar el recurso de apelación. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
22. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 26 de mayo de 2014, constante de un (1) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) de la pieza I, mediante la cual apeló del auto dictado el 22 de mayo de 2014, solo en cuanto al punto referido a la citación de la parte oferida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
23. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 04 de junio de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos setenta y ocho (478) de la pieza I, mediante la cual se solicitó al Tribunal se sirviera sacar computo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de febrero al 06 de mayo de 2014. Dicha actuación, la estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
24. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 13 de junio de 2014, constante de un (1) folio útil y sesenta (60) folios de anexos, inserta en el folio cuatrocientos noventa y cuatro (494) de la pieza I, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la totalidad del expediente a los fines de su certificación y posterior remisión a la URDD de los Juzgados Superiores en virtud de la apelación ejercida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
25. Redacción y consignación de escrito de alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 16 de junio de 2014, constante de seis (06) folios útiles, inserto entre los folios cuatrocientos noventa y nueve al quinientos cinco (499-505) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
26. Redacción y consignación del escrito de informe de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 06 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 17 de junio de 2014, constante de nueve (09) folios útiles, inserto entre los folios doscientos veintitrés al doscientos treinta y dos (223-232) de la pieza de incidencia. Actuación esta que estimaron en CIENTO CUARENTA MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 140,021.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 92.414.510,31).
27. Redacción y consignación del escrito de observaciones a los informes de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 06 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 01 de julio de 2014, constante de siete (07) folios útiles, inserto entre los folios doscientos treinta y ocho al doscientos cuarenta y cuatro (238-244) de la pieza de incidencia. Actuación que estimaron en CIENTO CUARENTA MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 140,021.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 92.414.510,31).
28. Redacción y consignación del escrito de informe de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia definitiva, dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G. Y R.R.R., el 08 de agosto de 2014, constante de ocho (08) folios útiles, inserto entre los folios quinientos setenta y tres al quinientos ochenta (573-580) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
29. Redacción y consignación del escrito de observaciones a los informes de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 22 de septiembre de 2014, constante de once (11) folios útiles, inserto entre los folios quinientos ochenta y ocho y quinientos noventa y ocho (588-598) de la pieza I. Dicha actuación, la estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
30. Redacción y consignación del escrito de impugnación, presentado por el abogado J.E., el 19 de febrero de 2015, constante de treinta y un (31) folios útiles, inserto entre los folios noventa al ciento veinte (90-120) de la pieza II. Dicha actuación, la estimaron en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
31. Redacción y consignación del escrito de contrarréplica, presentado por los abogados FRANCRIS P.G., el 10 de marzo de 2015, constante de catorce (14) folios útiles, inserto entre los folios ciento cincuenta y uno al ciento sesenta y cuatro (151-164) de la pieza II. Actuación esta que estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
32. Redacción y consignación de la solicitud de revisión constitucional, presentada por el abogado O.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.301, el 01 de noviembre de 2015, constante de dieciséis (16) folios útiles, cuya copia se anexa marcada “B”. Dicha actuación la estimaron en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 93/100 (USD 650,109.93) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 429.072.551,55).
33. Redacción y consignación de diligencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado O.G.H., antes identificado, constante de cinco (5) folios útiles, anexa marcada “C”. Actuación esta que estimaron en CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 50,000) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 33.000.000,00).
34. Redacción y consignación de la terna de asociados, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 25 de febrero de 2016, constante de dos (02) folios útiles, inserta en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos cincuenta y cinco (255) de la pieza II, contentiva de los tres (3) abogados propuestos para la elección del Tribunal de Asociados. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
35. Redacción y consignación de diligencia, presentada por los abogados J.E. Y R.R.R., el 20 de abril de 2016, constante de un (01) folio útil y ochenta y cuatro (84) folios de anexos, inserta entre los folios trescientos dieciocho al cuatrocientos tres (318-403) de la pieza II, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de abril de 2016. Actuación esta que estimaron en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
36. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 08 de agosto de 2016, constante de un (1) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos cuarenta (440) de la pieza II, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la totalidad del expediente a los fines de su certificación. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
Que, en el presente caso han de ser considerados distintos elementos que sustentan la acción de cobro, como lo son los distintos dispositivos condenatorios en costas a la parte oferida/demandada; y que adicionalmente a ello, la complejidad del caso, su novedad, la cuantía del caso, el éxito obtenido en las distintas instancias y en las diferentes incidencias, la experiencia y reputación de los abogados que participaron del caso, algunos de ellos con más de veinte (20) años de experiencia profesional, la condición patrimonial de la oferida/demandada que se corresponde con un importantísimo Banco Internacional (Banco Off Shore), la circunstancia de haberse rehusado la parte oferida a recibir el pago, la actitud desleal de sus apoderados quienes inicialmente en el juicio desconocieron ser sus representantes, y procedieron después a litigar indebidamente durante aproximadamente tres (3) años la causa, que todas causas identificadas son sobradas razones para la procedencia de la presente acción, y para el establecimiento de su cuantía.

Estimaron los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio que por oferta real seguía la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., contra MERCANTIL BANK CURACAO, N.V., antes identificados, en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD 4,667,399.51), que equivalen al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y que conforme con el tipo de cambio para el momento de interposición de la demanda, cuya tasa de cambio DICOM (Bs.660,38/US$ 1), corresponde a TRES MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.
3.080.483,677,00), es decir, DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (18.446.010, 00 U.T.).
Solicitaron se intime al pago de los mismos a la parte perdidosa en el mencionado proceso, es decir, a la sociedad mercantil MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.

Que, en razón de los daños que podrían resultar de la fluctuación en el valor de la moneda venezolana y la variación que comporta la tasa de cambio DICOM, solicitaron, que al momento de dictar la sentencia correspondiente ordene practicar experticia complementaria del fallo a los efectos de ajustar el valor de las cantidades cuyo pago se demanda.

Alegatos de la parte demandada:
En la oportunidad legal, la parte demandada se opuso y contestó la demanda de la siguiente manera:
Que en fecha 04 de diciembre de 2013, la parte actora inició un procedimiento de oferta real de pago, alegando ser deudora de Mercantil Bank Curacao por la cantidad de Quince Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta y Ocho Centavos de dólar ($ 15.557.998,38), afirmando que esa deuda era equivalente, a la tasa oficial de seis bolívares con treinta céntimos (Bs.
6,30) por cada dólar, lo que sumada daba la cantidad de Noventa y Ocho Millones Quince Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Setenta y Nueve céntimos (Bs. 98.015.389,79), tal como consta a los folios 2 al 5 de la Pieza de Anexos I, cantidad que consignaron en cheques para que fuere pagada a Mercantil Bank Curacao, insistiendo la parte actora en diversas oportunidades sobre la validez de su oferta de pago en bolívares, inclusive estimaron la demanda de Oferta Real en bolívares, que dicha demanda fue decidida en primera y segunda instancia a favor la parte actora, condenando a Mercantil Bank Curacao en costas de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, que contra la sentencia de segunda instancia ejercieron recurso extraordinario de casación; que en fecha 15 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Casación ejercido por Mercantil Bank Curacao y por consiguiente anuló la sentencia recurrida ordenó dictar una nueva decisión, devueltos los autos a la Alzada, correspondió conocer al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien sustanció el expediente.
Que mientras se sustanciaba el procedimiento en fase de reenvío, la parte actora interpuso un recurso extraordinario y excepcional de revisión contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2015, por la Sala de Casación Civil, así en fecha 13 de abril de 2016, la Sala Constitucional, consideró que había lugar a la revisión porque detectó un vicio de incongruencia omisiva, en ese sentido anuló parcialmente la sentencia dictada en el mes de octubre de 2015, por la Sala de Casación Civil, que la Sala Constitucional invocó una supuesta afectación de la actividad turística, que no fundamentó de forma alguna y que es incompatible con la esencia de juicio de Oferta Real, para arrogarse la competencia y la facultad –que no le confiere norma alguna- de decidir el recurso de casación que habían interpuesto, invadiendo así la facultad propia y exclusiva que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga a la Sala de Casación Civil en el Ordinal 1° del artículo 28, así resolvió las denuncias tanto de forma es decir, defectos de actividad que se imputaron al fallo, como de fondo, contenidas en el escrito de formalización de Mercantil Bank Curacao, para declararlas, todas, sin lugar, y confirmar la sentencia definitiva que había dictado el 21 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, a pesar de tratarse de un recurso de revisión, e impuso costas a Mercantil Bank Curacao, que dicha sentencia tuvo varios votos salvados; transcribieron parte de los votos salvados, que a su decir fundamentan la acusación que hacen sobre la inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala Constitucional que decidió el Recurso de Revisión ,incurriendo en una evidente extralimitación, que infringe el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en razón del artículo 138 ejusdem la sentencia dictada por la Sala Constitucional es nula, por cuanto arrasa con la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal, previstos en el artículo 49 de la Carta Magna, respecto a Mercantil Bank Curacao, a quien dejó en absoluto estado de indefensión, imponiéndole una decisión a su recuso de casación por parte de quien no es el Juez Natural y en violación de la garantía del debido proceso, que a su decir confirma su nulidad.

Que los recursos de revisión, dada su naturaleza, no generan costas, por ser un recurso extraordinario ejercido contra una decisión judicial, que no le estaba dado a la Sala Constitucional, imponer costas a Mercantil Bank Curacao, por el ejercicio de un recurso de casación, que adicionalmente el recurso de revisión fue declarado parcialmente con lugar, lo que tampoco genera costas, invocaron el artículo 25 de la Constitución, que dispone: todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Opusieron Defensa perentoria de la inexistencia del derecho que hace valer la parte actora de estimar e intimar honorarios profesionales de abogados, por haber sido Mercantil Bank Curacao condenado en costas en el juicio de Oferta Real, ya que la parte actora convino en los Contratos de préstamo, que dieron origen a la oferta real de pago, se obligó a asumir los honorarios de abogados que pudieran causarse, en un futuro con motivo de la ejecución de las obligaciones que allí contrajo, que dicha estipulación aparece en la cláusula Décima Primera del Contrato de Préstamo N° 2; y en la cláusula décima segunda del Contrato de Préstamo N°1 y del Contrato de Préstamo N° 3, en los cuales se repite que incluye los honorarios profesionales de abogados que llegaren a causarse, con motivo de las obligaciones contenidas en los contratos de Préstamo, ante los órganos jurisdiccionales.

Que el juicio de Oferta Real se generó en virtud de las obligaciones que contrajo la parte actora en los contratos de préstamos, que con tal estipulación, la actora renunció, a cualquier eventual derecho de estimar costas, incluyendo honorarios profesionales de abogados a Mercantil Bank Curacao, se obligó a asumirlos y a pagarlos, todo lo anterior es válido, a su decir, en virtud del principio de la fuerza obligatoria e intangibilidad de los contratos que recoge el artículo 1.159 del Código Civil, según el cual los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, por lo que las partes están obligadas a cumplir el contrato atenidas a sus términos y condiciones, igual ocurre para el Juez, es decir que ni las partes, ni el Juez pueden modificar el contenido de las obligaciones que nacen para aquellas en virtud de un contrato.

Se oponen a la demanda por la falta de cualidad e interés de la Hotelera, alegando que los abogados que suscriben la presente demanda, dicen actuar en su condición de apoderados judiciales de Hotelera Sol C.A., lo que implica que la accionante es la Hotelera, que la estimación de los honorarios profesionales debe realizarse tomando como base las actuaciones llevadas a cabo por los apoderados judiciales de la Hotelera durante las distintas etapas del juicio de Oferta Real y se detallan las desplegadas por abogados en el proceso, y en un recurso de revisión, asignándoseles un valor.

En ese sentido, alegan que la Hotelera, como persona jurídica, no está llamada por la Ley a ejercer una acción por estimación e intimación de honorarios profesionales con base sobre los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, pues dicha acción está reservada para los abogados, invocaron sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° 442 de fecha 20 de mayo de 2004, en ese sentido solicitaron se declare la falta de cualidad e interés de la Hotelera para llamar a juicio a Mercantil Bank Curacao, para estimar e intimar honorarios profesionales, así como la falta de cualidad e interés de Mercantil Bank para sostener el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Que de tratarse, que los honorarios profesionales de abogado integran las “costas”, de existir una sentencia jurídicamente válida con una condenatoria en costas, que obligare a Mercantil Bank Curacao, la Hotelera podría –si tuviere el derecho- haber reclamado lo efectivamente erogado o pagado por ella, por concepto de servicios profesionales a los apoderados judiciales que la representaron, como lo ordena el artículo 43 del Código de Ética del Abogado, lo cual a su decir, no es el caso, que la Hotelera carece de legitimación para sustituirse en los abogados que desplegaron actuaciones procesales en el juicio de Oferta Real y que se creen con el derecho de estimar e intimar honorarios de abogados, lo cual negaron.

Que es contrario a la lógica jurídica admitir que la parte contraria a la condena en costas sea titular de una acción para pedir la estimación e intimación de honorarios profesionales, cuando, es la Ley de abogados la que en su artículo 23, prevé y reserva para los abogados, la posibilidad de accionar contra el obligado, para estimar e intimar sus honorarios, que dicho artículo dispone que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios profesionales a sus abogados y luego añade que, sin embargo, es decir por vía de excepción, éstos pueden estimar sus honorarios y pedir su intimación al obligado, lo único que le está dado a la parte favorecida de una condena es recuperar los gastos, incluyendo los pagos efectuados por concepto de honorarios profesionales, efectivamente pagados, atendiendo a la naturaleza resarcitoria del concepto “costas” y podría generar un provecho injusto o enriquecimiento sin causa, insistieron que a Hotelera, por no ser abogado no tiene la cualidad e interés para estimar e intimar honorarios profesionales.

Alegaron la inepta acumulación de pretensiones, como defensa perentoria de fondo, de la admisibilidad de la demanda por existir una prohibición de la Ley para admitirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal admite la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por los abogados J.E. y R.R., actuando en representación de la Hotelera, lo cual hace conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en la demanda existe una mezcla indebida de pretensiones, que se excluyen entre sí, que conducen a su inadmisibilidad.

Que en efecto, Hotelera afirma hacer valer un derecho a exigir “costas procesales”, que a su entender, se habrían derivado del juicio de Oferta Real, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, estos últimos relativos a cobro de honorarios profesionales por parte de sus abogados.
Que en el capítulo II, titulado “Fundamento legal de la presente acción” señalan: “…y una vez que ha quedado claro el derecho a exigir, demandar y cobrar las costas procesales, sustentado en las sentencias relativas al procedimiento de Oferta Real, anteriormente mencionadas y parcialmente transcritas, fundamentando el cobro de lo adeudado en moneda extranjera tal y como es permitido por nuestra legislación, la jurisprudencia y fundamentándonos en los convenios cambiarios vigentes, en nombre de nuestra representada, procedemos en este acto a estimar e intimar nuestros honorarios profesionales…”.
Que además, en ese mismo capítulo, afirma la parte actora,
“que en el presente caso deben ser considerados los distintos elementos que sustentan la acción de cobro, como son los distintos dispositivos condenatorios en costas a la parte oferida”, entre otros, que de lo anterior queda claro que Hotelera efectúa una estimación e intimación de honorarios profesionales con base sobre lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de abogados, a título de costas.
Que las costas deben tasarse, lo cual debe efectuarse conforme a lo previsto en la Ley de Arancel Judicial, en sus artículos 33 y 34, sujeta a un procedimiento a realizarse por el Secretario del Tribunal donde se produjo la condenatoria en costas y en el expediente que contiene el proceso, contrario a lo que dispone la Ley de Abogados, en su artículo 22, que dispone el derecho que tiene el abogado de cobrar sus honorarios profesionales, cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, la parte podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda; la reclamación que surja en un juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (ahora 607) del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Que dicha norma, somete el cobro de honorarios a un procedimiento distinto, que en ese sentido las “costas” y los “honorarios profesionales” son conceptos distintos y generan acciones sujetas a procedimientos también distintos y además incompatibles, por ende, no pueden acumularse, sobre la inadmisibilidad, hicieron valer sentencia N° 149 dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de marzo de 2014.

Se opusieron al derecho que dice tener la parte actora, ya que a su decir contraría la naturaleza resarcitoria de las costas, por cuanto no puede pretender, a titulo de costas, estimar e intimar honorarios profesionales de abogado, cuya existencia no acreditó, que como bien se indicó lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados,
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogad podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Que por vía de excepción, es decir, cuando la parte no paga los honorarios a sus abogados, éstos pueden accionar contra el obligado, quien es el condenado en costas, según el artículo 24 del Reglamento de la Ley de abogados, señalaron sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1217, de fecha 25 de julio de 2011 e indicaron al Dr. A.R.R., en la obra citada, Tomo II, págs.
. 504 y 505, así como a Chiovenda y Ley de Arancel Judicial, que se refieren a las costas, es decir las erogaciones realizadas en juicio, quienes sostienen que puede tratarse de gastos no pagados, sobre los cuales exista la obligación de pagarlos, a lo cual manifiestan no estar de acuerdo con ello, ya que las costas suponen un desembolso por su naturaleza resarcitorio, que en el presente caso, la parte actora no ha alegado, ni demostrado, la existencia y extensión de la obligación contraída con sus abogados, ni mucho menos que dicha obligación haya sido de pagarles las cuantiosas cantidades en las que pretende estimar e intimar honorarios profesionales.
Que la actora pretende estimar e intimar honorarios profesionales de abogados, a su decir, contrario a derecho porque desvirtúa la naturaleza resarcitoria del concepto de costas, que la parte actora con su demanda, no pretende que le sean reintegrados honorarios ya pagados por ella, con ocasión al juicio de Oferta Real cuya cuantía estimó en 98.019.389,79 bolívares, sino que desconociendo el derecho y límite legal, pretende el pago de una cantidad en dólares (U.S.$ 4.667.399,51), suma de moneda extranjera que convierte en bolívares, a una tasa de cambio –DICOM- para pedir entonces el pago de la suma de TRES MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.
3.080.483.677,80), que es treinta y un veces mayor que la suma que ofreció pagar y que determina el valor de lo litigado en el juicio de Oferta Real y es ciento cuatro veces mayor que la cantidad que constituye el referido límite o máximo legal del 30% que dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que suma la cantidad de Bs. 29.405.816,94, que la intención del legislador, en el artículo 23 de la Ley de Abogados no es la de enriquecer a una parte a expensas del obligado a pagar costas, sino de resarcir o reponer, a la parte beneficiaria de una condena en costas. Que la condenatoria en costas, no es, ni puede convertirse en una herramienta para sacar provecho económico y enriquecerse, que la parte actora no alega obligación alguna para con sus abogados, sino que pretende estimar honorarios profesionales, reiteran que es inadmisible y se declare improcedente la demanda.
Se oponen a la demanda por exceder el límite legal del 30% de la suma de U.S.$ 15.557.998,38, que alega fue el valor de lo litigado en el juicio de Oferta Real, lo cual no es cierto, toda vez que lo litigado en el juicio fue la cantidad de Bs.
98.019.389,79, sobre la base de lo cual debe aplicarse el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan sea desechado ya que la actora pretende el pago del equivalente al treinta por ciento (30%) de la suma de U.S.$ 15.557.998,38, es decir, de la cantidad de U.S:$ 4.667.399,51, cantidad en moneda extranjera que convierte en bolívares, a una tasa de cambio –DICOM- para pedir entonces el pago de la suma de Tres Mil Ochenta Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 3.080.483.677,80), que mal puede la parte actora pretender un pago por concepto de honorarios profesionales excesivamente mayor a la cantidad pagada en el juicio de Oferta Real.
Que la intimación de honorarios profesionales, vía costas, calculados en moneda extranjera, sobre la base de que la obligación que dio origen al juicio de Oferta Real era en moneda extranjera, también es improcedente, ya que se evidencia de dicho juicio, que la parte actora no ofreció pagar, ni pagó su obligación en esa moneda extranjera, sino que ofreció el pago en bolívares y estimó la demanda en bolívares, estimación que quedó firme, objetan tal proceder y solicitan que se aplique e 30% sobre la base de (Bs.
98.019.389,79), monto que corresponde a la estimación de la Oferta Real, invocaron sentencia N° 551, dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 18 de septiembre de 2003, que el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, dispone, entre los elementos a considerar para la estimación de los honorarios de abogados, la cuantía del asunto, la cual se corresponde con la estimación de la demanda, sobre lo cual también se ha pronunciado la Sala Constitucional, en sentencia N° 320 de fecha 04 de mayo de 2000, es por lo que solicitan se niegue la estimación de honorarios profesionales, vía costas por exceder con creses, el límite previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Que no procede estimar costas en moneda extranjera, debido a que, tanto la obligación de pagos de costas, como la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de un juicio, es una obligación pagadera en bolívares, por estar establecida en la legislación venezolana, concretamente en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales no contemplan obligaciones en divisas y el bolívar es el signo monetario de curso legal en Venezuela, es decir, se trataría de una obligación legal, nacida de la Ley, y por ende, su valor solo podría estimarse en bolívares; para una obligación contraída en nuestro país no sea en bolívares, sino en dólares o en cualquier otra divisa, se necesita que un contrato lo establezca, que no es el presente caso.

Que la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos es un decreto-ley publicado el 30 de diciembre de 2015, que la última versión de la Ley del Banco Central de Venezuela también es un Decreto-ley, publicado el mismo 30 de diciembre de 2015, por lo que son contemporáneas, compatibles y de obligatoria aplicación, muy especial el artículo 128.

Por lo que es posible pactar obligaciones en moneda extranjera, es decir, celebrar contratos que creen obligaciones en divisas, que fuera de estos casos, las obligaciones previstas en la Ley venezolana son posible en bolívares, que Mercantil Bank Curacao, no se obligó, en contrato alguno, a pagarle costas u honorarios profesionales a la actora y menos aún en moneda extranjera, que la demanda debió ser calculada sobre un monto en bolívares, el valor de lo litigado en el juicio de Oferta Real.

Que la demanda que da origen a este juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales a titulo de costas, la actora pide que se aplique la tasa de cambio variable conocida actualmente como DICOM/SIMADI, que es la tasa oficial más alta, en vez de ser consecuente con su criterio, por razones de equidad, invocar la tasa fija denominada DIPRO, de diez bolívares (Bs 10,00) por dólar, que es actualmente la tasa oficial, que la tasa oficial cuando la actora presentó la Oferta Real era la tasa conocida SICAD, que resultaba de las referidas subastas organizadas por el Banco Central de Venezuela y que arrojaban un promedio de Bs.
200 por dólar, más sin embargo la actora la ignoró en el juicio de Oferta Real, pues le interesaba aplicar la tasa oficial más baja existente para la época, que era, el tipo de cambio fijo de Bs. 6,30 por dólar, para pagar menos bolívares y sobre la base de esa tasa, solicita se declare.
Negaron y rechazaron que la parte actora pueda ser titular del derecho a cobrar costas y de estimar e intimar honorarios profesionales a Mercantil Bank Curacao y menos por actuaciones ocurridas en otros juicios, que al detallar la actora las actuaciones judiciales que afirma realizadas mediante diligencias y escritos y sobre las cuales versa la estimación e intimación de honorarios profesionales, la actora incluye algunas actuaciones que no ocurrieron en la Oferta Real, sino que ocurrieron en la solicitud de revisión constitucional, juicio en el que no hubo controversia ni contraparte, pues se trató de un recurso extraordinario, contra una sentencia judicial, esas actuaciones no son susceptibles de originar costas a favor de la actora y en contra de Mercantil Bank Curacao, a quien no se le puede catalogar como parte vencida en ese recurso.

Que no todas las actuaciones que efectúan las partes en un proceso, pueden considerarse que forman parte de las costas, pues algunas de ellas pueden haber sido inocuas y sin trascendencia alguna en el proceso, como por ejemplo, una solicitud de copias, que en la demanda se detallan actuaciones inútiles, impertinentes y superfluas, respecto de las cuales, en todo caso, no procede estimar e intimar honorarios profesionales, que existen actuaciones relativas a apelaciones interpuestas por la parte actora contra interlocutorias dictadas por el Juzgado que conoció de la Oferta Real, que dice la actora le causaron agravio, apelaciones que no fueron impulsadas, ni decididas, o quedaron extinguidas y respecto de las cuales no podía existir, ni existe ninguna condenatoria para Mercantil Bank Curacao, que además la actora no tiene derecho de estimar e intimar honorarios profesionales respecto de las gestiones o actuaciones que desplegaron sus abogados para generar incidencias sobre las que no recayó condenatoria en costas alguna.

Que la actora, señala en su libelo actuaciones relativas a una fase de reenvío que no tuvo eficacia alguna por causa de la Sentencia de la Sala Constitucional que decidió el Recurso Extraordinario de Revisión, actuaciones sobre las cuales no versa, ni existe condenatoria alguna de costas, que con respecto a la actuación referida a oficiar a la SUDEBAN para que informara si Banco Mercantil C.A., Banco Universal, figuraba como apoderado de Mercantil Bank Curacao y si éste era una entidad financiera autorizada para operar en Venezuela, esa solicitud fue inútil, inoficiosa e impertinente y así lo declaró el Juzgado que conoció de la Oferta Real, que igual suerte corre la actuación N° 9, indicada en el libelo de esta demanda, referente a la supuesta citación tácita, también el punto 11°, referente a una apelación parcial realizada por la actora y que no fue impulsada; sobre el punto 13°, referente a una sustitución de poder, pues no se trató de una actuación en el p.d.O.R.; sobre el punto N° 19, referente a una impugnación de poder, el juzgado resolvió sin lugar dicha impugnación, por tardía, lo cual no puede ser susceptible de costas; sobre el punto N° 21, referente a la consignación de un legajo de copias simples, para impulsar apelación, apelación que fue declarada extinguida; sobre el punto N° 22, referente a la apelación del auto dictado el 22 de mayo de 2014, actuación que fue negada por el Tribunal que conoció de la Oferta Real; sobre el punto N° 23, referente a la solicitud de cómputo y que el mismo sea remitido al Juzgado Superior, dicha actuación tampoco es susceptible de costas, ya que trata, sobre la misma apelación que fue declara extinguida; sobre el punto N° 24, referente a la consignación de copias simples, para la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2014, sobre dicha actuación el Juzgado de la causa, resolvió que no constaba en las actas apelación alguna de esa fecha, por lo tanto no genera derechos; sobre los puntos Nos 35 y 36, tratan de diligencias referentes a solicitud de copias certificadas y consignación de copias simples, que son de inútiles e intrascendencia en el juicio, que dichas copias tratan de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, referente al Recurso de Revisión y Copias certificadas del expediente de Oferta Real, que sirvieron como documentos fundamentales para interponer la presente demanda, que es absurdo que la consignación de copias, sea objeto de cobro vía honorarios y menos aún las copias que se acompañan como anexos a una demanda contra un presunto obligado a pagar costas; la diligencia del punto N° 34, referente a la consignación de la terna de asociados, de tres abogados propuestos para la elección del Tribunal de Asociados, que dicha actuación también resulta inútil, ya que la fase de reenvío del juicio de Oferta Real, fue dejada sin efecto, con ocasión al recurso de revisión de la Sala Constitucional, que la parte actora no tiene derecho de intimar honorarios por actuaciones producidas en una fase de reenvío.

Se reservaron el derecho que les otorga la Ley, para acogerse al derecho de retasa, sobre la cuantía dada por la parte actora a las actuaciones descritas en la demanda.
Por último solicitaron se declare que la parte actora no tiene derecho a intimar honorarios profesionales a título de costas y que se declare sin lugar la demanda.
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De la actividad probatoria

Planteados los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa seguidamente a analizar las pruebas aportadas al proceso, a saber:

• Instrumento poder otorgado por HOTELERA SOL, C.A. a los abogados L.G.M.M., J.E.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. y A.C.S., supra identificados.
Dicho documento no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de la declaración en él contenida, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas a los profesionales del derecho que en él se mencionan, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dicho instrumento, se tienen por eficaces, a los f.d.p..
• Con el libelo de demanda la parte intimante consignó copia certificada del juicio de Oferta Real seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignándosele el número de expediente AP11-M-2013-000838, así como la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cumplidos los trámites previstos para el procedimiento en segunda instancia, dictó sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2014; Recurso de Casación, interpuesto por la parte demandada ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien dictó sentencia el 15 de octubre de 2015 y copia de sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2016, de Revisión Constitucional.
Dichas actuaciones, son copia certificadas de actuaciones judiciales, y de las cuales esta Juzgadora posee notoriedad judicial, que no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, debe aportar para esta Sentenciadora, todo su valor probatorio para determinar la existencia de tales actuaciones realizadas por la parte actora, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y los tiene como demostrativo de que los intimantes actuaron en su condición de apoderados judiciales de HOTELERA SOL, C.A., ante el Juzgado de Municipio, Primera Instancia, Superior y ante el Tribunal Supremo de Justicia. Así se precisa.
• Instrumento poder otorgado por MERCANTIL BANK CURACAO, N.V., a los abogados P.R.C., N.V.C.G., J.A.S.O. y F.A.F.N., supra identificados.
Dicho documento no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de la declaración en él contenida, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas a los profesionales del derecho que en él se mencionan, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dicho instrumento, se tienen por eficaces, a los f.d.p.
• Por su parte, la representación judicial de la parte demandada durante la articulación probatoria ratificó, reprodujo e hizo valer las siguientes documentales: a) solicitud de oferta real que dio origen al juicio que por oferta real inició en fecha 4 de diciembre de 2014, HOTELERA contra MERCANTIL BANK CURACAO, folio 2 al 5 de la pieza de anexos I; b) los contrato que sirvieron de título a la solicitud de oferta real instaurada por HOTELERA contra MERCANTIL BANK CURACAO, autenticados en la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de agosto de 2005, anotados bajo los Nos 2, Tomo 54; N° 1, Tomo 54 y N° 65, Tomo 53, respectivamente, folio 10 al 47 de la de la pieza de anexos I; c) Acta levantada en fecha 6 de diciembre de 2013, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de Oferta Real, folio 76 al 79 de la pieza de anexos I; d) Auto de fecha 14 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto AP11-M-2013-000838, ordenando el depósito de la cosa ofrecida en pago, la cantidad de Bs.
98.019.389,79, folio 103 y 104 de la pieza de anexos I; e) Escrito de rechazo a la oferta real de Hotelera, o contestación, presentado por Mercantil Bank Curacao en el juicio de oferta real, folio 216 al 262 de la pieza de anexos I; f) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de noviembre de 2014, folio 600 al 671 de la pieza de anexos I; g) Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2015, folio 170 al 234 de la pieza de anexos III; h) Sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de un recurso de revisión interpuesto por Hotelera contra la sentencia de la sala de Casación Civil de octubre de 2015, folio 284 al 355 de la pieza de anexos III; i) Copias marcadas “B” y “C” insertas a los folio 117 al 132 y a los folios 133 al 14º, respectivamente de la pieza de anexos IV, en la cual indica constan actuaciones que se produjeron en un juicio independiente, signado con el N° 2015-1275 y sustanciado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; j) Auto dictado el 5 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el que se negó por inoficioso el pedimento de oficiar a la SUDEBAN, folio 152 de la pieza de anexos I; k) Sentencia interlocutoria dictada en fecha 6 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folio 153 al 157 de la pieza de anexos I; l) Auto dictado el 21 de mayo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folio 427 al 430 de la pieza de anexos I; m) Auto dictado el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folio 447de la pieza de anexos I; y, n) Auto dictado el 19 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folio 508 de la pieza de anexos I. Documentales estas consignadas en copia certificada por la parte intimante previamente valoradas.-
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Ahora bien, establecidos los hechos del proceso y analizadas las pruebas, procede este Jugado a pronunciarse con fundamento en lo siguiente:
SOBRE LASOLICITUD DE NULIDAD DE SENTENCIA DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL
Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, observa esta Sentenciadora que la parte demandada en su escrito de contestación, alegó que en fecha 13 de abril de 2016, la Sala Constitucional, consideró que había lugar a la revisión planteada por la parte actora, ya que detectó un vicio de incongruencia omisiva, en ese sentido anuló parcialmente la sentencia dictada en el mes de octubre de 2015, por la Sala de Casación Civil, que la Sala Constitucional invocó una supuesta afectación de la actividad turística, que no fundamentó de forma alguna y que es incompatible con la esencia de juicio de Oferta Real, para arrogarse la competencia y la facultad –que no le confiere norma alguna- de decidir el recurso de casación que habían interpuesto, invadiendo así la facultad propia y exclusiva que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga a la Sala de Casación Civil en el Ordinal 1° del artículo 28, así resolvió las denuncias tanto de forma es decir, defectos de actividad que se imputaron al fallo, como de fondo, contenidas en el escrito de formalización de Mercantil Bank Curacao, para declararlas, todas, sin lugar, y confirmar la sentencia definitiva que había dictado el 21 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, a pesar de tratarse de un recurso de revisión, e impuso costas a Mercantil Bank Curacao, que dicha sentencia tuvo varios votos salvados; transcribieron parte de los votos salvados, que a su decir fundamentan la acusación que hacen sobre la inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala Constitucional que decidió el Recurso de Revisión, incurriendo en una evidente extralimitación, que infringe el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en razón del artículo 138 ejusdem la sentencia dictada por la Sala Constitucional es nula, por cuanto arrasa con la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal, previstos en el artículo 49 de la Carta Magna, respecto a Mercantil Bank Curacao, a quien dejó en absoluto estado de indefensión, imponiéndole una decisión a su recuso de casación por parte de quien no es el Juez Natural y en violación de la garantía del debido proceso, que a su decir confirma su nulidad.

Que los recursos de revisión, dada su naturaleza, no generan costas, por ser un recurso extraordinario ejercido contra una decisión judicial, que no le estaba dado a la Sala Constitucional, imponer costas a Mercantil Bank Curacao, por el ejercicio de un recurso de casación, que adicionalmente el recurso de revisión fue declarado parcialmente con lugar, lo que tampoco genera costas, invocaron el artículo 25 de la Constitución, que dispone: todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Al respecto se observa:
Los Tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.

La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
• Tribunal Supremo de Justicia.

• Juzgados Superiores.

• Juzgados de Primera Instancia.

• Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con la entrada en vigencia de la Constitución, se creó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de la Jurisdicción Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizará la supremacía y efectividad de las normar y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la Constitución, y velando por su uniforme interpretación y aplicación. Conforme al artículo 335 de la Constitución, las interpretaciones que establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, son de carácter vinculante, tanto para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia, como para los demás Tribunales de la República.
Jurisdicción Ordinaria Civil
La jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial, le corresponde a los Tribunales Superiores, Juzgados de Primera Instancia y de Municipio.

Dicho lo anterior, este Juzgado se encuentra en el grado 3° del orden jerárquico del poder judicial, por lo que no le corresponde a esta instancia declarar la nulidad de una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Aunado al carácter de cosa juzgada que adquirió la misma conforme lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Punto perentorio:
DE LA FALTA DE CUALIDAD DE HOTELERA EL SOL Y DE SUS APODERADOS JUDICIALES
Opusieron Defensa perentoria de la inexistencia del derecho que hace valer la parte actora de estimar e intimar honorarios profesionales de abogados, por haber sido Mercantil Bank Curacao condenado en costas en el juicio de Oferta Real, ya que la parte actora convino en los Contratos de préstamo, que dieron origen a la oferta real de pago, se obligó a asumir los honorarios de abogados que pudieran causarse, en un futuro con motivo de la ejecución de las obligaciones que allí contrajo, que dicha estipulación aparece en la cláusula Décima Primera del Contrato de Préstamo N° 2; y en la cláusula décima segunda del Contrato de Préstamo N°1 y del Contrato de Préstamo N° 3, en los cuales se repite que incluye los honorarios profesionales de abogados que llegaren a causarse, con motivo de las obligaciones contenidas en los contratos de Préstamo, ante los órganos jurisdiccionales.

Que el juicio de Oferta Real se generó en virtud de las obligaciones que contrajo la parte actora en los contratos de préstamos, que con tal estipulación, la actora renunció, a cualquier eventual derecho de estimar costas, incluyendo honorarios profesionales de abogados a Mercantil Bank Curacao, se obligó a asumirlos y a pagarlos, todo lo anterior es válido, a su decir, en virtud del principio de la fuerza obligatoria e intangibilidad de los contratos que recoge el artículo 1.159 del Código Civil, según el cual los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, por lo que las partes están obligadas a cumplir el contrato atenidas a sus términos y condiciones, igual ocurre para el Juez, es decir que ni las partes, ni el Juez pueden modificar el contenido de las obligaciones que nacen para aquellas en virtud de un contrato.

También, se oponen a la demanda por la falta de cualidad e interés de la Hotelera, alegando que los abogados que suscriben la presente demanda, dicen actuar en su condición de apoderados judiciales de Hotelera Sol C.A., lo que implica que la accionante es la Hotelera, que la estimación de los honorarios profesionales debe realizarse tomando como base las actuaciones llevadas a cabo por los apoderados judiciales de la Hotelera durante las distintas etapas del juicio de Oferta Real y se detallan las desplegadas por abogados en el proceso, y en un recurso de revisión, asignándoseles un valor.

En ese sentido, alegan que la Hotelera, como persona jurídica, no está llamada por la Ley a ejercer una acción por estimación e intimación de honorarios profesionales con base sobre los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, pues dicha acción está reservada para los abogados, invocaron sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° 442 de fecha 20 de mayo de 2004, en ese sentido solicitaron se declare la falta de cualidad e interés de la Hotelera para llamar a juicio a Mercantil Bank Curacao, para estimar e intimar honorarios profesionales, así como la falta de cualidad e interés de Mercantil Bank para sostener el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Que de tratarse, que los honorarios profesionales de abogado integran las “costas”, de existir una sentencia jurídicamente válida con una condenatoria en costas, que obligare a Mercantil Bank Curacao, la Hotelera podría –si tuviere el derecho- haber reclamado lo efectivamente erogado o pagado por ella, por concepto de servicios profesionales a los apoderados judiciales que la representaron, como lo ordena el artículo 43 del Código de Ética del Abogado, lo cual a su decir, no es el caso, que la Hotelera carece de legitimación para sustituirse en los abogados que desplegaron actuaciones procesales en el juicio de Oferta Real y que se creen con el derecho de estimar e intimar honorarios de abogados, lo cual negaron.

Que es contrario a la lógica jurídica admitir que la parte contraria a la condena en costas sea titular de una acción para pedir la estimación e intimación de honorarios profesionales, cuando, es la Ley de abogados la que en su artículo 23, prevé y reserva para los abogados, la posibilidad de accionar contra el obligado, para estimar e intimar sus honorarios, que dicho artículo dispone que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios profesionales a sus abogados y luego añade que, sin embargo, es decir por vía de excepción, éstos pueden estimar sus honorarios y pedir su intimación al obligado, lo único que le está dado a la parte favorecida de una condena es recuperar los gastos, incluyendo los pagos efectuados por concepto de honorarios profesionales, efectivamente pagados, atendiendo a la naturaleza resarcitoria del concepto “costas” y podría generar un provecho injusto o enriquecimiento sin causa, insistieron que a Hotelera, por no ser abogado no tiene la cualidad e interés para estimar e intimar honorarios profesionales.

Al respecto resuelve esta Juzgadora de la siguiente manera:
En la doctrina y la jurisprudencia patria no hay uniformidad de opiniones respecto a la naturaleza jurídica de la cualidad o legitimación procesal, conocida también como legitimatio ad causam.
En efecto, algunos consideran que esta categoría jurídica es un requisito constitutivo de la acción. En ese sentido nuestra jurisprudencia de instancia y de casación, acogiendo la opinión del ilustre procesalista patrio L.L. (vide: “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”, en “Estudios de Derecho Procesal Civil”, pp. 65-126), reiteradamente ha establecido que la cualidad o legitimación en la causa (legitimatio ad causam) debe entenderse como una relación de identidad lógica entre la persona a quien la ley abstractamente concede la acción y el actor concreto, y entre la persona contra quien la ley otorga abstractamente la acción y el demandado concreto. La no concurrencia de esa relación de identidad en cualquiera de los sujetos privados que integran la relación procesal, origina en ellos una falta de legitimación activa o pasiva para la causa. Cuando este fenómeno de identidad lógica se da con respecto al actor, se denomina falta de legitimación activa, y cuando tal falta ocurre en cuanto al demandado, se le denomina falta de legitimación pasiva.
Para otro sector de la doctrina, la legitimatio ad causam es un requisito o cualidad de las partes.
En ese sentido se pronuncia el autor patrio A.R.R., quien, al respecto sostiene lo siguiente:
“La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).
[Omissis]
Por tanto, no hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido.
La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del mérito de la causa.
[Omissis]
En algunos sistemas, como el venezolano del código de 1916 que han adoptado el régimen del derecho común, el defecto de legitimación, activa o pasiva, puede plantearse como excepción de inadmisibilidad de la demanda, bien como cuestión previa (in limine litis), o junto con las demás defensas perentorias o de fondo, para que sea resuelta en capítulo previo en la sentencia definitiva; pero aun [sic] en este último caso, declarado el defecto de legitimación, el Juez no entra a examinar el mérito de la causa y simplemente desecha la demanda y no le da entrada al juicio.

[omissis]
Para nosotros, que hemos distinguido la acción de la pretensión y de la demanda, la legitimación es un requisito o cualidad de las partes, porque las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda, y por tanto, como tales sujetos de la pretensión, es necesario que tengan legitimación, esto es, que se afirmen titulares activos y pasivos de la relación controvertida, independientemente de que la pretensión resulte fundada o infundada.
La legitimación funciona así, no como un requisito de la acción, sino más bien como un requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, cuya falta provoca desestimación de la demanda por falta de cualidad o legitimación.” (sic) (“Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987”, T. II, pp. 27-32).
La cualidad o legitimación a la causa ha sido, desde hace mucho tiempo, objeto de diversos estudios por parte de los más reconocidos estudiosos del Derecho Procesal, de donde surgió la brillante tesis del ilustre y reconocido jurista L.L. ‘Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad’, quien precisó la cualidad como la pura afirmación de la titularidad de un interés jurídico por parte de quien lo pretende hace valer jurisdiccionalmente en su propio nombre (cualidad activa) y como la sola afirmación de la existencia de dicho interés contra quien se pretende hacerlo valer (cualidad pasiva), sin que sea necesaria, para la sola determinación de la existencia o no de la legitimación, la verificación de la efectiva titularidad del derecho subjetivo que se pretende hacer valer en juicio, por cuanto ello es una cuestión de fondo que debe resolverse, precisamente, luego de la determinación de la existencia de la cualidad, es decir, que la legitimación ad causam constituye un presupuesto procesal del acto jurisdiccional que resuelva el fondo o mérito de lo debatido, sin que ello desdiga de la vinculación evidente con el derecho de acción, de acceso a los órganos de administración de justicia o jurisdicción y, por tanto, con una clara fundamentación constitucional.

Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando reconoce el derecho de acceso a la jurisdicción (artículo 26), dispone que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Desde luego que quien afirme la titularidad de un derecho o interés jurídico deberá demostrarlo, durante el proceso (cuestión de mérito o fondo del asunto debatido), lo cual escapa al estudio de la legitimación a la causa (ad causam)
De la revisión de las actas y la documentación traída, se evidencia que el actor ha instaurado la acción por el procedimiento especial de estimación e Intimación de honorarios profesionales, atribuyéndosele al Juez competente la facultad incluso de negar la admisión de la demanda, si faltare uno de los requisitos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este procedimiento de manera diáfana establece las pruebas que el actor debe acompañar a su libelo, en virtud de ello, sin entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, como fue transcrito anteriormente, las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda, y por tanto, como tales sujetos de la pretensión, es necesario que tengan legitimación, esto es, que se afirmen titulares activos y pasivos de la relación controvertida, independientemente de que la pretensión resulte fundada o infundada.
La legitimación funciona así, no como un requisito de la acción, sino más bien como un requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes. En este mismo sentido, dispone el artículo 23 de la Ley de Abogado: "Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.” De tal manera que siendo la pretensión de la parte actora, el cobro de honorarios profesionales en virtud de la condenatoria en costas y conforme al material probatorio precedentemente valorado, tanto la parte actora y sus apoderados judiciales (activa), como la parte demandada (pasiva) tienen cualidad legítima para sostener el juicio, por lo que se desecha el argumento de la parte demandada, de falta de cualidad activa de Hotelera, sus apoderados, así como su falta de cualidad pasiva. Así se declara.
SOBRE LA INEPTA ACUMULACIÓN:
Alegaron la inepta acumulación de pretensiones, como defensa perentoria de fondo, de la admisibilidad de la demanda por existir una prohibición de la Ley para admitirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal admite la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por los abogados J.E. y R.R., actuando en representación de la Hotelera, lo cual hace conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que en la demanda existe una mezcla indebida de pretensiones, que se excluyen entre sí, que conducen a su inadmisibilidad.

Que en efecto, Hotelera afirma hacer valer un derecho a exigir “costas procesales”, que a su entender, se habrían derivado del juicio de Oferta Real, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, estos últimos relativos a cobro de honorarios profesionales por parte de sus abogados.
Que en el capítulo II, titulado “Fundamento legal de la presente acción” señalan: “…y una vez que ha quedado claro el derecho a exigir, demandar y cobrar las costas procesales, sustentado en las sentencias relativas al procedimiento de Oferta Real, anteriormente mencionadas y parcialmente transcritas, fundamentando el cobro de lo adeudado en moneda extranjera tal y como es permitido por nuestra legislación, la jurisprudencia y fundamentándonos en los convenios cambiarios vigentes, en nombre de nuestra representada, procedemos en este acto a estimar e intimar nuestros honorarios profesionales…”.
Que además, en ese mismo capítulo, afirma la parte actora,
“que en el presente caso deben ser considerados los distintos elementos que sustentan la acción de cobro, como son los distintos dispositivos condenatorios en costas a la parte oferida”, entre otros, que de lo anterior queda claro que Hotelera efectúa una estimación e intimación de honorarios profesionales con base sobre lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de abogados, a título de costas.
Que las costas deben tasarse, lo cual debe efectuarse conforme a lo previsto en la Ley de Arancel Judicial, en sus artículos 33 y 34, sujeta a un procedimiento a realizarse por el Secretario del Tribunal donde se produjo la condenatoria en costas y en el expediente que contiene el proceso, contrario a lo que dispone la Ley de abogados, en su artículo 22, que dispone el derecho que tiene el abogado de cobrar sus honorarios profesionales, cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, la parte podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda; la reclamación que surja en un juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (ahora 607) del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Que dicha norma, somete el cobro de honorarios a un procedimiento distinto, que en ese sentido las “costas” y los “honorarios profesionales” son conceptos distintos y generan acciones sujetas a procedimientos también distintos y además incompatibles, por ende, no pueden acumularse, sobre la inadmisibilidad, hicieron valer sentencia N° 149 dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de marzo de 2014.

Se opusieron al derecho que dice tener la parte actora, ya que a su decir contraría la naturaleza resarcitoria de las costas, por cuanto no puede pretender, a titulo de costas, estimar e intimar honorarios profesionales de abogado, cuya existencia no acreditó, que como bien se indicó lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados,
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Que por vía de excepción, es decir, cuando la parte no paga los honorarios a sus abogados, éstos pueden accionar contra el obligado, quien es el condenado en costas, según el artículo 24 del Reglamento de la Ley de abogados, señalaron sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1217, de fecha 25 de julio de 2011 e indicaron al Dr. A.R.R., en la obra citada, Tomo II, págs.
. 504 y 505, así como a Chiovenda y Ley de Arancel Judicial, que se refieren a las costas, es decir las erogaciones realizadas en juicio, quienes sostienen que puede tratarse de gastos no pagados, sobre los cuales exista la obligación de pagarlos, a lo cual manifiestan no estar de acuerdo con ello, ya que las costas suponen un desembolso por su naturaleza resarcitorio, que en el presente caso, la parte actora no ha alegado, ni demostrado, la existencia y extensión de la obligación contraída con sus abogados, ni mucho menos que dicha obligación haya sido de pagarles las cuantiosas cantidades en las que pretende estimar e intimar honorarios profesionales.
Al respecto el Tribunal observa:
Cabe indicar sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp.: N° 2014-000778, con Ponencia de la Magistrada: MARISELA GODOY ESTABA, en la cual dispuso:
“…En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos L.G.A.E. y C.I.A.P., quienes actúan en su propio nombre, por sus propios derechos y en representación del ciudadano L.H.A., contra la sociedad civil LARA MAMBIO & ASOCIADOS, representada judicialmente por los abogados H.R.-Muci y V.J.M.B.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del tribunal de primera instancia, inadmisible la demanda propuesta por los demandantes y los condenó en las costas del recurso.
Contra el precitado fallo, los demandantes anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado.
No hubo impugnación.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 9 de diciembre de 2014.

(Omisis)
Con lo anterior, de fácil comprensión resulta entonces, que la alzada declaró la inadmisibilidad de la demanda porque se incoaron pretensiones cuyos trámites discurren por procedimientos incompatibles entre sí, de una parte, el cobro de los honorarios profesionales judiciales reclamados por los abogados L.A.E. y C.A.P., sustanciado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y de la otra, el cobro de gastos judiciales exigidos, en el sentir de la juez superior, por el ciudadano L.H.A., por medio de los prenombrados abogados, cuyo diligenciamiento discurre por el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial.

Para el caso de la especie, deviene oportuno señalar que según el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal admitirá la demanda si ésta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, encontrándose, entre estas últimas disposiciones, la contenida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que permite al actor acumular varias pretensiones contra su demandado, siempre que versen sobre la misma materia y se tramiten por el mismo procedimiento; de lo contrario, se incurre en el vicio de inepta acumulación, calificado por la doctrina de esta Sala, como una violación de orden público procesal, entre otras, en la sentencia N° 99 de fecha 27/4/2001, caso M.J.M.M. contra L.A.B.I..

Así la situación, la inepta acumulación ataca de raíz un presupuesto para la regular constitución del proceso, por manera que toda pretensión acumulada irregularmente produce un antiproceso; ergo, si esto es así, desde el inicio debe negarse la admisión de la demanda, como lo impone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que en su ordenamiento autoriza repeler la admisión de la demanda cuando la misma sea contraria a disposición expresa de la ley y si el mentado artículo 78 eiusdem, impone al demandante no concentrar pretensiones que deban sustanciarse por procedimientos distintos, claramente exhibe una causa legítima para cerrar el acceso a demandas deducidas de manera tan inconveniente.

En la demanda interpuesta por los abogados L.A.E. y C.A.P., literalmente se argumentó y demandó lo siguiente:
(Omisis)
Es evidente entonces que los demandantes sostuvieron: i.) actuar en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano L.H.A.; ii.)
que actuando con tal capacidad de postulación, en el marco de una demanda por reclamación de conceptos laborales, la demandada resultó vencida y, a consecuencia de ello, se le impusieron las costas de ese juicio; iii.) que a los fines de tasar sus honorarios profesionales a la perdidosa, lo hicieron con arreglo a los parámetros contenidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; y, iv.) que estiman e intiman sus honorarios profesionales al vencido, especificando cada actuación profesional y anotándole al margen el valor en que la estiman.
Por último, concluyeron pidiendo al a quo practicar la intimación de la obligada en la persona de uno cualquiera de sus apoderados y la admisión, sustanciación y declaratoria con lugar de su demanda por “estimación e intimación de honorarios profesionales”
.
No cabe duda que lo propuesto por los intimantes en la demanda iniciadora de este proceso es, en esencia, una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado derivados de una condena en costas; no configura, para nada, una inepta acumulación de pretensiones, como erróneamente lo entendió y falló la recurrida.

En rigor, la Sala encuentra que lo pretendido realmente en la demanda deducida por los abogados L.A.E. y C.A.P., es el cobro de honorarios profesionales derivados de una condena en costas, de suerte que la intervención de aquellos a nombre de su patrocinado L.H.A. no comporta el ejercicio por éste de una pretensión diferente a la de sus procuradores, sino coadyuvante a la de ellos, pues, no se advierte oposición de intereses en el objeto de la pretensión, razón por la cual no debió declararse la inepta acumulación de pretensiones y, como consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales; al hacerlo, la juez superior tergiversó los términos de la demanda, incurriendo en el delatado vicio de incongruencia, con infracción directa de los artículos 12, 78 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de todo cuanto se ha expuesto, la Sala concluye que al haber la recurrida fundado su decisión tergiversando los alegatos libelados, incurrió en el vicio de incongruencia positiva por tergiversación de los términos en que quedó trabada la litis, infringiendo así los preindicados preceptos legales.
Por consiguiente, prospera la denuncia del recurrente. Así se decide.”
Como la Sala encontró procedente una infracción de las referidas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem…”
Criterio este que a coge es Sentenciadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, ya que los demandantes sostuvieron: i.) actuar en su carácter de apoderados judiciales de Hotelera El Sol C.A., ii.)
que actuando con tal capacidad de postulación, en el marco de una demanda de Oferta Real, la demandada resultó vencida y, a consecuencia de ello, se le impusieron las costas de ese juicio; iii.) que a los fines de tasar sus honorarios profesionales a la perdidosa, lo hicieron con arreglo a los parámetros contenidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado; y, iv.) que estiman e intiman sus honorarios profesionales al vencido, especificando cada actuación profesional y anotándole al margen el valor en que la estiman.
En consecuencia, es evidente que lo propuesto por los intimantes en la demanda iniciadora de este proceso es, en esencia, una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado derivados de una condena en costas; lo cual no configura, para nada, una inepta acumulación de pretensiones, como erróneamente lo indicó la parte demandada, en virtud de ello se desecha tal argumento.
Así se declara.
SOBRE LA ESTIMACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA
Indica la parte demandada, que la actora pretende estimar e intimar honorarios profesionales de abogados, a su decir, contrario a derecho porque desvirtúa la naturaleza resarcitoria del concepto de costas, que la parte actora con su demanda, no pretende que le sean reintegrados honorarios ya pagados por ella, con ocasión al juicio de Oferta Real cuya cuantía estimó en 98.019.389,79 bolívares, sino que desconociendo el derecho y límite legal, pretende el pago de una cantidad en dólares U.S.$ 4.667.399,51, suma de moneda extranjera que convierte en bolívares, a una tasa de cambio –DICOM- para pedir entonces el pago de la suma de TRES MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.
3.080.483.677,80), que es treinta y un veces mayor que la suma que ofreció pagar y que determina el valor delo litigado en el juicio de Oferta Real y es ciento cuatro veces mayor que la cantidad que constituye el referido límite o máximo legal del 30% que dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que suma la cantidad de Bs. 29.405.816,94, que la intención del legislador, en el artículo 23 de la Ley de Abogados no es la de enriquecer a una parte a expensas del obligado a pagar costas, sino de resarcir o reponer, a la parte beneficiaria de una condena en costas, que la condenatoria en costas, no es, ni puede convertirse en una herramienta para sacar provecho económico y enriquecerse, que la parte actora no alega obligación alguna para con sus abogados, sino que pretende estimar honorarios profesionales.
Se oponen a la demanda por exceder el límite legal del 30% de la suma de U.S.$ 15.557.998,38, que alega fue el valor de lo litigado en el juicio de Oferta Real, lo cual no es cierto, toda vez que lo litigado en el juicio fue la cantidad de Bs.
98.019.389,79, sobre la base de lo cual debe aplicarse el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan sea desechado ya que la actora pretende el pago del equivalente al treinta por ciento (30%) de la suma de U.S.$ 15.557.998,38, es decir, de la cantidad de U.S:$ 4.667.399,51, cantidad en moneda extranjera que convierte en bolívares, a una tasa de cambio –DICOM- para pedir entonces el pago de la suma de TRES MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.080.483.677,80), que mal puede la parte actora pretender un pago por concepto de honorarios profesionales excesivamente mayor a la cantidad pagada en el juicio de Oferta Real.
Que la intimación de honorarios profesionales, vía costas, calculados en moneda extranjera, sobre la base de que la obligación que dio origen al juicio de Oferta Real era en moneda extranjera, también es improcedente, ya que se evidencia en dicho juicio, que la parte actora no ofreció pagar, ni pagó su obligación en esa moneda extranjera, sino que ofreció el pago en bolívares y estimó la demanda en bolívares, estimación que quedó firme, objetan tal proceder y solicitan que se aplique e 30% sobre la base de Bs.
98.019.389,79, monto que corresponde a la estimación de la Oferta Real, invocaron sentencia N° 551, dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 18 de septiembre de 2003, que el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, dispone, entre los elementos a considerar para la estimación de los honorarios de abogados, la cuantía del asunto, la cual se corresponde con la estimación de la demanda, sobre lo cual también se ha pronunciado la Sala Constitucional, en sentencia N° 320 de fecha 04 de mayo de 2000, es por lo que solicitan se niegue la estimación de honorarios profesionales, vía costas por exceder con creses, el límite previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Que no procede estimar costas en moneda extranjera, debido a que, tanto la obligación de pagos de costas, como la obligación de pagar honorarios profesionales derivados de un juicio, es una obligación pagadera en bolívares, por estar establecida en la legislación venezolana, concretamente en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales no contemplan obligaciones en divisas y el bolívar es el signo monetario de curso legal en Venezuela, es decir, se trataría de una obligación legal, nacida de la Ley, y por ende, su valor solo podría estimarse en bolívares; para una obligación contraída en nuestro país no sea en bolívares, sino en dólares o en cualquier otra divisa, se necesita que un contrato lo establezca, que no es el presente caso.

Que la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos es un decreto-ley publicado el 30 de diciembre de 2015, que la última versión de la Ley del Banco Central de Venezuela también es un Decreto-ley, publicado el mismo 30 de diciembre de 2015, por lo que son contemporáneas, compatibles y de obligatoria aplicación, transcribieron el artículo 128.

Por lo que es posible pactar obligaciones en moneda extranjera, es decir, celebrar contratos que creen obligaciones en divisas, que fuera de estos casos, las obligaciones previstas en la Ley venezolana son posible en bolívares, que Mercantil Bank Curacao, no se obligó, en contrato alguno, a pagarle costas u honorarios profesionales a la actora y menos aún en moneda extranjera, que la demanda debió ser calculada sobre un monto en bolívares, el valor de lo litigado en el juicio de Oferta Real.

Al respecto el Tribunal observa:
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, expediente 09-1380 (Caso MOTORVENCA), ha establecido:
“…en las contrataciones pactadas en moneda extranjera y pagaderas dentro del territorio de la República, celebradas con anterioridad al actual sistema de control cambiario, el deudor puede liberarse de su obligación con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial para la fecha de pago. Así se decide”.

Criterio que acoge esta Juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es decir, es posible pactar obligaciones en moneda extranjera mediando la celebración de un contrato que creen obligaciones en divisas, que las partes así lo convengan expresamente, que no es el caso que nos ocupa, ya que la demanda trata de un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales originados por la condenatoria de costas procesales y no consta en autos que se haya pactado en un contrato que el pago de las costas debían ser calculados en base al cambio en moneda extranjera, más sin embargo en la misma sentencia de mérito respecto de la causa con ocasión de la cual se ha incoado, ha señalado que durante la vigencia del régimen de Control cambiario, el valor de cualquier cantidad expresado en divisas se determina aplicando la tasa de cambio oficial al momento de pago, por lo que la determinación, del valor de la causa a los efectos de determinar el monto máximo al que pueda aspirar la parte intimante debe ser apreciada al momento de la retasa, a la que subsidiariamente se acogió la parte intimada.
Así se declara.
DEL FONDO:
Resuelto lo anterior, considera oportuno esta Juzgadora realizar el siguiente análisis, lo cual se hace de la siguiente manera:
En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez como Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

Tenemos que el juicio principal se trató de una OFERTA REAL, presentada el 04 de diciembre de 2013, por HOTELERA SOL, C.A., anteriormente identificada, contra el BANCO MERCANTIL VENEZOLANO N.V. (ahora MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.), entidad bancaria, constituida y domiciliada en Willemstad, Curazao, registrada en el Departamento de Asuntos Sociales y Económicos de las Antillas Neerlandesas, Decreto Nro.
97, del 05 de mayo de 1976. Dicho procedimiento fue distribuido al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sustanció la causa, practicándose la Oferta Real, bajo el expediente Nº AP31-V-2013-001917 de la nomenclatura de dicho Tribunal y después de iniciado el procedimiento de Oferta Real en función de cuantía del asunto, declinó su competencia para seguir conociendo del caso en sentencia interlocutoria dictada el 17 de diciembre de 2013, remitiendo el expediente a los Tribunales de Primera Instancia.
En virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, la causa fue remitida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de diciembre de 2013 se distribuyó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignándosele el número de expediente AP11-M-2013-000838, y luego de un debatido proceso judicial, fue dictada sentencia definitiva el 20 de junio de 2014, en cuyo dispositivo se condenó en costas a la parte intimada, quien apeló de dicho fallo, correspondiendo el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cumplidos los trámites previstos para el procedimiento en segunda instancia, dictó sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2014, en cuyo dispositivo también condenó en costas a la parte intimante.

Posteriormente, la parte (Mercantil Bank Curacao, N.V) ejerció el recurso de casación y efectuadas las actuaciones de formalización, impugnación, réplica y contrarréplica respectivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia el 15 de octubre de 2015, declarando:
“CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la oferida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2014.
En consecuencia ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al juez superior que corresponda, dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo.
Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.
No ha lugar a la condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo del fallo.”


En cumplimiento de la decisión del 15 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia efectuó el reenvió de la causa al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber sido declarado con lugar el recurso de casación.

Así, el 7 de diciembre de 2015 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente y el Juez Víctor José González Jaimes se INHIBIÓ del conocimiento de la causa, l.O. N° 2015-A-0446 dirigido a la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución del expediente, correspondiendo en esa ocasión conocer la causa al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dictar la sentencia de reenvío ordenada por la Sala Civil.
La parte demandada solicitó ante esa instancia Superior la constitución de Jueces Asociados, y dicha petición fue sustanciada y constituido el Tribunal Colegiado con los Jueces Asociados. El 25 de febrero de 2016 tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces asociados por cada una de las partes.
El 20 de abril la parte Intimante en el presente juicio, consignó copia simple de la decisión de Revisión Constitucional que presentaron el 01 de noviembre de 2015, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 15 de octubre de 2015.
En ese sentido, la Sala Constitucional dictó sentencia de la solicitud de Revisión Constitucional el 13 de abril de 2016, declarando:
.
“1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por O.G.H., identificado en autos, actuando como apoderado judicial de HOTELERA SOL, C.A., también identificada, respecto de la sentencia del 15 de octubre de 2015, número RC.000608, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
2.- PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por O.G.H., identificado en autos, actuando como apodero judicial de HOTELERA SOL, C.A., por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se ANULA parcialmente dicho fallo y
2.1.
- Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil MERCANTIL BANK CURACAO, N.V. En consecuencia,
2.2.
- Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia del 21 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, de fecha 20 de junio de 2014; decisión que se CONFIRMA.
2.3.- Se condena en costas a la parte recurrente en casación.”
Ahora bien, es oportuno indicar los artículos que rigen para el tipo de procedimiento que nos ocupa:
Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:
Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa.
En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Artículo 22 de la Ley de Abogados:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.


Artículo 23 de la Ley de Abogados:
Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarlos a sus apoderados, asistentes o defensores.
Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarlos y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Es evidente que las sentencias antes indicadas, quedaron definitivamente firmes, es decir, que la parte intimada fue condenada en costas, en tres instancias.
Al respecto, se observa que el artículo 23 de la Ley de Abogados, antes transcrito, prevé que las costas pertenecen a la parte, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al condenado en costas. Así las cosas, en la acción bajo análisis, se pretende el cobro de los honorarios profesionales que derivan del juicio de Oferta Real, más de los Recursos interpuestos en distintas instancias, que quedaron definitivamente firmes, en los cuales resultó perdidosa la parte intimada y condenada en costas, por consiguiente, con base en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, se establece que la parte, HOTELERA SOL, C.A., tiene derecho a cobrar honorarios, derivados de dichas condenatorias; por lo que el alegato de impugnación al derecho a cobrar los mismos formulado por la parte intimada debe DESECHARSE, aunado a que ya hubo un pronunciamiento con fuerza de cosa juzgada donde se condena a la intimada en costas de conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En virtud, de lo anterior, la condenatoria en costas solo comprendería el 30% de lo litigado, como lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a las distintas actuaciones realizadas en los distintos recursos declarados definitivamente firmes, donde la parte intimada fue condenada en costas y deben ser canceladas en moneda de curso legal, cuyas actuaciones son las identificadas en el libelo de de demanda, las cuales son:
1.
Redacción, preparación y presentación de escrito de solicitud/demanda de OFERTA REAL, efectuada por los abogados J.E.E. y R.J.R.R., presentada el 04 de diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes; constante de cuatro (04) folios útiles, inserta en los folios dos al cinco (2 al 5) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 88/100 (USD 1,166,849.88) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 770.120.919,25).
2. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.J.R.R., el 05 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos; constante de un (01) folio útil, inserta en el folio setenta y cuatro (74) de la pieza I, mediante la cual jurando la urgencia del caso, solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la Oferta Real. Estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
3. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 19 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio ochenta y nueve (89) de la pieza I, mediante la cual solicitó la devolución de los cheques de gerencia consignados para proceder a elaborar los mismos a nombre del Tribunal; asimismo, solicitó la citación del oferido en la persona de su apoderado. Actuación estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
4. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 19 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio noventa y uno (91) de la pieza I, mediante la cual retiró los cheques de gerencia consignados. Actuación esta que estimó en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
5. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 20 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil y un (01) folio de anexo, inserta a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) de la pieza I, mediante la cual consignó los cheques de gerencia signados con los números 04591893 y 04591894. Actuación esta estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
6. Redacción y consignación de diligencia presentada por el abogado R.R.R., el 10 de enero de 2014, constante de cinco (05) folios útiles, inserta al folio cien (100) de la pieza I, mediante la cual consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas; asimismo, pagó emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte oferida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
7. Redacción y consignación de diligencia presentada por el abogado R.R.R., el 27 de enero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento ocho (108) de la pieza I, mediante la cual se solicitó la citación por carteles. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
8. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 28 de enero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento dieciocho (118) de la pieza I, mediante la cual se solicitó se librara oficio dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).” Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
9. Redacción y consignación de escrito de alegatos presentado por el abogado R.R.R., el 31 de enero de 2014, constante de seis (06) folios útiles y ocho (08) folios de anexos, inserto del folio ciento treinta y dos al ciento cuarenta y seis (132-146) de la pieza I, mediante el cual solicitó tener como citada y a derecho en la presente causa a la parte demandada. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
10. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 10 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza I, mediante la cual se solicitó la citación por carteles. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
11. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 13 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza I, mediante la cual apeló del segundo punto del dispositivo de la sentencia dictada el 06 de febrero de 2014. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
12. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 13 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento sesenta y cinco (165) de la pieza I, mediante la cual retiró cartel de citación librado a la parte demanda. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
13. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 25 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza I, mediante la cual sustituyó poder en la abogada A.C.S.. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
14. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 25 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio ciento setenta y siete (177) de la pieza I, mediante la cual consignó cartel de citación a los fines de su fijación en la cartelera del Tribunal. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
15. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 19 de marzo de 2014, constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios de anexos, inserta del folio ciento ochenta y tres al ciento noventa y tres (183-193) de la pieza I, mediante la cual consignó ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios, el Nacional y el Últimas Noticias. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
16. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 21 de abril de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento noventa y seis (196) de la pieza I, mediante la cual solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
17. Redacción y consignación de escrito de oposición a las pruebas, presentada por el abogado R.R.R., el 14 de mayo de 2014, constante de tres (03) folios útiles, inserto entre los folios trescientos cuarenta y seis al trescientos cuarenta y nueve (346-349) de la pieza I. Dicha actuación la estimaron en NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 93,347.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61.609.673,54).
18. Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas y alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 15 de mayo de 2014, constante de un (01) folio útil y cuarenta y siete (47) folios de anexos, inserto entre los folios trescientos cincuenta al trescientos noventa y ocho (350-398). Actuación esta que estimaron en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 98/100 (USD 186,695.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 123.219.347,08).
19. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 15 de mayo de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos dos (402) de la pieza I, mediante la cual impugnó el poder consignado por la parte oferida. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
20. Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas y alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 21 de mayo de 2014, constante de seis (06) folios útiles y siete (07) folios de anexos, inserto entre los folios cuatrocientos treinta y dos al cuatrocientos cuarenta y cuatro (432-444) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 98/100 (USD 186,695.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 123.219.347,08).
21. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 21 de mayo de 2014, constante de un (1) folio útil y noventa y un (91) folios de anexos, inserta en el folio cuatrocientos cuarenta y seis (446) de la pieza I, mediante la cual consignó un (1) juego de copias simples, a los fines de impulsar el recurso de apelación. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
22. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 26 de mayo de 2014, constante de un (1) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) de la pieza I, mediante la cual apeló del auto dictado el 22 de mayo de 2014, solo en cuanto al punto referido a la citación de la parte oferida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
23. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 04 de junio de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos setenta y ocho (478) de la pieza I, mediante la cual se solicitó al Tribunal se sirviera sacar computo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de febrero al 06 de mayo de 2014. Dicha actuación, la estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
24. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 13 de junio de 2014, constante de un (1) folio útil y sesenta (60) folios de anexos, inserta en el folio cuatrocientos noventa y cuatro (494) de la pieza I, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la totalidad del expediente a los fines de su certificación y posterior remisión a la URDD de los Juzgados Superiores en virtud de la apelación ejercida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
25. Redacción y consignación de escrito de alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 16 de junio de 2014, constante de seis (06) folios útiles, inserto entre los folios cuatrocientos noventa y nueve al quinientos cinco (499-505) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
26. Redacción y consignación del escrito de informe de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 06 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 17 de junio de 2014, constante de nueve (09) folios útiles, inserto entre los folios doscientos veintitrés al doscientos treinta y dos (223-232) de la pieza de incidencia. Actuación esta que estimaron en CIENTO CUARENTA MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 140,021.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 92.414.510,31).
27. Redacción y consignación del escrito de observaciones a los informes de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 06 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 01 de julio de 2014, constante de siete (07) folios útiles, inserto entre los folios doscientos treinta y ocho al doscientos cuarenta y cuatro (238-244) de la pieza de incidencia. Actuación que estimaron en CIENTO CUARENTA MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 140,021.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 92.414.510,31).
28. Redacción y consignación del escrito de informe de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia definitiva, dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G. Y R.R.R., el 08 de agosto de 2014, constante de ocho (08) folios útiles, inserto entre los folios quinientos setenta y tres al quinientos ochenta (573-580) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
29. Redacción y consignación del escrito de observaciones a los informes de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 22 de septiembre de 2014, constante de once (11) folios útiles, inserto entre los folios quinientos ochenta y ocho y quinientos noventa y ocho (588-598) de la pieza I. Dicha actuación, la estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
30. Redacción y consignación del escrito de impugnación, presentado por el abogado J.E., el 19 de febrero de 2015, constante de treinta y un (31) folios útiles, inserto entre los folios noventa al ciento veinte (90-120) de la pieza II. Dicha actuación, la estimaron en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
31. Redacción y consignación del escrito de contrarréplica, presentado por los abogados FRANCRIS P.G., el 10 de marzo de 2015, constante de catorce (14) folios útiles, inserto entre los folios ciento cincuenta y uno al ciento sesenta y cuatro (151-164) de la pieza II. Actuación esta que estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
32. Redacción y consignación de la solicitud de revisión constitucional, presentada por el abogado O.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.301, el 01 de noviembre de 2015, constante de dieciséis (16) folios útiles, cuya copia se anexa marcada “B”. Dicha actuación la estimaron en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 93/100 (USD 650,109.93) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 429.072.551,55).
33. Redacción y consignación de diligencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado O.G.H., antes identificado, constante de cinco (5) folios útiles, anexa marcada “C”. Actuación esta que estimaron en CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 50,000) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 33.000.000,00).
34. Redacción y consignación de la terna de asociados, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 25 de febrero de 2016, constante de dos (02) folios útiles, inserta en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos cincuenta y cinco (255) de la pieza II, contentiva de los tres (3) abogados propuestos para la elección del Tribunal de Asociados. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
35. Redacción y consignación de diligencia, presentada por los abogados J.E. Y R.R.R., el 20 de abril de 2016, constante de un (01) folio útil y ochenta y cuatro (84) folios de anexos, inserta entre los folios trescientos dieciocho al cuatrocientos tres (318-403) de la pieza II, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de abril de 2016. Actuación esta que estimaron en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
36. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 08 de agosto de 2016, constante de un (1) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos cuarenta (440) de la pieza II, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la totalidad del expediente a los fines de su certificación. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).

Todo lo anterior, suma un total de TRES MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.
3.080.483,677,00), monto estimación de la demanda, en virtud de ello, la demanda debe prosperar en derecho. Así se declara.
En consecuencia, procede en derecho el cobro de los honorarios profesionales arriba ampliamente especificados, a favor de la parte actora.Así se decide.

De la solicitud de retasa.

En el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte demandada manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y de acuerdo a la presente decisión y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada en la retasa de la estimación e intimación de los honorarios, se ordena que se establezcan los mismos por el juicio de retasa.
Así se decide.
- III-
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DESECHA argumento de la parte intimanda en cuanto a la Nulidad del Recurso de Revisión intentado por la parte Intimante, resuelto en fecha 13 de abril de 2016, por cuanto no corresponde a esta instancia declarar la nulidad de una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: SE DESECHA el argumento de la parte demandada, de falta de cualidad activa de Hotelera, sus apoderados, así como su falta de cualidad pasiva.

TERCERO: SIN LUGAR LA inepta acumulación de pretensiones, como erróneamente lo indicó la parte demandada.

CUARTO: SIN LUGAR la defensa de exceso del valor de lo intimado conforme lo dispuesto en el artículo 286 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se establece que la determinación, del valor de la causa a los efectos de determinar el monto máximo al que pueda aspirar la parte intimante debe ser apreciada al momento de la retasa.

QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados L.G.M.M., J.E.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. y A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.082.984, V-10.805.981, V-11.308.747, V-19.104.182 y V-19.227.389 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.643, 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577, en el mismo orden enunciado, en su carácter de representantes legales de HOTELERA SOL, C.A., en contra de BANCO MERCANTIL VENEZOLANO N.V. (ahora MERCANTIL BANK CURACAO, N.V.), todos ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
En consecuencia, se declara que la intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD 4,667,399.51), que a la tasa estimada del denominado tipo de cambio DICOM asciende a la cantidad de TRES MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.080.483,677,00), monto este que podrá ser retasado en su oportunidad legal.
SEXTO: Se ORDENA que los montos a intimar son los siguientes:
1.
Redacción, preparación y presentación de escrito de solicitud/demanda de OFERTA REAL, efectuada por los abogados J.E.E. y R.J.R.R., presentada el 04 de diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes; constante de cuatro (04) folios útiles, inserta en los folios dos al cinco (2 al 5) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 88/100 (USD 1,166,849.88) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 770.120.919,25).
2. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.J.R.R., el 05 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos; constante de un (01) folio útil, inserta en el folio setenta y cuatro (74) de la pieza I, mediante la cual jurando la urgencia del caso, solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la Oferta Real. Estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
3. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 19 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio ochenta y nueve (89) de la pieza I, mediante la cual solicitó la devolución de los cheques de gerencia consignados para proceder a elaborar los mismos a nombre del Tribunal; asimismo, solicitó la citación del oferido en la persona de su apoderado. Actuación estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
4. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 19 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio noventa y uno (91) de la pieza I, mediante la cual retiró los cheques de gerencia consignados. Actuación esta que estimó en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
5. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 20 de diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil y un (01) folio de anexo, inserta a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) de la pieza I, mediante la cual consignó los cheques de gerencia signados con los números 04591893 y 04591894. Actuación esta estimada en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
6. Redacción y consignación de diligencia presentada por el abogado R.R.R., el 10 de enero de 2014, constante de cinco (05) folios útiles, inserta al folio cien (100) de la pieza I, mediante la cual consignó copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas; asimismo, pagó emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte oferida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
7. Redacción y consignación de diligencia presentada por el abogado R.R.R., el 27 de enero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento ocho (108) de la pieza I, mediante la cual se solicitó la citación por carteles. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
8. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 28 de enero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento dieciocho (118) de la pieza I, mediante la cual se solicitó se librara oficio dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).” Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
9. Redacción y consignación de escrito de alegatos presentado por el abogado R.R.R., el 31 de enero de 2014, constante de seis (06) folios útiles y ocho (08) folios de anexos, inserto del folio ciento treinta y dos al ciento cuarenta y seis (132-146) de la pieza I, mediante el cual solicitó tener como citada y a derecho en la presente causa a la parte demandada. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
10. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 10 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la pieza I, mediante la cual se solicitó la citación por carteles. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
11. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 13 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza I, mediante la cual apeló del segundo punto del dispositivo de la sentencia dictada el 06 de febrero de 2014. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
12. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 13 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento sesenta y cinco (165) de la pieza I, mediante la cual retiró cartel de citación librado a la parte demanda. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
13. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 25 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza I, mediante la cual sustituyó poder en la abogada A.C.S.. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
14. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 25 de febrero de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio ciento setenta y siete (177) de la pieza I, mediante la cual consignó cartel de citación a los fines de su fijación en la cartelera del Tribunal. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
15. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 19 de marzo de 2014, constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios de anexos, inserta del folio ciento ochenta y tres al ciento noventa y tres (183-193) de la pieza I, mediante la cual consignó ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios, el Nacional y el Últimas Noticias. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
16. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 21 de abril de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta al folio ciento noventa y seis (196) de la pieza I, mediante la cual solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
17. Redacción y consignación de escrito de oposición a las pruebas, presentada por el abogado R.R.R., el 14 de mayo de 2014, constante de tres (03) folios útiles, inserto entre los folios trescientos cuarenta y seis al trescientos cuarenta y nueve (346-349) de la pieza I. Dicha actuación la estimaron en NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 93,347.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61.609.673,54).
18. Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas y alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 15 de mayo de 2014, constante de un (01) folio útil y cuarenta y siete (47) folios de anexos, inserto entre los folios trescientos cincuenta al trescientos noventa y ocho (350-398). Actuación esta que estimaron en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 98/100 (USD 186,695.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 123.219.347,08).
19. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 15 de mayo de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos dos (402) de la pieza I, mediante la cual impugnó el poder consignado por la parte oferida. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
20. Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas y alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 21 de mayo de 2014, constante de seis (06) folios útiles y siete (07) folios de anexos, inserto entre los folios cuatrocientos treinta y dos al cuatrocientos cuarenta y cuatro (432-444) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 98/100 (USD 186,695.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 123.219.347,08).
21. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 21 de mayo de 2014, constante de un (1) folio útil y noventa y un (91) folios de anexos, inserta en el folio cuatrocientos cuarenta y seis (446) de la pieza I, mediante la cual consignó un (1) juego de copias simples, a los fines de impulsar el recurso de apelación. Actuación que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
22. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 26 de mayo de 2014, constante de un (1) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455) de la pieza I, mediante la cual apeló del auto dictado el 22 de mayo de 2014, solo en cuanto al punto referido a la citación de la parte oferida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
23. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado R.R.R., el 04 de junio de 2014, constante de un (01) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos setenta y ocho (478) de la pieza I, mediante la cual se solicitó al Tribunal se sirviera sacar computo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de febrero al 06 de mayo de 2014. Dicha actuación, la estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
24. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 13 de junio de 2014, constante de un (1) folio útil y sesenta (60) folios de anexos, inserta en el folio cuatrocientos noventa y cuatro (494) de la pieza I, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la totalidad del expediente a los fines de su certificación y posterior remisión a la URDD de los Juzgados Superiores en virtud de la apelación ejercida. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
25. Redacción y consignación de escrito de alegatos, presentando por la abogada A.C.S., el 16 de junio de 2014, constante de seis (06) folios útiles, inserto entre los folios cuatrocientos noventa y nueve al quinientos cinco (499-505) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
26. Redacción y consignación del escrito de informe de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 06 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 17 de junio de 2014, constante de nueve (09) folios útiles, inserto entre los folios doscientos veintitrés al doscientos treinta y dos (223-232) de la pieza de incidencia. Actuación esta que estimaron en CIENTO CUARENTA MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 140,021.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 92.414.510,31).
27. Redacción y consignación del escrito de observaciones a los informes de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 06 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 01 de julio de 2014, constante de siete (07) folios útiles, inserto entre los folios doscientos treinta y ocho al doscientos cuarenta y cuatro (238-244) de la pieza de incidencia. Actuación que estimaron en CIENTO CUARENTA MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 99/100 (USD 140,021.99) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 92.414.510,31).
28. Redacción y consignación del escrito de informe de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia definitiva, dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados J.E., FRANCRIS P.G. Y R.R.R., el 08 de agosto de 2014, constante de ocho (08) folios útiles, inserto entre los folios quinientos setenta y tres al quinientos ochenta (573-580) de la pieza I. Actuación esta que estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
29. Redacción y consignación del escrito de observaciones a los informes de segunda instancia correspondiente a la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte oferida contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los abogados FRANCRIS P.G., R.R.R. Y A.C.S., el 22 de septiembre de 2014, constante de once (11) folios útiles, inserto entre los folios quinientos ochenta y ocho y quinientos noventa y ocho (588-598) de la pieza I. Dicha actuación, la estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
30. Redacción y consignación del escrito de impugnación, presentado por el abogado J.E., el 19 de febrero de 2015, constante de treinta y un (31) folios útiles, inserto entre los folios noventa al ciento veinte (90-120) de la pieza II. Dicha actuación, la estimaron en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
31. Redacción y consignación del escrito de contrarréplica, presentado por los abogados FRANCRIS P.G., el 10 de marzo de 2015, constante de catorce (14) folios útiles, inserto entre los folios ciento cincuenta y uno al ciento sesenta y cuatro (151-164) de la pieza II. Actuación esta que estimaron en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 233,369.98) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA YTRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.024.183,85).
32. Redacción y consignación de la solicitud de revisión constitucional, presentada por el abogado O.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.301, el 01 de noviembre de 2015, constante de dieciséis (16) folios útiles, cuya copia se anexa marcada “B”. Dicha actuación la estimaron en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 93/100 (USD 650,109.93) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 429.072.551,55).
33. Redacción y consignación de diligencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado O.G.H., antes identificado, constante de cinco (5) folios útiles, anexa marcada “C”. Actuación esta que estimaron en CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 50,000) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 33.000.000,00).
34. Redacción y consignación de la terna de asociados, presentada por el abogado FRANCRIS P.G., el 25 de febrero de 2016, constante de dos (02) folios útiles, inserta en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos cincuenta y cinco (255) de la pieza II, contentiva de los tres (3) abogados propuestos para la elección del Tribunal de Asociados. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
35. Redacción y consignación de diligencia, presentada por los abogados J.E. Y R.R.R., el 20 de abril de 2016, constante de un (01) folio útil y ochenta y cuatro (84) folios de anexos, inserta entre los folios trescientos dieciocho al cuatrocientos tres (318-403) de la pieza II, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de abril de 2016. Actuación esta que estimaron en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
36. Redacción y consignación de diligencia, presentada por el abogado J.E., el 08 de agosto de 2016, constante de un (1) folio útil, inserta en el folio cuatrocientos cuarenta (440) de la pieza II, mediante la cual consignó un juego de copia simple de la totalidad del expediente a los fines de su certificación. Actuación esta que estimaron en CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 46,674.00) que a la tasa de cambio sugerida por DICOM de 660,00 BOLÍVARES por cada DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivale a la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.804.836,77).
SÉPTIMO: SE ORDENA que se establezca el juicio de retasa del monto total de las diligencias arriba mencionadas.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
C.G. CEDEÑO

C.T.A.


En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


Abg.
C.T.A.
ASUNTO: N° AP11-V-2016-001460.
-
DEFINITIVA.-

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