Decisión Nº AP11-V-2018-000491 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-07-2018

Número de expedienteAP11-V-2018-000491
Fecha18 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesINVERSIONES 190845 C.A CONTRA ): ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO SAN BENITO Y ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO M.B.R
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000491
Vista la anterior Solicitud y su reforma de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado LILIAN JUDITH MORALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.260.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.709 en su carácter de Apoderada Legal, de la Compañía INVERSIONES 190845, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril del año 2003, quedando anotada bajo el Nro 40, Tomo 752-A-QTO e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-30999262-7, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO SAN BENITO, en la persona de su apoderado Legal ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.122.249 y la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO M.BR, en la persona de su apoderado Legal ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 7.978.223, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los Ocho (08) días de Despacho, mas ocho (08) días continuos que se les conceden como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 210.000.000,00), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS. (Bs. 359.911.232,27), calculados a un 12% anual sobre el referido capital, los cuales han sido calculados así, antes de la Cesión del Crédito Hipotecario, es decir, desde la fecha de la constitución de la hipoteca, el día diez (10) de julio del año 2003, hasta el día 24 de octubre de año 2017, de fecha está en que se suscribió la Cesión del Crédito Hipotecario, por dicho concepto y desde esta fecha 25 de octubre del año 2017, hasta el 24 de abril 2018, los Intereses Convencionales se calculan en DOCE MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 12.427.396,20), todo lo cual, suma la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 372.338.628,47) por concepto de intereses convencionales y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto intimatorio y los mismo deberán ser calculados mediante experticia complementaria al fallo. TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 89.977.807,81), un 3% anual sobre el referido capital, desde el 10 de julio de 2003, hasta el 24 de octubre de 2017, fecha en la que se suscribió la Cesión del Crédito Hipotecario y desde el 25 de octubre del año 2017, hasta el 24 de abril de 2018, le adeuda la cantidad de tres millones ciento seis mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.106.848,60) todo lo cual, suma la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.084.656,41) por concepto de intereses moratorios y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto intimatorio y los mismo deberán ser calculados mediante experticia complementaria al fallo: CUARTO:. En cuanto al siguiente particular referente a los gastos causados por la cobranza extrajudicial o judicial del préstamo, incluidos los honorarios de abogados, quedan excluidos del presente decreto de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen su oposición dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas con sus respectivas ordenes de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas. A tal efecto a los fines de la materialización de las referidas intimaciones, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Despacho anexo a Oficio que a tal efecto se acuerda libar, debiéndose insertar las compulsas respectivas. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir.
EL JUEZ

ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO,


JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las 03:04 P.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2018-000491


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