Decisión Nº AP11-V-2015-000438 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-05-2017

Fecha26 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000438
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesADRIANA ELIMAR ALBINO TORO CONTRA EL CIUDADANO CARLOS ANTONIO CHACON IMPERIO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-V-2015-000438

En el juicio de divorcio intentada por la ciudadana ADRIANA ELIMAR ALBINO TORO, titular de la cédula de identidad Nº 11.927.151, representada judicialmente por las abogadas Walkiria Rengifo, Carmen Epalza y Karen Azuaje inscritas en el Inpreabogado bajo los números 117.979, 118.032 y 122.952, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO CHACON IMPERIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.155.943, representado por la defensora judicial, Yulimar Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.358, se inició mediante libelo incoado el 13 de abril de 2015, y se admitió el 17 de ese mismo mes y año.
ANTECEDENTES
Cumplidas las gestiones a los fines de la citación de la parte demandada sin que se hubiese logrado, a petición de parte, se emplazó por medio de carteles, y vencido el lapso legal sin que acudiese a darse por citado, a ruego de parte, se le nombró defensor judicial, quien luego de las formalidades de notificación, juramentación y citación, acudió tanto a los actos conciliatorios como al de contestación a la pretensión de la actora, no así personalmente la parte demandada. En tales actos conciliatorios, la parte actora insistió en su pretensión de divorcio.
La parte actora pretende la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano Carlos Antonio Chacón Imperio, celebrado el 21 de marzo de 1996, bajo el fundamento de la causal contendida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario.
Que al inicio del vínculo matrimonial, todo era armonía, comprensión, respeto, se desenvolvían como una pareja feliz, al poco tiempo comenzaron las diferencias, al punto que en diciembre de 1996, tuvo la necesidad de irse a la casa de sus padres con su hijo, en virtud que fue agredida por su cónyuge, después de una fuerte discusión haciendo imposible la vida en común.
En el escrito de contestación presentado por la defensora judicial en el acto de contestación, negó cada uno de los hechos en que la actora fundamentó su pretensión.

DE LAS PRUEBAS.
Junto al libelo de demanda, la parte actora aportó copia certificada de acta de matrimonio Nº 48, donde consta que los ciudadanos Carlos Antonio Chacón Imperio y Adriana Elimar Albino Toro, contrajeron matrimonio el 21 de marzo de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual merece fe según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Aportó copia certificada del acta de nacimiento Nº 341, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta que procreó un (01) hijo, ciudadano Carlos Alberto el 30 de septiembre de 1996.
Copia simple del oficio número 008150 de fecha 18 de noviembre de 2015, emitido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Esta documental de índole público administrativo al no haber sido enervado por la contraria se tiene como legalmente promovido y con pleno valor probatorio por analogía conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y resulta pertinente para acreditar que el ciudadano Carlos Antonio Chacón Imperio registra movimiento migratorios de fecha 18 de febrero de 2013, y salió con destino a Cúcuta, Colombia, sin que conste su retorno al país.
DEL MÉRITO
El presente juicio se trata de un divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que establecen:
Son causales únicas de divorcio:
2º El abandono voluntario

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003, expediente 02-338, ratificó lo siguiente:
“En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”.
En este sentido, la Sala Civil también ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”.

En efecto, con el matrimonio, los cónyuges, en plena igual, adquieren la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, de acuerdo a lo previsto en los artículos 137 y 139 del Código Civil. Si uno de los cónyuges ha incurrido en el abandono de estas obligaciones, se entiende que se encuentra incurso en la mencionada causal de divorcio.
En este caso, más allá de la salida del país en la mencionada fecha por parte del cónyuge demandado, no se tiene otro elemento probatorio que permita determinar la causal alegada como causal del divorcio.
Sin embargo, en sentencias números 446 y 693, de fechas 15 de mayo de 2014 y 06 de junio de 2015, respectivamente, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en solicitud de revisión constitucional, estableció criterio vinculante respecto al contenido del artículo 185-A y 185, ambos del Código Civil, señaló que el consentimiento debe mantenerse a lo largo de la vida del matrimonio.
El matrimonio es un vínculo que permite a los cónyuges cumplir un sin número de deberes y derechos en plana igualdad, todos dirigidos al logro de una verdadera convivencia derivada del amor mutuo, el respeto, la solidaridad, afecto, compromiso a objeto de alcanzar fines comunes.
El matrimonio más que una unión de dos personas, es la institución fundamental de la familia como espacio para el desarrollo integral de ellas como personas. Ese vínculo se forma mediante el consentimiento libremente manifestado, el cual debe permanecer durante su vida, de allí que al romperse en ambos o en alguno de ellos, exista el divorcio como mecanismo para su disolución.
Por ello, si bien desde el punto de vista de la Constitución, el Estado debe proteger a la familia y al matrimonio como una de sus instituciones fundamentales, se debe considerar que éste se basa en la libertad y en el consentimiento libremente manifestado. Desde el mismo momento en que ese consentimiento cambia en la pareja o en alguno de ellos, como una forma de manifestación del libre desenvolvimiento de la personalidad, deba existir el divorcio como medio para buscar solución a esta situación, en procura del bienestar no solo de las personas involucradas sino en la de los hijos y en definitiva de la sociedad. Por ello, vista la manifestación de voluntad de la cónyuge de disolver el vínculo matrimonial que lo une al demandado, quien a juzgar por el movimiento migratorio aportado, se encuentra fuera del país, desde el 18 de febrero de 2013, es decir, hace más de cuatro años, debe declararse ha lugar la pretensión que dio inicio a esta causa.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por la ciudadana ADRIANA ELIMAR ALBINO TORO, titular de la cédula de identidad Nº 11.927.151, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO CHACON IMPERIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.155.943. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial de los citados ciudadanos, contraído el 21 de marzo de 1996, según acta Nº 48, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se condena al pago de las costas a la parte demandada, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las parte del pronunciamiento del fallo
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.

En esta mima fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE

MG/EO



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR